Libro IV, Título XIII, Letra B Sobre los gastos necesarios, forma de descuento y presupuestos del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional
Capítulo IV. Sobre el deber fiduciario, planificación y control del gasto
1. Deberes fiduciarios del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP).
Se entiende por deber fiduciario, en general, aquel deber de conducta que recae sobre las personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de un deber especial fijado por la ley. El desconocimiento, incumplimiento o infracción de un deber fiduciario es susceptible de generar distintos tipos de responsabilidades en nuestro ordenamiento.
El artículo 147 del D.L. N° 3.500, de 1980, constituye una especificación normativa de los deberes fiduciarios de las Administradoras de Fondos de Pensiones para con el interés de los Fondos que administran, disposición que en virtud del artículo 65 de la ley N°21.735, se extiende al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional. Lo anterior forma parte de un sistema de responsabilidad asociado a la rentabilidad y gestión del riesgo del Fondo, en que las diferentes instancias de toma de decisiones respondan en el ámbito de sus competencias.
En consecuencia, los deberes fiduciarios del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, al igual que en toda relación fiduciaria, son de dos tipos: por un lado, el deber de diligencia o cuidado y, por otro, el de lealtad. Mientras los deberes f iduciarios de diligencia son aquellos que aseguran que el AFAPP gestione el Fondo a su cargo con un determinado grado de cuidado establecido en la ley; los de lealtad consisten en la exigencia para el AFAPP de realizar su gestión con la finalidad de beneficiar únicamente al Fondo que administra, lo que la obliga a resolver siempre en favor del interés del Fondo Autónomo de Protección Previsional los eventuales conflictos de interés que surjan en la gestión de ellos.
Así, constituyen deberes primarios del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional no solamente dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que regula su actuación, sino que también velar porque sus acciones estén debidamente orientadas a cautelar la adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional que administra, con sujeción a lo establecido en el artículo 25 de la ley N°21.735, en cuanto a velar por la sustentabilidad financiera del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
De este modo, son aplicables al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional las disposiciones que resulten pertinentes contenidas del Capítulo XII. Deberes f iduciarios de las Administradoras de Fondos de Pensiones, de Libro IV, Título X. Conflictos de Intereses, Letra A, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
2. Sobre el Presupuesto del Administrador (artículo 31 de la Ley N° 21.735).
En atención a la naturaleza del FAPP, constituido por cotizaciones de los empleadores en favor de sus trabajadores y de aportes fiscales permanentes y, que el financiamiento del AFAPP proviene en su totalidad de los recursos de este Fondo, le es aplicable a su Administrador el principio de legalidad del gasto que inspira la gestión de los entes públicos. De este modo, los recursos aprobados en el presupuesto del AFAPP deberán ser empleados con sujeción a las normas que le sean aplicables, destinándolos al cumplimiento y desarrollo de las funciones y actividades que el ordenamiento jurídico le definió al AFAPP.
De acuerdo con lo anterior, los gastos que podrán ser parte del presupuesto anual, el cual debe ser aprobado, en forma previa a su ejecución, por el Consejo Directivo y por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 21.735, son aquellos gastos estrictamente necesarios para el funcionamiento del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional y funcionamiento del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones.
Con todo, en cualquier momento y en forma debidamente justificada, el Director Ejecutivo podrá presentar al Consejo Directivo y al Ministerio de Hacienda para su aprobación, uno o más suplementos de su presupuesto.
Respecto al presupuesto y sus suplementos, establecidos en el artículo 31 de la Ley N° 21.735, el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá remitir a esta Superintendencia a más tardar el tercer día hábil siguiente al de la recepción de la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda del respectivo presupuesto, los siguientes antecedentes:
i. Presupuesto anual aprobado por el Ministerio de Hacienda.
ii. Plan de trabajo para el año calendario detallado con las actividades a desarrollar de acuerdo con las funciones y atribuciones que la ley N°21.735 le confiere al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, el cual deberá incluir:
a. Las actividades que se desarrollarán, asociados a los ejes estratégicos definidos por el Administrador.
b. Los objetivos establecidos por el Administrador.
c. Los indicadores de gestión que permitan verificar el cumplimiento de los objetivos.
d. Programa de ejecución inicial del presupuesto anual, con el detalle del gasto proyectado para cada mes.
3. Sobre el Presupuesto de los Gastos de Operación y Administración del Fondo.
Adicionalmente, el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá elaborar anualmente un presupuesto de los gastos planificados para el año calendario por concepto de gastos de administración y operación del Fondo.
Para efectos de la aprobación del presupuesto anual de los gastos del Fondo, la o el Director Ejecutivo del ente administrador deberá presentar al Consejo Directivo, antes del 30 de noviembre de cada año, una propuesta del presupuesto anual de los Gastos de Operación y Administración del Fondo, el que además deberá detallar el plan de trabajo para el respectivo año calendario, las actividades que se desarrollarán, los objetivos propuestos y los indicadores de gestión que permitan verificar el cumplimiento de dichos objetivos.
El Consejo Directivo, deberá aprobar antes del 31 de diciembre de cada año, el presupuesto anual de los gastos de operación y administración del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
Con todo, en cualquier momento y en forma debidamente justificada, el Director Ejecutivo podrá presentar al Consejo Directivo para su aprobación, uno o más suplementos de este presupuesto.
Respecto al presupuesto aprobado de los gastos del Fondo, así como también de sus suplementos deberá remitirse a la Superintendencia de Pensiones a más tardar al tercer día hábil de la aprobación por parte del Consejo Directivo, los siguientes antecedentes:
a. Presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo.
b. Las actividades que se desarrollarán.
c. Los objetivos establecidos por el Administrador.
d. Los indicadores de gestión que permitan verificar el cumplimiento de los objetivos. e. Programa de ejecución inicial del presupuesto anual, con el detalle del gasto proyectado para cada mes.
4. De los respaldos de los gastos, procedimientos administrativos, entre otros.
El Administrador deberá contar con el desglose de los gastos contenidos en los presupuestos aprobados. La ejecución de los presupuestos debe dar cuenta de los criterios establecidos en esta normativa y los principios de la política de gastos, con los respaldos correspondientes disponibles para la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.
En consecuencia, el Administrador del FAPP deberá establecer los procedimientos administrativos que permitan la obtención de recursos desde el FAPP y su aplicación a la concreción del logro de los objetivos definidos por la ley para el AFAPP y el FAPP, los que deberán estar formalizados y aprobados por el Director Ejecutivo y el Consejo Directivo. Además, deberán ser revisados por el AFAPP con una periodicidad al menos anual y deberán estar en todo momento disponibles para la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.