Libro IV, Título XIII, Letra B Sobre los gastos necesarios, forma de descuento y presupuestos del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional
Capítulo III. Clasificación y definición de los gastos
El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá considerar para los gastos necesarios para el funcionamiento del AFAPP, gastos de administración y operación del Fondo, los siguientes criterios:
a) Sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones y fines del FAPP y AFAPP establecidas en la ley;
b) Sean razonables, proporcionales y coherentes con la naturaleza del organismo y del Fondo;
c) Se encuentren debidamente documentados y respaldados; y
d) No se encuentren expresamente excluidos por la Política de Gastos o por otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá incorporar en su Política de Gastos, el tratamiento específico de dichos gastos en conformidad con los criterios establecidos precedentemente.
1. Gastos necesarios para el funcionamiento del AFAPP: comprende los siguientes gastos administrativos y operacionales del Administrador:
- Dotación de personal en los términos del inciso primero del artículo 57 de la Ley N° 21.735, acorde al tamaño y complejidad de las operaciones.
- Infraestructura.
- Equipamiento tecnológico.
- Sistemas de información.
- Asesorías externas justificadas y relacionadas con el giro.
- Auditorías externas.
- Servicios Básicos (electricidad, agua, gas, internet, entre otros de la misma naturaleza).
- Arriendos (edificios y equipos informáticos).
- Servicios Financieros (gastos bancarios).
- Servicios técnicos y profesionales.
- Programas informáticos.
- Servicios generales (servicios de aseo, entre otros).
- Otros (estrictamente necesarios para el funcionamiento del Administrador).
2. Gastos de Administración del Fondo: comprende los siguientes gastos imputables directamente a la gestión administrativa del FAPP:
- Proceso de licitación (formulación de bases, evaluación y adjudicación de licitación de carteras, entre otras actividades).
- Retribución por la administración de carteras de inversión de los recursos del FAPP.
- Estudios de riesgos financieros, sustentabilidad y liquidez.
- Auditorías externas.
- Estudios Actuariales.
- Otros (estrictamente necesarios para el funcionamiento del Fondo).
3. Gastos de Operación del Fondo: comprende los siguientes gastos imputables directamente a la gestión operacional del FAPP:
- Custodia de instrumentos financieros de las carteras de inversión de los recursos del FAPP.
- Sistemas asociados al proceso de inversión del Fondo.
- Emisión de bonos de seguridad previsional y bonos amortizables.
- Custodia de bonos de seguridad previsional y bonos amortizables.
- Servicios Financieros (gastos bancarios).
- Gastos asociados a la compraventa de instrumentos financieros (Gastos de transacción).
- Otros (estrictamente necesarios para el funcionamiento del Fondo).
Los Gastos de Operación y Administración del Fondo deberán ser registrados en la contabilidad del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional.