Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título XX De la licitación de carteras de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional

Capítulo IV De las formalidades de la adjudicación

1. La adjudicación de la licitación del servicio de administración de las carteras de inversión de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá ser aprobada expresamente por el Consejo Directivo.

2. Para efectos de lo anterior, dicha aprobación deberá consignarse en el acta de la sesión correspondiente, dejando constancia formal tanto de los acuerdos adoptados como de las deliberaciones que sustenten la decisión.

3. En el caso de declararse desierta una licitación, se aplicarán las mismas formalidades señaladas en el punto 2 anterior.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N°352, de 16 de octubre de 2025, de esta Superintendencia.