Libro IV, Título XIII, Letra B Sobre los gastos necesarios, forma de descuento y presupuestos del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional
Capítulo V. Sobre la forma de descontar los gastos del administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional y los suplementos de los presupuestos
1. FORMA DE DESCONTAR LOS GASTOS PRESUPUESTADOS
El Administrador del Fondo deberá descontar progresivamente los fondos, en función de la programación financiera mensual, el avance materializado de la ejecución presupuestaria y los requerimientos objetivos del funcionamiento institucional, siendo coherente con el plan de trabajo presentado de manera conjunta con el respectivo presupuesto aprobado.
Las transferencias de recursos desde el Fondo a las cuentas corrientes del Administrador se efectuarán conforme al respectivo presupuesto vigente, con una periodicidad máxima semanal respecto de cada presupuesto. Las adecuaciones y actualizaciones que sean necesarias de incorporar a la programación financiera deberán efectuarse a más tardar el último día del mes precedente y constar en un registro auditable, que indique la necesidad de efectuar dicha modificación.
En el caso excepcional en que se descuenten directamente del Fondo Autónomo de Protección Previsional, gastos que, no puedan ser cargados en una cuenta corriente del Administrador del Fondo, éste dentro del plazo de 2 días hábiles contado desde la fecha del cargo, deberá transferir al FAPP los recursos correspondientes. Con todo, las cuentas corrientes del FAPP no podrán registrar sobregiros al cierre del día.
Por otra parte, el Administrador solo podrá mantener en cuentas corrientes los saldos disponibles que sean necesarios para dar cumplimiento oportuno al plan de trabajo. Asimismo, solo podrá efectuar anticipos que se ajusten a las necesidades reales del período, y al avance efectivo de la ejecución presupuestaria y que no comprometan la sustentabilidad financiera del Fondo.
Los recursos asignados en el respectivo presupuesto deberán ejecutarse estrictamente según la finalidad para los cuales fueron aprobados, de acuerdo con los conceptos definidos en los números 1 al 3 del CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS GASTOS. No obstante, el AFAPP podrá reasignar recursos dentro de cada una de las siguientes categorías: Gastos necesarios para el funcionamiento del AFAPP; Gastos de Administración del Fondo y Gastos de Operación del Fondo.
2. SUPLEMENTOS DE LOS PRESUPUESTOS: PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y FORMA DE DESCONTAR LOS GASTOS.
El Director Ejecutivo podrá presentar al Consejo Directivo uno o más suplementos a los presupuestos iniciales, siempre que el requerimiento sea debidamente justificado. Para tales efectos, deberá someter a análisis y aprobación del Consejo Directivo mediante un informe técnico y financiero que justifique de manera debida la necesidad de incurrir en gastos adicionales, especifique los montos requeridos y contenga un calendario estimativo detallado con los desembolsos futuros asociados. Además, dicho informe deberá exponer las causas que impidieron prever estos gastos en la formulación del respectivo presupuesto inicial, así como evaluar el impacto que su ejecución tendrá sobre la gestión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), su sustentabilidad financiera y otros aspectos que se estime pertinente.
Una vez aprobado el suplemento por las instancias pertinentes, el Administrador deberá remitir a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes requeridos en el Capítulo IV y el informe técnico y financiero que lo sustenta.
El Administrador del Fondo podrá descontar los gastos conforme a la programación f inanciera mensual presentada junto con el nuevo plan de trabajo del suplemento aprobado.
3. DEVOLUCIÓN AL FAPP DE GASTOS NO REALIZADOS.
Los recursos asignados en el respectivo presupuesto anual asociados a gastos no devengados dentro del año correspondiente deberán ser reintegrados al Fondo Autónomo de Protección Previsional dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contado desde el cierre del ejercicio presupuestario respectivo (31 de diciembre de cada año).
La devolución deberá efectuarse conforme a los procedimientos que establezca el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional y deberá registrarse oportunamente en la contabilidad del Fondo y de su Administrador, garantizando la trazabilidad, la transparencia y el uso eficiente de los recursos.