Libro V, Título XX De la licitación de carteras de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional
Capítulo III. De las bases de licitación
1. Cada licitación y la adjudicación del respectivo servicio se regirán por las normas establecidas en la Ley N°21.735, las respectivas bases de licitación que publique el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional para cada contrato en particular y la normativa de la Superintendencia de Pensiones. Las mencionadas bases se entenderán incorporadas a los respectivos contratos que se deberán suscribir por el Administrador del FAPP y el o los adjudicatarios.
2. La administración que sea contratada en virtud de lo dispuesto en este Título dará derecho a una retribución, la que podrá ser un monto fijo, un porcentaje de los activos administrados o una combinación de ambos que se descontarán del Fondo Autónomo de Protección Previsional, de conformidad con lo que señalen las bases de licitación. El pago anteriormente señalado estará exento del impuesto al valor agregado, establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974.
3. Al AFAPP no le será aplicable lo dispuesto en los incisos séptimo y noveno del artículo 45 bis del D.L. N° 3.500, de 1980.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°21.735, la retribución al adjudicatario del proceso de licitación del servicio de inversión del Fondo se regirá por lo dispuesto en las bases de licitación, y no se encontrará sujeta a los límites máximos de comisiones definidos para entidades mandatarias extranjeras conforme al Decreto Ley N°3.500, de 1980.
5. Con todo, la modalidad de retribución que el AFAPP establezca en las bases de licitación, deberá comprender las comisiones explícitas e implícitas, por la inversión directa que se efectúe con los recursos del FAPP, y por la inversión indirecta que se efectúe con los recursos del FAPP a través de vehículos de inversión.
6. Asimismo, la modalidad de retribución deberá explicitar si los gastos de transacción y custodia estarán o no incluidos en la retribución o comisión a pagar a la(s) entidad(es) adjudicataria(s).
7. Las bases de licitación deberán considerar un plazo mínimo de 30 días corridos para la presentación y apertura de las ofertas, contado desde el llamado a licitación. En dichas bases deberá establecerse el formato de presentación de las ofertas.
8. Las bases de licitación deberán contener al menos lo siguiente:
a) Identificación del AFAPP (órgano licitador);
b) Objeto de la licitación;
c) Comisión evaluadora: Las bases de licitación deberán contemplar la existencia de una comisión evaluadora, debiéndose indicar sus integrantes titulares y suplentes, así como las funciones que tendrá dicha Comisión. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán ser funcionarios del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, los que estarán sujetos a la ley N° 20.730.
Entre otras funciones, la comisión evaluadora deberá al menos:
- Analizar y responder las consultas recibidas en el proceso de licitación.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos que establezcan las bases de licitación para postular a la licitación con el objeto de asegurar su idoneidad técnica, emitiendo el respectivo informe.
- Realizar la evaluación de las ofertas presentadas, emitiendo el correspondiente informe. Lo anterior sin perjuicio de la resolución final de la autoridad respectiva del AFAPP, conforme lo detallen las bases de licitación.
d) Requisitos de las entidades que podrán participar en la licitación;
e) Procedimiento y fecha para que los interesados puedan efectuar consultas sobre las bases de licitación;
f) Plazo para responder las consultas recibidas;
g) Forma y plazo de presentación de las ofertas;
h) Plazo de apertura de las ofertas;
i) Duración del período licitado;
j) Criterio(s) de adjudicación con sus ponderaciones en caso de corresponder;
k) Forma de efectuar las ofertas;
l) Forma y periodicidad de pago de la retribución al adjudicatario;
m) Mecanismos de desempate de dos o más ofertas;
n) Situaciones en que se declara desierta la licitación;
o) Mecanismos para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas, el proceso de implementación de corresponder, y el fiel cumplimiento del contrato, tales como boletas de garantía, pólizas de garantía u otro mecanismo;
p) Mención expresa a que a la licitación no le resulta aplicable lo dispuesto en la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios;
q) Fecha de la sesión en que el Consejo Directivo del AFAPP aprobó las bases de licitación (Artículo 44 N° 6 de la Ley N° 21.735);
r) Un anexo para que el oferente señale expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, se obliga a responder en tiempo y forma a los requerimientos que le efectúe la Superintendencia de Pensiones directamente o a través del AFAPP. La declaración deberá especificar que lo anterior, será cumplido mediante el envío de información y documentación sustentatoria que se le requiera y mediante la realización de reuniones cuando la Superintendencia de Pensiones lo requiera. En este último caso, el adjudicatario deberá otorgar amplias facilidades a los fiscalizadores de la Superintendencia y no podrá obstaculizar de ninguna forma el cumplimiento de sus labores, siendo además obligación de aquél instruir a su personal para que, frente a requerimientos de los fiscalizadores, proporcione los antecedentes, documentos o información que se le solicite. El incumplimiento de lo dispuesto en esta letra, se considerará incumplimiento grave de las funciones del adjudicatario, pudiendo el Administrador poner término anticipado al contrato;
s) Otras disposiciones e informaciones que resulten necesarias para que el proceso de licitación se realice en forma competitiva y eficiente; y
t) Un cronograma de la licitación, que indique las etapas del proceso y plazos para cada etapa, que considere al menos:
- Llamado a Licitación
- Entrega de Bases
- Consultas a las Bases
- Respuesta a las Consultas recibidas en el proceso de licitación
- Presentación de Ofertas
- Apertura de Ofertas
- Adjudicación
9. El administrador del FAPP deberá contemplar en las bases de la licitación un valor por sobre el cual no podrá adjudicar ofertas (causal de inadmisibilidad de la oferta).
10. El administrador del FAPP podrá contemplar en las bases de licitación un esquema de retribución o comisión porcentual escalonada, que disminuya su valor de acuerdo con un mayor nivel de activos bajo administración.
11. Además de la idoneidad técnica, las bases deberán establecer causales de inadmisibilidad objetivas que impidan que el servicio sea adjudicado a proveedores que no den garantías suficientes de integridad y de cumplimiento de la regulación nacional o extranjera, que diga relación con el objeto del contrato. Para estos efectos, el AFAPP, al determinar las causales de inadmisibilidad de los oferentes, deberá considerar especialmente la existencia de sanciones o investigaciones por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o del regulador extranjero correspondiente, la
existencia de infracciones contempladas en la Ley de Mercado de Valores, así como condenas penales; todo ello en los términos y plazos que detallen las respectivas bases de licitación.
12. El Administrador deberá incorporar en el contrato de administración de cartera cláusulas que permitan poner término anticipado al mismo, en aquellos casos en que, con posterioridad a la adjudicación de la licitación, se configuren antecedentes que den cuenta de una falta grave de integridad o del incumplimiento de la regulación nacional o extranjera aplicable al objeto del contrato, tales como la existencia de sanciones o investigaciones por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o del regulador extranjero correspondiente, infracciones a la Ley de Mercado de Valores o condenas penales, u otras causales emergentes que el propio Administrador determine, todo ello en los términos y plazos que se establezcan en las respectivas bases de licitación.