Libro IV, Título XIII, Letra A Estados Financieros del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional
Capítulo I. Introducción
1. Norma de preparación de los Estados Financieros del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP)
Los estados financieros deben ser confeccionados de acuerdo con las normas impartidas por esta Superintendencia y, en lo no regulado por ésta, deberán ceñirse a las normas contables para las entidades públicas, contenidas en la Resolución N° 16 de 2015 de la Contraloría General de la República, o aquella que la modifique o reemplace, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, en lo que resulte pertinente.
2. Principios Contables
En el marco de la gestión financiera del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP), y con el objeto de asegurar la integridad, trazabilidad y uniformidad del registro de las operaciones económico-financieras, deberán observarse los principios contables fundamentales establecidos en la normativa vigente para las entidades del sector público. A continuación, se detallan los principales principios y procedimientos técnicos que orientarán la contabilización de las operaciones del administrador del Fondo:
i. Gestión continuada
Se presume, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido conforme a la ley u otra disposición de su creación. Por tanto, la aplicación de las reglas contables no puede ir encaminada a determinar el valor de liquidación del patrimonio institucional.
ii. Devengo
Las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren y no en el momento en que se produzca el flujo monetario o financiero derivado de aquellos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos patrimoniales e ingresos y gastos presupuestarios.
iii. Imputación presupuestaria
La imputación al presupuesto del ejercicio se efectuará atendiendo al origen del ingreso y al objeto del gasto y se realizará en la misma oportunidad en que se producen los hechos económicos.
El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá contar con las capacidades administrativas idóneas de análisis y registro contable para garantizar el control sobre la ejecución presupuestaria y la gestión eficiente de los recursos. Asimismo, deberá presentar los informes correspondientes ante esta Superintendencia, conforme a lo establecido en la presente normativa.
3. Presentación de los Informes Financieros
a) El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional debe entregar trimestralmente a esta Superintendencia los estados financieros con los datos requeridos, observando en su elaboración, las instrucciones que se detallan más adelante.
b) Los estados financieros del Administrador deben enviarse a la Superintendencia de Pensiones mediante transmisión electrónica.
c) En este Título se establece, además, la información mínima que se debe proporcionar en las notas explicativas a los estados financieros, sin que ello exima al administrador del FAPP de la responsabilidad de revelar otra información en notas exigidas por las normas internacionales de contabilidad. Asimismo, el AFAPP deberá incorporar otras notas para entregar información adicional a la requerida que resulte relevante para una mejor comprensión de los estados presentados.
Los estados deben estar referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
d) Los estados financieros del Administrador correspondientes a marzo y septiembre deben ser transmitidos a la Superintendencia de Pensiones dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
El estado financiero correspondiente a junio debe ser enviado dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contado desde la fecha de cierre del informe.
El estado financiero anual correspondiente a diciembre debe ser auditado por auditores independientes y remitirse dentro del plazo de sesenta (60) días, contado desde la fecha de cierre del ejercicio anual.
e) El estado financiero auditado del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional debe incorporar el dictamen de los auditores independientes, el que forma parte integrante del mismo.
Adicionalmente, el Administrador debe presentar a esta Superintendencia en forma conjunta con el estado financiero correspondiente al 30 de junio de cada ejercicio, el informe de revisión de información interina de los auditores independientes.
f) Los estados financieros trimestrales (intermedios) y anuales, deben publicarse en el sitio web del Administrador, en las mismas fechas en que se envíen a esta Superintendencia, de acuerdo con lo señalado en la letra d) precedente.
g) Los saldos informados en los estados financieros presentados a esta Superintendencia deben concordar con los registros contables del Administrador.
4. Definición de operaciones con y sin contraprestación
Para efectos de la presentación y análisis del Balance General del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP), se entenderá por:
a) Operaciones con contraprestación: aquellas transacciones que se derivan del cumplimiento de funciones, actividades o servicios contemplados expresamente en el presupuesto institucional aprobado para el período respectivo. Estas operaciones corresponden a derechos u obligaciones que se originan en el marco de la ejecución presupuestaria del Administrador, conforme a las partidas debidamente autorizadas por el Consejo Directivo y visadas por el Ministerio de Hacienda.
b) Operaciones sin contraprestación: aquellas transacciones que no cuentan con respaldo directo en el presupuesto institucional vigente del AFAPP, es decir, que no están contempladas como ingresos o gastos en la ejecución presupuestaria del Administrador. No obstante, dichas operaciones son necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y pueden incluir ingresos o egresos que se originan directamente en la gestión y administración de dicho Fondo.