Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título XX De la licitación de carteras de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional

Capítulo II. De la licitación del servicio de administración de carteras de inversión del FAPP

1. Los servicios de administración de carteras de inversión de la totalidad de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional serán adjudicados mediante una o más licitaciones públicas.

2. Con todo, corresponderá al Administrador del FAPP establecer la distribución de las inversiones de los recursos del Fondo en las diferentes clases de activos, conforme a la ley y al Régimen de Inversión del FAPP.

En efecto, las inversiones del FAPP que efectúen la o las entidades adjudicatarias, contratadas en el marco de las licitaciones a que se refiere el número anterior, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional, la política de inversiones y la política de solución de conflictos de intereses que establezca el Administrador del FAPP, así como también, a lo dispuesto en la normativa de la Superintendencia de Pensiones en materia de inversiones y conflictos de interés.

El Administrador del FAPP siempre será responsable de los servicios licitados, debiendo considerar en las bases de licitación y en los contratos respectivos, todas las medidas que considere necesarias para resguardar los intereses del Fondo Autónomo de Protección Previsional, debiendo además ejercer permanente control sobre ellos durante el periodo licitado.

3. La licitación de los servicios de administración de carteras de inversión de la totalidad de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional podrá adjudicarse a un solo administrador o a diversos administradores, por el plazo máximo de diez años. En el caso de los activos alternativos a que se refiere la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, el plazo máximo antes señalado podrá ser mayor por decisión fundada del Consejo Directivo del Administrador del FAPP.

4. El llamado a licitación deberá iniciarse con a lo menos 270 días corridos previos a la fecha de expiración de los contratos celebrados con anterioridad para la o las clases de activos respectivas, mediante su publicación en el sitio web del AFAPP y a lo menos, una publicación durante tres días seguidos en un diario de circulación nacional o en un diario electrónico.

En la misma oportunidad, el Administrador del FAPP deberá poner a disposición de los interesados, información sobre los distintos flujos de ingresos y egresos esperados del FAPP, información histórica de inversiones y otra información que pueda impactar en el monto a invertir en la o las clases de activos objeto de la licitación, que permita al interesado en la licitación contar con información suficiente para su evaluación y la formulación de su oferta.

5. Sin perjuicio de los demás requisitos que determine el Administrador del FAPP, para participar en las licitaciones a que se refiere el presente Título, el postulante deberá acreditar:

a) Que el equipo principal de profesionales que desarrollará la gestión de inversiones de todo o parte de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional, cuenta con experiencia de al menos 5 años continuos o discontinuos en administración de la clase de activos respectiva, en los últimos 10 años;

b) Que pertenece a una industria financiera sujeta a regulación y supervisión por la Comisión para el Mercado Financiero o con sujeción a la fiscalización de una agencia reguladora de mercado financiero que sea miembro de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) o con sujeción a la fiscalización del supervisor del sistema de pensiones del respectivo país;

c) Que el postulante, sea administrador de recursos de terceros o de recursos propios, debiendo haber mantenido tales activos bajo administración por un monto promedio mensual que, para el año calendario anterior al del llamado a licitación, no podrá ser inferior a:
i. US$ 2.000 millones para activos del mercado extranjero;
ii. US$ 1.000 millones para activos públicos o tradicionales del mercado nacional;
iii. US$ 200 millones para activos privados o alternativos del mercado nacional.

Para los efectos de acreditar los activos bajo administración, se entenderá por tales únicamente aquellos activos gestionados directamente por el oferente, respecto de los cuales ejerza control efectivo sobre las decisiones de inversión, en el marco de mandatos de administración propios o de terceros.

No se considerarán como activos bajo administración, aquellos invertidos a través de vehículos de terceros, tales como fondos alimentadores (feeder funds) o estructuras equivalentes, cuando el oferente no ejerza la administración, ni la gestión de dichos activos.

6. El Administrador del FAPP deberá formalizar un procedimiento del proceso de licitación que considere todos los aspectos administrativos de manera integral, con especial atención en el canal de comunicación formal que debe establecer durante la licitación con interesados y oferentes. Tal procedimiento deberá establecer los resguardos efectivos y necesarios para asegurar la reserva de información del proceso licitatorio, en particular respecto al número de ofertas presentadas y la identidad de los oferentes antes de la fecha de apertura de ofertas.

7. La apertura de las ofertas se realizará en presencia de los oferentes y público en general que desee asistir, ante un Notario Público de Santiago, quien actuará como Ministro de Fe, levantará acta de todo lo obrado y custodiará las ofertas.

8. El AFAPP deberá emitir el acto administrativo que resuelva la licitación dentro del plazo que establezca el AFAPP en las bases de licitación. Dicho acto administrativo deberá ser notificado el mismo día a los oferentes a través del medio de contacto electrónico que hayan informado.

9. El resultado de la licitación deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o en un diario electrónico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto administrativo que resolvió la licitación.

10. En forma simultánea a la publicación a que se refiere el número anterior, el Administrador del FAPP deberá remitir a la Superintendencia de Pensiones toda la documentación generada durante el proceso de licitación, considerando a lo menos lo siguiente:

a) Copia de las bases de licitación.
b) Copia de las publicaciones del llamado a licitación, indicando la fecha y los diarios en que fueron realizados.
c) Evidencia de la publicación del llamado a licitación en el sitio web del AFAPP.
d) Copia de la documentación de las Ofertas recibidas.
e) Acta de evaluación de ofertas.
f) Acto administrativo que resuelve la licitación
g) Copia de la publicación del resultado de la licitación, indicando la fecha y diario en que fue realizada.

11. La licitación deberá considerar que los contratos que se celebren se efectúen bajo condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.

12. Si una licitación fuere declarada desierta por el Administrador del FAPP, éste deberá llamar, dentro del plazo de sesenta días corridos, a una nueva licitación de carteras de inversión. Dicho plazo se contará desde la fecha del acto administrativo del Administrador del FAPP que declare desierta la licitación.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N°352, de 16 de octubre de 2025, de esta Superintendencia.