Libro IV, Título XII, Letra A, Anexos
Anexo N° 2 Listado de Cuentas Corrientes Fondo Autónomo de Protección Previsional
El formulario del listado de cuentas corrientes se compone de 11 columnas, en donde se deberá informar tanto las cuentas corrientes vigentes como las cuentas abiertas o cerradas durante el mes al que se refiere el informe. Dicho formulario debe ser completado de acuerdo con las instrucciones impartidas más adelante.
(2.1) Titular de la cuenta:
Se debe indicar si el Fondo Automático de Protección Previsional o el Administrador del Fondo Automático de Protección Previsional es el titular al cual pertenece la cuenta corriente informada, utilizando para ello la codificación establecida en las especificaciones técnicas.
(2.2) Banco:
Se debe indicar el nombre de la institución bancaria a la cual pertenece la cuenta corriente donde se efectuó el cargo o abono bancario que se está informando. Para ello, se deberán utilizar los códigos de la Circular 1.085 de la Comisión para el Mercado Financiero y los códigos de las entidades extranjeras definidos por esta Superintendencia.
(2.3) N° cuenta corriente:
Se debe indicar el número de la cuenta corriente que se está informando, sin espacios, puntos ni guiones.
(2.4) Tipo de cuenta corriente:
Se debe indicar el tipo de cuenta corriente de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas.
(2.5) Código de cuenta corriente:
Se debe indicar el código asociado a cada cuenta corriente de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas.
(2.6) Fecha de apertura o cierre:
Se debe indicar la fecha de apertura o cierre de la cuenta corriente, en formato aaaammdd (año/mes/día).
(2.7) Intereses por saldo:
Se debe señalar si la cuenta corriente paga intereses por saldos mantenidos, utilizando para ello la codificación establecida en las especificaciones técnicas.
(2.8) País:
Se debe indicar el código del país donde se ha abierto la cuenta corriente extranjera.
(2.9) Moneda:
Se debe indicar el código de la moneda correspondiente, utilizando para ello los códigos definidos por esta Superintendencia.
(2.10) Cuenta vigente, abierta o cerrada.
Se deben informar aquellas cuentas corrientes que han sido abiertas o cerradas en el mes del informe, como también aquellas cuentas corrientes que fueron abiertas en meses anteriores al del informe y no han sido cerradas.
(2.11) Sucursal:
Se debe informar la sucursal donde fue abierta la cuenta corriente informada, cuando proceda.
