Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título XIII, Letra B Sobre los gastos necesarios, forma de descuento y presupuestos del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional

Capítulo I. Introducción

La presente regulación establece los criterios y obligaciones que deberá observar el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) en la gestión, ejecución, control, imputación, registro y descuento de los gastos asociados a su funcionamiento y a los gastos de operación y administración del Fondo.

El Administrador deberá garantizar un uso eficiente, transparente, trazable y responsable de los recursos destinados a financiar el Seguro Social Previsional, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 21.735 y demás normativa aplicable.

El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá implementar mecanismos que aseguren:

a) La correcta planificación y ejecución presupuestaria.

b) La asignación eficiente y controlada de los recursos.

c) La trazabilidad y registro contable íntegro de todos los gastos.

d) La entrega oportuna, completa y respaldada de información a la Superintendencia de Pensiones.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 351, de 10 de octubre de 2025.