Libro IV, Título XII, Letra A Normas Contables
Capítulo VI. Manual de Cuentas del Fondo Autónomo de Protección Previsional
Materias asociadas: Contabilidad / Fondos de Pensiones
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NOMBRE |
Banco Recaudación |
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CLASIFICACIÓN |
Activo Disponible. |
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NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar en el Fondo Autónomo de Protección Previsional, en adelante FAPP, la recaudación depositada en las cuentas bancarias de recaudación de la cotización con rentabilidad protegida, la cotización del Seguro Social Previsional, y su traspaso a las cuentas bancarias de inversiones al momento de hacerse disponibles esos recursos. |
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CARGOS |
1. Por la recaudación de cotizaciones, con sus reajustes e intereses y costas procesales y judiciales, cuando corresponda, destinada al pasivo exigible y al patrimonio del FAPP, según corresponda. 2. Por la recaudación de reajustes e intereses pagados por los empleadores, derivados de pagos equivocados. 3. Por la transferencia de valores desde la subcuenta Valores por Depositar Nacionales. 4. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores, siempre que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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ABONOS |
1. Por las transferencias de fondos disponibles hacia las cuentas bancarias de inversiones. 2. Por los cheques protestados recibidos en pago de recaudación. 3. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores, que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto recaudado y depositado que aún no se encuentra disponible. |
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SUBCUENTAS |
Para esta cuenta de mayor deberá abrirse una subcuenta por cada cuenta corriente bancaria habilitada, en la que se deberán registrar separadamente y en forma detallada, todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
1. Desde las cuentas bancarias de recaudación deberá girarse diariamente a las cuentas bancarias de inversiones del FAPP, el total de los recursos disponibles en ellas, de tal manera que en las cuentas bancarias de recaudación sólo permanezcan los montos correspondientes a depósitos que aún no se encuentran disponibles. 2. Los cheques protestados deberán rebajarse con cargo a las cuentas Recaudación del Mes, Recaudación por Aclarar de Cotizaciones o Recaudación Clasificada, según corresponda. 3. El Administrador del FAPP deberá aclarar las deducciones o cargos no justificados o improcedentes en cartolas de las cuentas bancarias, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. 4. Se prohíbe al Administrador del FAPP traspasar fondos entre cuentas bancarias de recaudación, ya sea del mismo banco o entre bancos. 5. El Administrador del FAPP deberá disponer de procedimientos para que diariamente, se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas bancarias de recaudación, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables. 6. Las operaciones efectuadas diariamente por el FAPP en bancos e instituciones financieras, que corresponden generalmente a recaudación de fondos o a cargos bancarios, deberán registrarse siempre en la contabilidad en el mismo período contable en que éstas se realicen. Para tal efecto, el Administrador del FAPP deberá realizar todas las gestiones necesarias ante las instituciones financieras, de manera de obtener la cartola bancaria y la documentación de respaldo correspondiente. Sin embargo, si la diferencia de información se debe a que un movimiento ocurrido en fecha anterior (cargo o abono) es registrado con atraso por el respectivo banco, dicho movimiento deberá formar parte de los informes financieros de la fecha de su registro y el hecho no dará lugar a la rectificación retroactiva de informes. Si el Administrador del FAPP, después de haber agotado todas las gestiones necesarias se encuentra ante la imposibilidad de obtener la cartola bancaria definitiva para un día hábil determinado, podrá contabilizar los movimientos bancarios teniendo como antecedente cartolas provisorias obtenidas de la institución financiera respectiva. Esto último, en el entendido de que dichas cartolas contienen, para ese día, gran parte de los movimientos definitivos. En el evento que la información contenida en la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva, el Administrador del FAPP deberá rectificar los Informes Financieros que correspondan. 7. Por cada institución bancaria en que se mantenga abierta una o más cuentas corrientes, se deberán abrir subcuentas contables con el nombre de la institución bancaria y el número de la cuenta corriente bancaria respectiva. |
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NOMBRE |
Banco Inversiones |
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CLASIFICACIÓN |
Activo Disponible. |
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NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional que se encuentren disponibles para inversión y otros valores autorizados. |
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CARGOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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ABONOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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SALDO |
Deudor. Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas. |
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SUBCUENTAS |
Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas: a. Banco Inversiones Nacionales. b. Banco Inversiones Extranjeras. |
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NOMBRE |
Banco Inversiones Nacionales |
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CLASIFICACIÓN |
Activo Disponible. |
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NIVEL |
Subcuenta de la cuenta de Mayor Banco Inversiones. |
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FUNCIÓN |
Registrar los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) que se encuentran disponibles para invertir en instrumentos, operaciones y contratos transados en mercados públicos y privados nacionales y otros valores autorizados y para reintegrar al Fondo de Reserva de Pensiones los recursos transferidos para financiar los beneficios del FAPP. |
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CARGOS |
1. Por las transferencias de saldos disponibles desde las cuentas bancarias de recaudación. 2. Por los valores consignados por los empleadores, correspondientes a cotizaciones, reajustes e intereses y costas procesales y personales, enviados por los Tribunales de Justicia, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones. 3. Por la recaudación de los aportes estatales destinados al FAPP. 4. Por la transferencia de valores desde otras cuentas bancarias de inversiones nacionales. 5. Por la transferencia de valores desde las cuentas bancarias de inversiones extranjeras. 6. Por la transferencia de valores desde la subcuenta Valores por Depositar Nacionales. 7. Por la transferencia de valores desde la subcuenta "Valores por depositar extranjeros". 8. Por la transferencia de valores desde la subcuenta Valores en Tránsito. 9. Por el producto de la venta, rescate, corte de cupón, sorteo o dividendo, correspondientes a inversiones realizadas en el mercado nacional. 10. Por la recuperación de fondos pagados en exceso. 11. Por los cheques caducados girados para la devolución de pagos en exceso de empleadores o del Estado, según corresponda, y depósitos indebidos. 12. Por el traspaso de los recursos devueltos por el IPS por concepto de prestaciones no cobradas. 13. Por la venta de monedas extranjeras, provenientes del ejercicio de un contrato de opción de venta, realizado en el mercado nacional. 14. Por la devolución de garantías en moneda nacional y extranjera, como parte de operaciones con instrumentos derivados efectuados en el mercado nacional. 15. Por la diferencia diaria a favor del FAPP, producto de los contratos de derivados realizados en el mercado nacional que liquidan en Cámaras de Compensación, en la medida que ésta sea depositada en una cuenta corriente del FAPP. 16. Por la diferencia a favor del FAPP, producto de los contratos de forwards realizados en el mercado nacional, registrada en la fecha de extinción de éstos. 17. Por la venta de los derechos preferentes de suscripción, originadas por nuevas emisiones de acciones de pago de sociedades anónimas o cuotas de fondos de inversión, transadas en el mercado nacional. 18. Por los intereses pagados por las contrapartes de las operaciones con derivados nacionales que emplean garantías bilaterales, producto de la inversión de las garantías en efectivo enteradas por el FAPP. 19. Por el exceso de interés ganado producto de la inversión de las garantías en efectivo recibidas de las contrapartes en las operaciones con derivados nacionales que emplean garantías bilaterales, por sobre aquél pactado en los contratos. 20. Por los depósitos realizados por el Estado, para el financiamiento excepcional de las comisiones al administrador de la cartera de inversiones. 21. Por la restitución efectuada por el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, correspondiente a recursos del presupuesto anual no ejecutados que habían sido previamente transferidos a las cuentas del AFAPP. 22. Por la transferencia de recursos desde el Fondo de Reserva de Pensiones para financiar los beneficios del FAPP. 23. Por la devolución de comisiones pagadas en exceso realizada por el Administrador del Fondo. 24. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores, que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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ABONOS |
1. Por la devolución de los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales de Justicia, cuando el fallo de segunda instancia ha sido favorable a los demandados. 2. Por la transferencia de saldos disponibles a las cuentas bancarias Banco Pago Beneficios para pago de prestaciones. 3. Por las inversiones del FAPP en activos alternativos transados en mercados nacionales. 4. Por el pago de obligaciones y otros gastos autorizados derivados de las inversiones en activos alternativos nacionales. 5. Por la inversión del FAPP en instrumentos financieros transados en los mercados nacionales. 6. Por la transferencia de saldos hacia otras cuentas bancarias de inversiones nacionales. 7. Por la transferencia de saldos hacia las cuentas bancarias de inversiones extranjeras. 8. Por la transferencia de valores hacia la subcuenta Valores en Tránsito. 9. Por los pagos de comisiones al Administrador de la cartera de inversiones. 10. Por la devolución de cotizaciones pagadas en exceso y depósitos indebidos. 11. Por la regularización de acuerdo con la normativa vigente, de abonos bancarios mal efectuados. 12. Por el pago de la prima por un contrato de opción realizado en el mercado nacional. 13. Por la entrega de garantías en moneda nacional y extranjera, como parte de operaciones con instrumentos derivados efectuados en el mercado nacional. 14. Por la diferencia diaria en contra del FAPP, producto de los contratos de derivados realizados en el mercado nacional que liquidan en Cámaras de Compensación, en la medida que ésta sea girada desde una cuenta corriente del FAPP. 15. Por la diferencia en contra del FAPP, producto de los contratos de forwards realizados en el mercado nacional, registrada en la fecha de extinción de éstos. 16. Por el ejercicio de los derechos preferentes de suscripción originados por nuevas emisiones de acciones de pago, de sociedades cuyas acciones o cuotas de fondos de inversión son susceptibles de ser adquiridas por el FAPP en el mercado nacional. 17. Por el pago de intereses a las contrapartes en las operaciones con derivados nacionales que emplean garantías bilaterales, en la medida que producto de la inversión de aquéllas, no se alcance a cubrir el interés pactado en los contratos. 18. Por el reintegro, total o parcial, al Fondo de Reserva de Pensiones de los recursos transferidos por ésta, para financiar los beneficios del FAPP. 19. Por la transferencia a las cuentas corrientes bancarias del AFAPP de los gastos del Fondo. 20. Por la transferencia a las cuentas corrientes bancarias del AFAPP de los gastos en que éste incurra. 21. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores, que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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SALDO |
Deudor. Representa los recursos disponibles en las respectivas cuentas bancarias. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro por cada cuenta corriente bancaria habilitada, en el que deberán registrarse separadamente y en forma detallada, todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas. 2. El Administrador del FAPP deberá disponer de procedimientos, para que diariamente se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables. 3. Las operaciones efectuadas diariamente por el FAPP en instituciones financieras deberán registrarse siempre en la contabilidad en el mismo período contable en que éstas se realicen. Para tal efecto, el Administrador del FAPP deberá realizar todas las gestiones necesarias ante las instituciones financieras, de manera de obtener las cartolas bancarias y la documentación de respaldo correspondiente. Sin embargo, si la diferencia de información se debe a que un movimiento ocurrido en fecha anterior (cargo o abono) es registrado con atraso por el respectivo banco, dicho movimiento deberá formar parte de los informes financieros de la fecha de su registro y el hecho no dará lugar a la rectificación retroactiva de informes. Si el Administrador del FAPP después de haber agotado todas las gestiones necesarias, se encuentra ante la imposibilidad de obtener la cartola bancaria definitiva para un día hábil determinado, podrá contabilizar los movimientos bancarios del FAPP teniendo como antecedente cartolas provisorias obtenidas de la institución financiera respectiva. Esto último, en el entendido de que dichas cartolas contienen para ese día, gran parte de los movimientos definitivos. En el evento que la información contenida en la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva, el Administrador del FAPP deberá rectificar los Informes Financieros que correspondan. 4. Cuando en la misma institución bancaria haya habilitado más de una cuenta corriente, se deberán abrir subcuentas contables con el nombre de la institución bancaria y el número de la cuenta corriente bancaria respectiva. 5. Los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales de Justicia, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones, deberán ser depositados en una cuenta corriente bancaria de inversiones nacionales habilitada especialmente para tal efecto. 6. El Administrador del FAPP deberá aclarar las deducciones o cargos no justificados o improcedentes en cartolas de las cuentas bancarias, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. |
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NOMBRE |
Banco Inversiones Extranjeras |
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CLASIFICACIÓN |
Activo Disponible |
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NIVEL |
Subcuenta de la cuenta de Mayor Banco Inversiones. |
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FUNCIÓN |
Registrar en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), las inversiones en monedas extranjeras o los recursos en monedas extranjeras que se encuentren disponibles para ser invertidos en instrumentos, operaciones y contratos, tanto nacionales como extranjeros, y otros giros autorizados. |
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CARGOS |
1. Por las transferencias de saldos disponibles desde las cuentas bancarias de recaudación. 2. Por la transferencia de valores desde las cuentas bancarias de inversiones nacionales. 3. Por la transferencia de valores desde otras cuentas bancarias de inversiones extranjeras. 4. Por la transferencia de valores desde la subcuenta Valores por Depositar Extranjeros. 5. Por la transferencia de valores desde la subcuenta Valores en Tránsito. 6. Por el producto de la venta, rescate, corte de cupón, sorteo o dividendos, correspondientes a inversiones del FAPP en instrumentos extranjeros o instrumentos nacionales transados en mercados extranjeros. 7. Por intereses ganados. 8. Por la recuperación de fondos pagados en exceso. 9. Por la variación positiva experimentada por el tipo de cambio. 10. Por la venta de monedas extranjeras y de instrumentos financieros producto del ejercicio de una opción de venta. 11. Por la devolución de garantías en moneda extranjera, como parte de operaciones con instrumentos derivados efectuados en mercados extranjeros. 12. Por la diferencia diaria a favor del FAPP, producto de los contratos de derivados efectuados en el mercado extranjero que liquidan en Cámaras de Compensación, en la medida que ésta sea depositada en una cuenta corriente del FAPP. 13. Por la diferencia diaria a favor del FAPP, producto de los contratos de futuros efectuados en el mercado extranjero, en la medida que ésta sea depositada en una cuenta corriente del FAPP. 14. Por la diferencia a favor del FAPP, producto de los contratos de forwards, registrada en la fecha de extinción de éstos. 15. Por el margen en efectivo enterado por el Administrador del FAPP para las operaciones de futuros y forwards en el extranjero. 16. Por los intereses pagados por las contrapartes de las operaciones con derivados extranjeros que emplean garantías bilaterales, producto de la inversión de las garantías en efectivo enteradas el FAPP. 18. Por la contabilización de la ejecución de la garantía, en efectivo, entregada por la contraparte del FAPP en las operaciones de préstamos de instrumentos extranjeros. 20. Por la venta, rescate o vencimientos de instrumentos, operaciones y contratos nacionales denominados en moneda extranjera. 21. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores, que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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ABONOS |
1. Por las inversiones en el extranjero del FAPP. 2. Por la transferencia de valores hacia otras cuentas bancarias de inversiones extranjeras. 3. Por la transferencia de valores hacia las cuentas bancarias de inversiones nacionales. 4. Por la transferencia de valores hacia las subcuentas Valores en Tránsito. 5. Por la regularización de acuerdo con la normativa vigente, de abonos bancarios mal efectuados. 6. Por los giros realizados para pagar aquellos impuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, sean de cargo del FAPP. 7. Por la variación negativa experimentada por el tipo de cambio. 8. Por el pago de la prima en un contrato de opción. 9. Por la adquisición de monedas e instrumentos extranjeros, producto del ejercicio de un contrato de opción de compra. 10.Por la entrega de garantías en moneda extranjera, como parte de operaciones con instrumentos derivados efectuados en mercados extranjeros. 11. Por la diferencia en contra del FAPP, producto de los contratos de derivados efectuados en el mercado extranjero que liquidan en Cámaras de Compensación, en la medida que ésta sea girada desde una cuenta corriente del FAPP. 12. Por la diferencia diaria en contra del FAPP, producto de los contratos de futuros efectuados en el mercado extranjero, en la medida que ésta sea girada desde una cuenta corriente del FAPP. 13. Por la diferencia en contra del FAPP producto de los contratos de forwards, registrada en la fecha de extinción de éstos. 14. Por la entrega de monedas extranjeras, por el cumplimiento de contratos forwards por entrega física. 15. Por el pago de instrumentos, operaciones y contratos nacionales denominados en moneda extranjera. 16. Por el pago de intereses a las contrapartes en las operaciones con derivados extranjeros que emplean garantías bilaterales, en la medida que producto de la inversión de aquéllas, no se alcance a cubrir el interés pactado en los contratos. 17. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores, que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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SALDO |
Deudor. Representa los recursos disponibles en las respectivas cuentas bancarias. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro por cada cuenta corriente bancaria habilitada, en la que deberán registrarse separadamente y en forma detallada, todos los movimientos de cargo y abono consignados en las respectivas cartolas. 2. El Administrador del FAPP deberá disponer los procedimientos, para que diariamente se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias de inversiones extranjeras, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables. 3. Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la ley N° 18.840. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión. 4. Las operaciones efectuadas diariamente por el FAPP en instituciones financieras extranjeras deberán registrarse siempre en la contabilidad en el mismo período contable en que estas se realicen. 5. Por cada institución bancaria en que haya habilitada una o más cuentas corrientes, deberán abrirse subcuentas contables con el nombre de la institución bancaria y el número de cuenta corriente bancaria respectiva. 6. El Administrador del FAPP mantendrá cuentas corrientes bancarias en monedas extranjeras para el FAPP, destinadas exclusivamente a los recursos que se empleen en la inversión de los títulos que autorice la ley y el Régimen de Inversión del FAPP. 7. Para los efectos señalados precedentemente, se abrirán cuentas corrientes bancarias en Chile y en el extranjero. 8. Las instituciones financieras con las cuales se abran cuentas corrientes en el extranjero deberán estar clasificadas respecto a los títulos elegibles para el FAPP de corto plazo, en nivel N-1 de Riesgo por la Comisión Clasificadora de Riesgo. 9. Cuando la institución que presta los servicios de custodia no opere cuentas corrientes bancarias, se contratarán dichas cuentas en cualquier institución bancaria que tenga su domicilio principal en la misma plaza en que opere la oficina principal del custodio. En todo caso, esta institución financiera deberá estar clasificada respecto de los títulos elegibles para el FAPP de corto plazo, en nivel N-1 de Riesgo por la Comisión Clasificadora de Riesgo. 10. En el evento indicado en el párrafo anterior, el Administrador del FAPP deberá contratar las diversas cuentas corrientes en sólo una institución bancaria. Tal institución, en todo caso, deberá estar clasificada previamente, respecto de todos los títulos elegibles para el FAPP que hubiera emitido, en categoría A de riesgo, por la Comisión Clasificadora de Riesgo establecida en el D.L. N° 3.500 de 1980 y deberá ser capaz de prestar el servicio de cuentas corrientes bancarias directamente por medio de agencias, en todos aquellos países en que opere el Administrador del FAPP. 11. El Administrador del FAPP deberá aclarar las deducciones o cargos no justificados o improcedentes en cartolas de las cuentas bancarias, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. |
| NOMBRE |
Banco Pago Beneficios. |
| CLASIFICACIÓN |
Activo Disponible. |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar los recursos que se encuentren disponibles para transferir al Instituto de Previsión Social para el pago de las prestaciones del Fondo Autónomo de Protección Previsional. |
| CARGOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas |
| ABONOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas |
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SALDO |
Deudor. Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas. |
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SUBCUENTAS |
Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas: 1. Banco Pago Beneficios Compensación Diferencia Expectativas de Vida. 2. Banco Beneficios por Años Cotizados. |
| NOMBRE | Banco Pago Beneficios Compensación Diferencia Expectativas de Vida. |
| CLASIFICACIÓN | Activo Disponible. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Banco Pago Beneficios. |
| FUNCIÓN | Registrar los recursos que se encuentren disponibles para transferir al Instituto de Previsión Social para el pago del beneficio por concepto de compensación por diferencia de expectativas de vida |
| CARGOS |
1. Por los fondos transferidos desde las cuentas bancarias de inversiones nacionales, para financiar los pagos de los beneficios establecidos en la ley. 2. Por el reintegro a la cuenta Aportes Patrimoniales de los valores devueltos por concepto de prestaciones autorizadas por la ley y no cobradas y caducadas. 3. Por los depósitos realizados por el Estado, para el financiamiento excepcional de las prestaciones correspondientes a la compensación por diferencias en expectativas de vida. 4. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores, que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
| ABONOS |
1. Por el traspaso de los recursos necesarios destinados a pagar a los afiliados las prestaciones por concepto de compensación por diferencia de expectativas de vida. 2. Por el traspaso a la subcuenta Banco Inversiones Nacionales de los valores devueltos por concepto de prestaciones no cobradas. 3. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores, que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
| SALDO |
Saldada Representa los recursos destinados a pagar los beneficios por compensación por expectativas de vida. |
| INSTRUCCIONES ESPECIALES |
1. El Administrador del FAPP deberá disponer los procedimientos, para que diariamente se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias por la transferencia de los recursos necesarios para el pago de prestaciones autorizadas por ley, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables. 2. Las operaciones efectuadas diariamente por el Administrador del FAPP en instituciones financieras, deberán registrarse siempre en la contabilidad en el mismo período contable en que éstas se realicen. Para tal efecto, el Administrador del FAPP deberá realizar todas las gestiones necesarias ante las instituciones financieras, de manera de obtener la cartola bancaria y la documentación de respaldo correspondiente. Sin embargo, si la diferencia de información se debe a que un movimiento ocurrido en fecha anterior (cargo o abono) es registrado con atraso por el respectivo banco, dicho movimiento deberá formar parte de los informes financieros de la fecha de su registro y el hecho no dará lugar a la rectificación retroactiva de informes. Si el Administrador del FAPP después de haber agotado todas las gestiones necesarias, se encuentra ante la imposibilidad de obtener la cartola bancaria definitiva para un día hábil determinado, podrá contabilizar los movimientos bancarios teniendo como antecedente cartolas provisorias obtenidas de la institución financiera respectiva. Esto último, en el entendido que dichas cartolas contienen para ese día, gran parte de los movimientos definitivos. En el evento que la información contenida en la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva, el Administrador del FAPP deberá rectificar los Informes Financieros que correspondan. 3. El Administrador del FAPP deberá aclarar las deducciones o cargos no justificados o improcedentes en cartolas de las cuentas bancarias, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. |
| NOMBRE | Banco Beneficios por Años Cotizados. |
| CLASIFICACIÓN | Activo Disponible. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Banco Pago Beneficios. |
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FUNCIÓN |
Registrar los recursos que se encuentren disponibles para transferir al Instituto de Previsión Social para el pago del beneficio por concepto de años cotizados. |
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CARGOS |
1. Por los fondos transferidos desde las cuentas bancarias de inversiones nacionales, para financiar los pagos de los beneficios establecidos en la ley. |
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ABONOS |
1. Por el traspaso de los recursos necesarios destinados a pagar a los afiliados las prestaciones por concepto de años cotizados. |
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SALDO |
Saldada Representa los recursos destinados a pagar los beneficios por años cotizados. |
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AUXILIARES |
1. El Administrador del FAPP deberá disponer los procedimientos, para que diariamente se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias por la transferencia de los recursos necesarios para el pago de prestaciones autorizadas por ley, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables. 2. Las operaciones efectuadas diariamente por el Administrador del FAPP en instituciones financieras, deberán registrarse siempre en la contabilidad en el mismo período contable en que éstas se realicen. Para tal efecto, el Administrador del FAPP deberá realizar todas las gestiones necesarias ante las instituciones financieras, de manera de obtener la cartola bancaria y la documentación de respaldo correspondiente. Sin embargo, si la diferencia de información se debe a que un movimiento ocurrido en fecha anterior (cargo o abono) es registrado con atraso por el respectivo banco, dicho movimiento deberá formar parte de los informes financieros de la fecha de su registro y el hecho no dará lugar a la rectificación retroactiva de informes. 4. En el evento que la información contenida en la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva, el Administrador del FAPP deberá rectificar los Informes Financieros que correspondan. |
| NOMBRE | Banco Pago Corte Cupón Bono Amortizable. |
| CLASIFICACIÓN | Activo Disponible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el movimiento de fondos destinados a pagar cada uno de los 240 cupones del Bono Amortizable (BA). |
| CARGOS |
1. Por los fondos transferidos desde las cuentas bancarias de inversiones nacionales, para financiar los pagos de los cupones del bono amortizable. 2. Por la transferencia de valores desde la subcuenta Valores por Depositar Nacionales. 3. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores, que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
| ABONOS |
1. Por la transferencia de los fondos destinados a pagar los cortes de cupón de los bonos amortizables, efectuadas a las AFP, compañías de seguros o a quien se haya endosado el bono amortizable. 2. Por el traspaso a la subcuenta Banco Inversiones Nacionales de los valores devueltos por concepto de cortes cupón erróneamente transferidos. 3. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores, que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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SALDO |
Deudor Representa los recursos destinados a pagar el corte cupón de los bonos amortizables. |
| INSTRUCCIONES ESPECIALES |
1. El Administrador del FAPP deberá disponer los procedimientos, para que diariamente se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las cuentas corrientes bancarias por el pago de prestaciones autorizadas por ley, preparando complementariamente las correspondientes conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables. 2. Las operaciones efectuadas diariamente en instituciones financieras deberán registrarse siempre en la contabilidad en el mismo período contable en que éstas se realicen. Para tal efecto, se deberá realizar todas las gestiones necesarias ante las instituciones financieras, de manera de obtener la cartola bancaria y la documentación de respaldo correspondiente. Sin embargo, si la diferencia de información se debe a que un movimiento ocurrido en fecha anterior (cargo o abono) es registrado con atraso por el respectivo banco, dicho movimiento deberá formar parte de los informes financieros de la fecha de su registro y el hecho no dará lugar a la rectificación retroactiva de informes. Si el Administrador del FAPP, después de haber agotado todas las gestiones necesarias, se encuentra ante la imposibilidad de obtener la cartola bancaria definitiva para un día hábil determinado, podrá contabilizar los movimientos bancarios teniendo como antecedente cartolas provisorias obtenidas de la institución financiera respectiva. Esto último, en el entendido que dichas cartolas contienen para ese día, gran parte de los movimientos definitivos. En el evento que la información contenida en la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva, el Administrador del FAPP deberá rectificar los Informes Financieros que correspondan. 3. El Administrador del FAPP deberá aclarar las deducciones o cargos no justificados o improcedentes en cartolas de las cuentas bancarias, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. |
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Registro auxiliar |
Indicar entidades receptoras del pago del cupón por cada entidad. |
| NOMBRE | Valores por Depositar y en Tránsito |
| CLASIFICACIÓN | Activo Disponible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Controlar los valores recibidos con posterioridad al horario de cierre bancario y/o valores remesados al y desde el extranjero, que posteriormente deben ser depositados en las cuentas corrientes del Fondo Autónomo de Protección Previsional. Asimismo, controlar las garantías enteradas en efectivo por el Fondo Autónomo de Protección Previsional en operaciones con instrumentos derivados. Además, incluir los valores que a futuro serán cargados en las correspondientes cuentas del activo, según instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones. |
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CARGOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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ABONOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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SALDO |
Deudor. Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas. |
| SUBCUENTAS |
Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas: 1. Valores por Depositar Nacionales. 2. Valores por Depositar Extranjeros. 3. Valores en Tránsito. 4. Garantías Entregadas en Efectivo a Cámaras de Compensación. 5. Garantías Entregadas en Efectivo a Contrapartes Distintas de Cámaras de Compensación. |
| NOMBRE | Valores por Depositar Nacionales |
| CLASIFICACIÓN | Activo Disponible. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Valores por Depositar. |
| FUNCIÓN |
Controlar los valores recibidos con posterioridad al horario de cierre bancario y que deben ser depositados al día siguiente en las cuentas corrientes bancarias de recaudación, de inversiones nacionales y de banco pago de beneficios del FAPP. Además, incluir los valores, que a futuro serán cargados en las correspondientes cuentas del activo, según instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones. |
| CARGOS |
1. Por la contabilización de los movimientos de valores en pesos recibidos con posterioridad al cierre bancario. 2. Por la contabilización de los valores en pesos que recibirá a futuro el FAPP, tales como dividendos, valorización de opciones de suscripción de acciones, cortes de cupón, etc. 3. Por la contabilización de los valores en pesos que recibirá a futuro el FAPP, acordados en una compensación parcial o en una liquidación anticipada de operaciones con instrumentos derivados en el mercado nacional. 4. Por la contabilización de la diferencia diaria a favor del FAPP, producto de los contratos de futuros realizados en el mercado nacional, en la medida se encuentre pendiente de cobro. 5. Por la contabilización de la diferencia diaria a favor del FAPP, producto de los contratos de derivados realizados en el mercado nacional que liquidan en Cámaras de Compensación, en la medida que ésta se encuentre pendiente de cobro. Esta contabilización deberá hacerse por cada Cámara de Compensación con la que opere el Administrador del FAPP. 6. Por la contabilización del interés devengado diariamente en beneficio del FAPP, en el caso que el interés generado por las garantías recibidas en efectivo sea superior al interés pactado en los contratos de operaciones con derivados nacionales que empleen garantías bilaterales. 7. Por la contabilización diaria de los montos por comisiones pagados en exceso por el Fondo Autónomo de Protección Previsional a los fondos de inversión y fondos mutuos nacionales. 8. Por la contabilización diaria de los montos por comisiones pagados en exceso por el Fondo Autónomo de Protección Previsional a los fondos de inversión y fondos mutuos extranjeros. |
| ABONOS |
1. Por los depósitos en las cuentas corrientes bancarias de recaudación, de inversiones nacionales, de banco pago de beneficios del FAPP. 2. Por el traspaso de valores en pesos a otras cuentas del activo del FAPP, por conceptos tales como dividendos, cortes de cupón, valorización o venta de opciones de suscripción de acciones, etc. 3. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales a favor del FAPP, proveniente de una compensación parcial o de una liquidación anticipada de operaciones con instrumentos derivados en el mercado nacional. 4. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales, proveniente de la diferencia diaria a favor del FAPP por operaciones de futuros realizados en el mercado nacional, la cual se encontraba pendiente de cobro. 5. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales, proveniente de la diferencia diaria a favor FAPP en operaciones de derivados realizados en el mercado nacional que liquidan en Cámaras de Compensación, la cual se encontraba pendiente de cobro. 6. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales del exceso de interés generado producto de la inversión de las garantías recibidas en efectivo de las contrapartes en las operaciones con derivados nacionales que emplean garantías bilaterales, por sobre aquél pactado en los contratos. 7. Por el aporte del Administrador, para financiar comisiones pagadas en exceso por el Fondo Autónomo de Protección Previsional a los fondos mutuos y fondos de inversión nacionales, en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales. 8. Por el aporte del Administrador, para financiar comisiones pagadas en exceso por el Fondo Autónomo de Protección Previsional a los fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros, en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales. |
| SALDO |
Deudor. Representa el monto pendiente de depositar en las cuentas bancarias nacionales. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
Cuando el Administrador del FAPP realice en el Mercado Secundario nacional una orden de compra (venta) de títulos accionarios, o cuotas de fondos de inversión, para el FAPP, durante el día precedente a la fecha límite fijada para el cobro de dividendos o en dicho día límite, deberá, a partir de la fecha en que se perfeccione la transacción, cargar (abonar) la subcuenta "Valores por Depositar Nacionales", por el monto que se obtendrá de multiplicar el número de acciones o cuotas adquiridas (enajenadas), por el valor del dividendo a pagar por cada acción o cuota. |
| NOMBRE | Valores por Depositar Extranjeros |
| CLASIFICACIÓN | Activo Disponible. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Valores por Depositar. |
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FUNCIÓN |
Controlar los valores recibidos con posterioridad al cierre bancario y que deben ser depositados al día siguiente en las cuentas de inversiones extranjeras del FAPP. Además, incluir los valores en monedas extranjeras que a futuro serán cargados en las correspondientes cuentas del activo, según instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones. |
| CARGOS |
1. Por la contabilización de los movimientos de valores recibidos con posterioridad al cierre bancario y que deben ser depositados en las cuentas de inversiones extranjeras del FAPP. 2. Por la contabilización de los valores en monedas extranjeras que recibirá a futuro el FAPP, tales como dividendos, cortes de cupón, valorización de opciones de suscripción de acciones, etc. 3. Por la contabilización del monto correspondiente a transacciones de venta no perfeccionadas en la fecha correspondiente. 4. Por la contabilización de los valores que recibirá a futuro el FAPP, acordados en una compensación parcial o en una liquidación anticipada de operaciones con instrumentos derivados en el mercado extranjero. 5. Por la contabilización de la diferencia diaria a favor del FAPP, producto de los contratos de futuros realizados en el mercado extranjero, en la medida que ésta se encuentre pendiente de cobro. 6. Por la contabilización de la diferencia a favor del FAPP, producto de los contratos de derivados realizados en el mercado extranjero que liquidan en Cámaras de Compensación, en la medida que ésta se encuentre pendiente de cobro. Esta contabilización deberá hacerse por cada Cámara de Compensación con la que opere el FAPP. 7. Por la contabilización del interés devengado diariamente en beneficio del FAPP, en el caso que el interés generado por las garantías recibidas en efectivo sea superior al interés pactado en los contratos de operaciones con derivados extranjeros que empleen garantías bilaterales. |
| ABONOS |
1. Por los depósitos en las cuentas de inversiones extranjeras del FAPP. 2. Por el traspaso de valores en monedas extranjeras a otras cuentas de activo del FAPP, por conceptos tales como dividendos, cortes de cupón, valorización de opciones de suscripción de acciones, etc. 3. Por el depósito en la cuenta Banco Inversiones Extranjeras del monto correspondiente a transacciones de venta no perfeccionadas en la fecha correspondiente. 4. Por el pago desde la cuenta Banco Inversiones Extranjeras del monto correspondiente a transacciones de compra no perfeccionadas en la fecha correspondiente. 5. Por el depósito en la cuenta Banco Inversiones Extranjeras a favor del FAPP, proveniente de una compensación parcial o de una liquidación anticipada en operaciones con instrumentos derivados en el mercado extranjero. 6. Por el depósito en la cuenta Banco Inversiones Extranjeras, proveniente de la diferencia diaria a favor del FAPP por operaciones de futuros realizados en el mercado extranjero, la cual se encontraba pendiente de cobro. 7. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones extranjeras, proveniente de la diferencia a favor del FAPP en operaciones de derivados realizados en el mercado extranjero que liquidan en Cámaras de Compensación, la cual se encontraba pendiente de cobro. 8. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones extranjeras del exceso de interés generado producto de la inversión de las garantías en efectivo recibidas de las contrapartes en las operaciones con derivados extranjeros que emplean garantías bilaterales, por sobre aquél pactado en los contratos. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto pendiente de depositar en las cuentas de inversiones extranjeras. |
| INSTRUCCIONES ESPECIALES |
1. Cuando el Administrador del FAPP realice una orden de compra (venta) de títulos accionarios, fondos mutuos o fondos de inversión extranjeros, expresados en moneda extranjera, para el FAPP, antes o durante la fecha límite fijada para el cobro de dividendos, deberá, a partir de la fecha en que se perfeccione la transacción, cargar (abonar) la subcuenta "Valores por Depositar Extranjeros", por el monto del valor que se obtendrá de multiplicar el número de acciones o cuotas adquiridas (enajenadas), por el valor del dividendo a pagar por cada acción o cuota. 2. Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la ley N° 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado el mismo día en que se está efectuando la conversión. |
| NOMBRE | Valores en Tránsito |
| CLASIFICACIÓN | Activo Disponible. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Valores por Depositar. |
| FUNCIÓN |
Registrar los valores remesados al y desde el extranjero, que aún no han sido depositados en una cuenta corriente de inversiones nacionales y/o extranjeras, según corresponda. |
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CARGOS |
1. Por las remesas de valores al extranjero, que deben ser depositados en una cuenta corriente para inversiones extranjeras. 2. Por las remesas de valores desde el extranjero, que deben ser depositados en una cuenta corriente para inversiones nacionales. 3. Por las variaciones del tipo de cambio que afecten a los valores remesados. |
| ABONOS |
1. Por el depósito de los valores remesados hacia el extranjero, en una cuenta corriente para inversiones extranjeras. 2. Por el depósito de los valores remesados desde el extranjero, en una cuenta corriente para inversiones nacionales. 3. Por las variaciones del tipo de cambio que afecten a los valores remesados. |
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SALDO |
Deudor. Representa los valores en tránsito que aún no han sido depositados en una cuenta de inversiones nacionales y/o extranjeras, según corresponda. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la ley N° 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado el mismo día en que se está efectuando la conversión. |
| NOMBRE | Garantías Entregadas en Efectivo a Cámaras de Compensación |
| CLASIFICACIÓN | Activo Disponible. |
| NIVEL | Subcuenta de la cuenta de Mayor "Valores por depositar y en tránsito". |
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FUNCIÓN |
A través de esta subcuenta se controla el monto enterado en efectivo por el Fondo Autónomo de Protección Previsional en operaciones con instrumentos derivados que liquidan en Cámaras de Compensación. |
| CARGOS |
1. Por la contabilización de moneda nacional y extranjera entregada en garantía como parte de operaciones con instrumentos derivados que liquidan en Cámaras de Compensación, efectuados en el mercado nacional y extranjero. 2. Por la contabilización de la diferencia diaria a favor del Fondo Autónomo de Protección Previsional, producto de los contratos de derivados que liquidan en Cámaras de Compensación, realizados en el mercado nacional y extranjero, en la medida que ésta sea utilizada para incrementar el monto de garantías enteradas. |
| ABONOS |
1. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales y extranjeras proveniente de la devolución de las garantías enteradas en efectivo, por operaciones con instrumentos derivados que liquidan en Cámaras de Compensación. 2. Por la diferencia diaria en contra del Fondo Autónomo de Protección Previsional, producto de los contratos de derivados que liquidan en Cámaras de Compensación, realizados en el mercado nacional y extranjero, en la medida que ésta sea cubierta con las garantías enteradas. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto de las garantías en efectivo enteradas en Cámaras de Compensación por operaciones con instrumentos derivados, perteneciente al Fondo Autónomo de Protección Previsional. |
| NOMBRE | Garantías Entregadas en Efectivo a Contrapartes Distintas de Cámaras de Compensación. |
| CLASIFICACIÓN | Activo Disponible. |
| NIVEL | Subcuenta de la cuenta de Mayor "Valores por depositar y en tránsito". |
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FUNCIÓN |
través de esta subcuenta se controla el monto enterado en efectivo por el Fondo Autónomo de Protección Previsional en operaciones con instrumentos derivados que emplean garantías bilaterales. |
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CARGOS |
1. Por la contabilización de moneda nacional y extranjera entregada en garantía como parte de operaciones con instrumentos derivados, que emplean garantías bilaterales, efectuados en el mercado nacional y extranjero. 2. Por la contabilización del devengue diario del interés generado por las garantías en efectivo enteradas por el Fondo Autónomo de Protección Previsional en operaciones con derivados que empleen garantías bilaterales efectuados en el mercado nacional y extranjero. |
|
ABONOS |
1. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales y extranjeras proveniente de la devolución de las garantías enteradas en efectivo, por operaciones con instrumentos derivados que emplean garantías bilaterales. 2. Por el depósito en las cuentas corrientes bancarias de inversiones nacionales y extranjeras del interés generado por las garantías en efectivo enteradas por el Fondo Autónomo de Protección Previsional en operaciones con derivados que empleen garantías bilaterales. |
| SALDO |
Deudor. Representa el monto de las garantías en efectivo enteradas a contrapartes por operaciones con instrumentos derivados que emplean garantías bilaterales, perteneciente al Fondo Autónomo de Protección Previsional. |
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
| NOMBRE | Inversiones en Instituciones Estatales |
| CLASIFICACIÓN | Instrumentos Financieros. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el movimiento de valores que el FAPP realiza, producto de la inversión en instrumentos financieros emitidos por instituciones estatales. |
| CARGOS |
1. Por la compra de títulos y/o instrumentos de inversión emitidos por la Tesorería General de la República, el Banco Central de Chile, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Previsión Social (ex Instituto de Normalización Previsional) u otras Cajas de Previsión y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile. 2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por estas inversiones. 3. Por los incrementos en el valor de las inversiones producto de ajustes de precios a valores de mercado. 4. Por la contabilización del traspaso de valores desde la subcuenta Excesos de Inversión en Instituciones Estatales. 5. Por la devolución al FAPP de los instrumentos entregados en operaciones de préstamo de instrumentos nacionales. 6. Por la contabilización de la ejecución de la garantía entregada por la contraparte del FAPP en las operaciones de préstamos de instrumentos nacionales. |
|
ABONOS |
1. Por la enajenación o el rescate total o parcial de los valores invertidos. 2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos financieros. 3. Por las disminuciones en el valor de las inversiones producto de ajustes de precios a valores de mercado. 4. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta Exceso de Inversión en Instituciones Estatales. 5. Por la entrega en operaciones de préstamos de instrumentos financieros nacionales. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto de las inversiones del FAPP en instituciones estatales, debidamente actualizado. |
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AUXILIARES |
Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientes agrupaciones: - Banco Central de Chile. - Tesorería General de la República. - Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Previsión Social (ex Instituto de Normalización Previsional) u otras instituciones de previsión - Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes |
| NOMBRE | Inversiones en Instituciones Financieras |
| CLASIFICACIÓN | Instrumentos Financieros. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
|
FUNCIÓN |
Registrar los movimientos de valores que el FAPP realiza, producto de la inversión en instrumentos financieros emitidos y/o avalados por instituciones financieras. |
|
CARGOS |
1. Por la compra de títulos y/o instrumentos financieros emitidos y/o garantizados por instituciones del sistema financiero. 2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por estas inversiones. 3. Por los incrementos en el valor de las inversiones producto de ajustes de precios a valores de mercado. 4. Por la contabilización del traspaso de valores desde la subcuenta Excesos de Inversión en Instituciones Financieras. 5. Por la devolución al FAPP de los instrumentos entregados en operaciones de préstamo de instrumentos nacionales. 6. Por la contabilización de la ejecución de la garantía entregada por la contraparte del FAPP en las operaciones de préstamos de instrumentos nacionales. |
|
ABONOS |
1. Por la enajenación o el rescate total o parcial de los valores invertidos. 2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos financieros. 3. Por las disminuciones en el valor de las inversiones producto de ajustes de precios a valores de mercado. 4. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta Excesos de Inversión en Instituciones Financieras. 5. Por la entrega en operaciones de préstamo de instrumentos financieros nacionales. |
|
SALDO |
Deudor. Representa el monto de las inversiones del FAPP en instituciones financieras, debidamente actualizado. |
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AUXILIARES |
1. Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientes agrupaciones: - Depósitos a plazo y pagarés emitidos por instituciones financieras. - Letras de Crédito. - Bonos emitidos e instrumentos garantizados por instituciones financieras. - Acciones. 2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
| NOMBRE | Inversiones en Empresas |
| CLASIFICACIÓN | Instrumentos Financieros. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
|
FUNCIÓN |
Registrar el movimiento de valores que FAPP realiza, producto de la inversión en instrumentos financieros emitidos por empresas, fondos mutuos y/o fondos de inversión. |
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CARGOS |
1. Por la compra de títulos y/o instrumentos financieros emitidos por empresas públicas y/o privadas, fondos mutuos y/o fondos de inversión. 2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por estas inversiones. 3. Por los incrementos en el valor de las inversiones producto de ajustes de precios a valores de mercado. 4. Por la contabilización del traspaso de valores desde la subcuenta Excesos de Inversión en Empresas. 5. Por la devolución al FAPP de los instrumentos entregados en operaciones de préstamo de instrumentos nacionales. 6. Por la contabilización de la ejecución de la garantía entregada por la contraparte del FAPP en las operaciones de préstamos de instrumentos nacionales. |
|
ABONOS |
1. Por la enajenación o rescate total o parcial de los valores invertidos. 2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos financieros. 3. Por las disminuciones en el valor de las inversiones producto de ajustes de precios a valores de mercado. 4. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta Excesos de Inversión en Empresas. 5. Por la entrega en operaciones de préstamo de instrumentos financieros nacionales. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto de las inversiones del FAPP en empresas, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, debidamente actualizados |
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AUXILIARES |
1. Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un registro auxiliar con a lo menos las agrupaciones pertinentes según los instrumentos aprobados en el Régimen de Inversión. 2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
| NOMBRE |
Inversiones en Activos Alternativos Nacionales |
| CLASIFICACIÓN |
Instrumentos Financieros |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el movimiento de valores que el FAPP realiza, producto de la inversión en los siguientes activos alternativos nacionales: 1. Acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas, acciones de sociedades por acciones (SpA) nacionales y acciones de sociedades en comandita por acciones nacionales. 2. Mutuos hipotecarios endosables, de los señalados en el Título V del DFL N° 251 de 1931, con fines no habitacionales. 3. Bienes raíces nacionales no habitacionales para celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing). 4. Participaciones en convenios de créditos (créditos sindicados). 5. Bienes raíces nacionales no habitacionales para renta. |
|
CARGOS |
1. Por la inversión en activos alternativos nacionales. 2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por estas inversiones. 3. Por los incrementos en el valor de las inversiones. 4. Por la contabilización del traspaso de valores desde la subcuenta "Excesos de Inversión en Activos Alternativos Nacionales". 5. Por la contabilización de la suscripción de un contrato de leasing. 6. Por la contabilización de un bien raíz en el activo del FAPP, por el no ejercicio de la opción de compra comprendida en una operación de leasing o por término anticipado de ésta. |
|
ABONOS |
1. Por la enajenación de los activos alternativos nacionales. 2. Por el pago por parte del deudor o contraparte del FAPP en operaciones de activos alternativos, distintos de rentas de arrendamiento. 3. Por las disminuciones en el valor de las inversiones. 4. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta Excesos de Inversión en Activos Alternativos Nacionales. 5. Por la disminución del activo por el equivalente al valor del bien raíz al momento de sujetarlo a un contrato de leasing. |
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SALDO |
Deudor.
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AUXILIARES |
1. Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientes agrupaciones:
- Bienes raíces nacionales no habitacionales para renta.
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| NOMBRE |
Derivados Nacionales |
| CLASIFICACIÓN |
Instrumentos Financieros |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el movimiento de las inversiones que el FAPP realiza en contratos de opciones, forwards y swaps emitidos en el mercado nacional. |
|
CARGOS |
1. Por la adquisición de la prima de un contrato de opción. 2. Por la extinción de un contrato forwards, en caso de que el valor de éste sea negativo. 3. Por el cierre de posición parcial o total de un contrato forward o swap, en caso de que el valor de éste sea negativo. 4. Por el incremento en el valor de las inversiones producto de ajustes de precios a valores de mercado, de los contratos de opciones, forwards y swaps. 5. Por la contabilización del traspaso de valores desde la subcuenta Excesos de Inversión en Derivados Nacionales. |
|
ABONOS |
1. Por el ejercicio total o parcial de un contrato de opción. 2. Por la extinción de los contratos de opciones y de forwards. 3. Por el cierre de posición parcial o total de un contrato forward o swap. 4. Por las disminuciones en el valor de las inversiones producto de ajustes de precios a valores de mercado, de los contratos de opciones, forwards y swaps. 5. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta Excesos de Inversión en Derivados Nacionales. |
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SALDO |
Deudor o acreedor.
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AUXILIARES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un auxiliar por tipo de contrato (opción, forwards y swaps) y por tipo de emisor. 2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
| NOMBRE |
Inversiones en el Extranjero |
| CLASIFICACIÓN |
Instrumentos Financieros |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
|
FUNCIÓN |
Registrar el movimiento de valores que realiza el FAPP, producto de la inversión en instrumentos financieros emitidos por instituciones extranjeras. |
|
CARGOS |
1. Por la compra de títulos y/o instrumentos emitidos por instituciones extranjeras. 2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por estas inversiones. 3. Por la contabilización de la variación del tipo de cambio. 4. Por los incrementos en el valor de la inversión producto de ajustes de precios a valores de mercado. 5. Por la contabilización del traspaso de fondos desde la subcuenta Excesos de Inversión en Instituciones Extranjeras. 6. Por la devolución al FAPP de los instrumentos entregados en operaciones de préstamo de instrumentos extranjeros. 7. Por la contabilización de la ejecución de la garantía entregada por la contraparte del FAPP en las operaciones de préstamos de instrumentos extranjeros. |
|
ABONOS |
1. Por la enajenación o el rescate total o parcial de los valores invertidos. 2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos extranjeros. 3. Por la contabilización de las variaciones del tipo de cambio. 4. Por las disminuciones en el valor de las inversiones producto de ajustes de precios a valores de mercado. 5. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta Excesos de Inversión en Instituciones Extranjeras. 6. Por la entrega en operaciones de préstamo de instrumentos financieros extranjeros. |
|
SALDO |
Deudor. Representa el monto de las inversiones del FAPP en instituciones extranjeras, debidamente actualizado. |
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AUXILIARES |
1. Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un auxiliar por tipo de instrumento, subdividido por institución y moneda, que respalde el total de la inversión mantenida por el FAPP en el extranjero, excluyendo los saldos de las cuentas corrientes de inversiones extranjeras, Valores por Depositar Extranjeros y Valores en Tránsito. 2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
1. Se deberá considerar en este ítem la proporción efectiva de la inversión realizada en el extranjero a través de los fondos de inversión y fondos mutuos, señalados en la letra h) del inciso segundo del artículo 45° del D.L. 3.500, de 1980. 2. Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la ley N° 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión. |
| NOMBRE |
Inversiones en Activos Alternativos Extranjeros |
| CLASIFICACIÓN |
Instrumentos Financieros. |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el movimiento de valores que el FAPP realiza, producto de la inversión en los siguientes activos alternativos extranjeros: 1. Vehículos para llevar a cabo inversión en activos de capital privado extranjeros, incluyendo activos de capital asociados a los sectores infraestructura e inmobiliario, entre otros. Se incluyen limited partnerships (LP), limited liability companies (LLC) y otros vehículos de funcionamiento equivalente. 2. Vehículos para llevar a cabo inversión en deuda privada extranjera, incluyendo deuda asociada a los sectores insfraestructura e inmobiliario, entre otros. Se incluyen limited partnerships (LP), limited liability companies (LLC) y otros vehículos de funcionamiento equivalente. 3. Operaciones de coinversión en capital privado y deuda privada en el extranjero, incluyendo activos de capital y deuda asociados a los sectores infraestructura e inmobiliario, entre otros. |
|
CARGOS |
1. Por la inversión en activos alternativos extranjeros. 2. Por la contabilización de la variación del tipo de cambio. 3. Por los incrementos en el valor de las inversiones. 4. Por la contabilización del traspaso de valores desde la subcuenta Excesos de Inversión en Activos Alternativos Extranjeros. |
|
ABONOS |
1. Por la enajenación de los activos alternativos. 2. Por la contabilización de la variación del tipo de cambio. 3. Por las disminuciones en el valor de las inversiones. 4. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta Excesos de Inversión en Activos Alternativos Extranjeros. |
|
SALDO |
Deudor. |
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AUXILIARES |
1. Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientes agrupaciones: - Vehículos para llevar a cabo inversión en activos de capital privado extranjeros, incluyendo activos de capital asociados a los sectores infraestructura e inmobiliario, entre otros. Se incluyen limited partnerships (LP), limited liability companies (LLC) y otros vehículos de funcionamiento equivalente. - Vehículos para llevar a cabo inversión en deuda privada extranjera, incluyendo deuda asociada a los sectores insfraestructura e inmobiliario, entre otros. Se incluyen limited partnerships (LP), limited liability companies (LLC) y otros vehículos de funcionamiento equivalente. - Operaciones de coinversión en capital privado y deuda privada en el extranjero, incluyendo activos de capital y deuda asociados a los sectores infraestructura e inmobiliario, entre otros. 2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
| NOMBRE |
Derivados Extranjeros |
| CLASIFICACIÓN |
Instrumentos Financieros |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el movimiento de las inversiones que el FAPP realiza en contratos de opciones, forwards y swaps emitidos en el extranjero. |
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CARGOS |
1. Por la adquisición de la prima en un contrato de opción. 2. Por la extinción de un contrato forward o swap, en caso de que el valor de éste sea negativo. 3. Por el cierre de posición total o parcial de un contrato forward o swap, en caso de que el valor de éste sea negativo. 4. Por el incremento en el valor de las inversiones producto de ajustes de precios a valores de mercado de los contratos de opciones, forwards y swaps. 5. Por la contabilización del traspaso de valores desde la subcuenta Excesos de Inversión en Derivados Extranjeros. |
|
ABONOS |
1. Por el ejercicio total o parcial de un contrato de opción. 2. Por el cierre de posición total o parcial de un contrato forward o swap. 3. Por la extinción de los contratos de opciones, forwards y swaps. 4. Por las disminuciones en el valor de las inversiones producto de ajustes de precios a valores de mercado de los contratos de opciones, forwards y swaps. 5. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta |
|
SALDO |
Deudor o acreedor. Representa el monto de las inversiones del FAPP en contratos de opciones, forwards y swaps extranjeros, debidamente actualizados. |
|
AUXILIARES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un auxiliar por tipo de contrato (opción, forward y swap), por tipo de emisor y por tipo de activo objeto (moneda u otros). 2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
|
INSTRUCCIONES ESPECIALES |
Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la ley N° 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión. |
| NOMBRE |
Operaciones de Préstamo o Mutuo de Instrumentos Nacionales |
| CLASIFICACIÓN |
Instrumentos Financieros. |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
|
FUNCIÓN |
Registrar el movimiento de los instrumentos financieros de emisores nacionales entregados en préstamo por el FAPP a terceros. |
|
CARGOS |
1. Por la entrega en préstamo de instrumentos financieros de emisores nacionales a terceros. 2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por los instrumentos entregados en préstamo a terceros. 3. Por los incrementos en el valor de los instrumentos entregados en préstamo producto de ajustes de precios a valores de mercado. 4. Por la contabilización del traspaso de valores desde la subcuenta Excesos de Préstamos en Instrumentos Nacionales. |
|
ABONOS |
1. Por la devolución al FAPP de los instrumentos entregados en préstamo a terceros. 2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos financieros entregados en préstamo a terceros. 3. Por las disminuciones en el valor de los instrumentos entregados en préstamo producto de ajustes de precios a valores de mercado. 4. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta Excesos de Préstamos en Instrumentos Nacionales. |
|
SALDO |
Deudor. Representa la valoración de los instrumentos financieros de emisores nacionales entregados por el FAPP en préstamo a terceros. |
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AUXILIARES |
1. Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientes agrupaciones: - Instrumentos de Instituciones Estatales. - Instrumentos de Instituciones Financieras. - Instrumentos de Empresas.
|
| NOMBRE |
Operaciones de Préstamo o Mutuo de Instrumentos Extranjeros |
| CLASIFICACIÓN |
Instrumentos Financieros. |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
|
FUNCIÓN |
Registrar el movimiento de los instrumentos financieros de emisores extranjeros entregados en préstamo por el FAPP. |
|
CARGOS |
1. Por la entrega en préstamo de instrumentos financieros de emisores extranjeros a terceros. 2. Por la contabilización de los reajustes e intereses devengados diariamente por los instrumentos entregados en préstamo a terceros. 3. Por los incrementos en el valor de los instrumentos entregados en préstamo producto de ajustes de precios a valores de mercado. 4. Por la contabilización del traspaso de valores desde la subcuenta Excesos de Préstamos en Instrumentos Extranjeros. |
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ABONOS |
1. Por la devolución al FAPP de los instrumentos extranjeros entregados en préstamo a terceros. 2. Por la contabilización de los reajustes por concepto de la desvalorización de la unidad de reajuste de los instrumentos financieros de emisores extranjeros entregados en préstamo a terceros. 3. Por las disminuciones en el valor de los instrumentos entregados en préstamo producto de ajustes de precios a valores de mercado. 4. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la subcuenta Excesos de Préstamos en Instrumentos Extranjeros. |
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SALDO |
Deudor. |
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AUXILIARES |
1. Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un
2. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44° de la ley N° 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el |
| NOMBRE | Excesos de Inversión |
| CLASIFICACIÓN | Instrumentos Financieros. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el monto de los excesos de inversión del FAPP, originados en el incumplimiento de los límites de inversión establecidos en la ley y en el Régimen de inversión. |
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CARGOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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ABONOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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SALDO |
Deudor. |
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SUBCUENTAS |
Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:
2. Excesos de Inversión en Instituciones Financieras. 3. Excesos de Inversión en Empresas. 4. Excesos de Inversión en Activos Alternativos Nacionales. 5. Excesos de Inversión en el Extranjero. 6. Excesos de Inversión en Activos Alternativos Extranjeros. 7. Excesos de Préstamos en Instrumentos Nacionales. 8. Excesos de Préstamos en Instrumentos Extranjeros. |
| NOMBRE | Excesos de Inversión en Instituciones Estatales |
| CLASIFICACIÓN | Instrumentos Financieros. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Excesos de Inversión. |
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FUNCIÓN |
Registrar el monto en pesos de los excesos de inversión del FAPP en instituciones estatales. |
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CARGOS |
1. Por los excesos de inversión en instituciones estatales. 2. Por los aumentos de los excesos producto de la contabilización de las compras, los reajustes e intereses, los cambios relativos de precios, las 3. Por la contabilización del traspaso desde la cuenta Inversiones en Instituciones Estatales. |
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ABONOS |
1. Por las disminuciones de los excesos de inversión producto del rescate, venta, cortes de cupón, sorteos, reajustes negativos, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del FAPP, cambios de límites y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en instituciones estatales. 2. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la cuenta Inversiones en Instituciones Estatales. |
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SALDO |
Deudor. |
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AUXILIARES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar que deberá contener, a lo menos, un detalle de los instrumentos representativos del exceso de inversión, los cuales se identificarán en la forma en que fueron originalmente informados a esta Superintendencia al momento de su adquisición. Adicionalmente, se deberá registrar el saldo actualizado para cada instrumento, los que deberán totalizarse e indicar la fecha original en que se produjo el exceso. 2. En el evento que no sea posible identificar los instrumentos representativos del exceso de inversión, en razón a que la causa que originó dicho exceso así lo justifique, deberá registrarse en el auxiliar la identificación de los emisores o del tipo de instrumento, según corresponda, causantes del exceso de inversión y sus correspondientes saldos. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
| NOMBRE | Excesos de Inversión en Instituciones Financieras |
| CLASIFICACIÓN | Instrumentos Financieros. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Excesos de Inversión. |
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FUNCIÓN |
Registrar el monto en pesos de los excesos de inversión del FAPP en instituciones financieras |
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CARGOS |
1. Por los excesos de inversión en instituciones financieras. 2. Por los aumentos de los excesos de inversión producto de la contabilización de las compras, los reajustes e intereses, los cambios relativos de precios, las variaciones en el valor de cartera del FAPP, los cambios de límites, los cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en instituciones financieras. 3. Por la contabilización del traspaso desde la cuenta Inversiones en Instituciones Financieras |
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ABONOS |
1. Por las disminuciones de los excesos de inversión producto del rescate, venta, cortes de cupón, sorteos, reajustes negativos, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del FAPP, cambios de límites, cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en instituciones financieras. 2. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la cuenta Inversiones en Instituciones Financieras. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto de los excesos de inversión que el FAPP tiene en instituciones financieras, debidamente actualizado. |
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AUXILIARES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener, a lo menos, un detalle de los instrumentos representativos del exceso de inversión, los cuales se identificarán en la forma en que fueron originalmente informados a esta Superintendencia al momento de su adquisición. Adicionalmente, se deberá registrar el saldo actualizado para cada instrumento, los que deberán totalizarse e indicar la fecha original en que se produjo el exceso. 2. En el evento que no sea posible identificar los instrumentos representativos del exceso de inversión, en razón a que la causa que originó dicho exceso así lo justifique, deberá registrarse en el auxiliar la identificación de los emisores o del tipo de instrumento, según corresponda, causantes del exceso de inversión y sus correspondientes saldos. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
| NOMBRE | Excesos de Inversión en Empresas |
| CLASIFICACIÓN | Instrumentos Financieros. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Excesos de Inversión. |
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FUNCIÓN |
Registrar el monto en pesos de los excesos de inversión del FAPP en empresas, cuotas de fondos mutuos y/o cuotas de fondos de inversión. |
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CARGOS |
1. Por los excesos de inversión en empresas, cuotas de fondos mutuos y/o cuotas de fondos de inversión. 2. Por los aumentos de los excesos de inversión producto de la contabilización de las compras, los reajustes e intereses, los cambios relativos de precios, las variaciones en el valor de cartera del FAPP, los cambios de límites, los cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en empresas. 3. Por la contabilización del traspaso de valores desde la cuenta Inversiones en Empresas. |
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ABONOS |
1. Por las disminuciones de los excesos de inversión producto del rescate, venta, cortes de cupón, sorteos, reajustes negativos, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del FAPP, cambios de límites, cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en empresas. 2. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la cuenta Inversiones en Empresas. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto de los excesos de inversión que el FAPP tiene en empresas, cuotas de fondos mutuos y/o cuotas de fondos de inversión, debidamente actualizado. |
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AUXILIARES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener, a lo menos, un detalle de los instrumentos representativos del exceso de inversión, los cuales se identificarán en la forma en que fueron originalmente informados a esta Superintendencia al momento de su adquisición. Adicionalmente, se deberá registrar el saldo actualizado para cada instrumento, los que deberán totalizarse e indicar la fecha original en que se produjo el exceso. 2. En el evento que no sea posible identificar los instrumentos representativos del exceso de inversión, en razón a que la causa que originó dicho exceso así lo justifique, deberá registrarse en el auxiliar la identificación de los emisores o del tipo de instrumento, según corresponda, causantes del exceso de inversión y sus correspondientes saldos. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
| NOMBRE | Excesos de Inversión en Activos Alternativos Nacionales |
| CLASIFICACIÓN | Instrumentos Financieros. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Excesos de Inversión. |
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FUNCIÓN |
Registrar el monto en pesos de los excesos de inversión del del FAPP en activos alternativos nacionales. |
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CARGOS |
1. Por los excesos de inversión en activos alternativos nacionales. 2. Por los aumentos de los excesos de inversión producto de la contabilización de las compras, los reajustes, los cambios positivos de precios, las variaciones en el valor de cartera del FAPP y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en activos alternativos nacionales. 3. Por la contabilización del traspaso de valores desde la cuenta Activos Alternativos Nacionales. |
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ABONOS |
1. Por las disminuciones de los excesos de inversión producto de extinciones, cambios negativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del Fondo y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en activos alternativos nacionales. 2. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la cuenta Activos Alternativos Nacionales. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto de los excesos de inversión que el FAPP tiene en activos alternativos nacionales, debidamente actualizado. |
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AUXILIARES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener un detalle de los excesos por tipo de instrumento o emisor, según cual sea el límite que se haya transgredido, identificando, si es posible, los instrumentos que conforman dicho exceso. 2. Adicionalmente, este auxiliar deberá contener, por cada uno de los excesos registrados, el monto de éste, el porcentaje que representa respecto del patrimonio del FAPP, la fecha en que se originó, el límite máximo en pesos que fue transgredido y una breve explicación sobre el origen, señalando el límite de inversión que fue excedido. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
| NOMBRE | Excesos de Inversión en el Extranjero |
| CLASIFICACIÓN | Instrumentos Financieros. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Excesos de Inversión. |
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FUNCIÓN |
Registrar el monto en pesos de los excesos de inversión del FAPP en el extranjero. |
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CARGOS |
1. Por los excesos de inversión instrumentos extranjeros. 2. Por los aumentos de los excesos de inversión producto de la contabilización de las compras, las variaciones en el tipo de cambio, los intereses, los cambios relativos de precios, las variaciones en el valor de cartera del FAPP, los cambios de límites, los cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en instrumentos extranjeros. 3. Por la contabilización del traspaso de valores desde la cuenta Inversión en Instituciones Extranjeras. |
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ABONOS |
1. Por las disminuciones de los excesos de inversión producto del rescate, venta, cortes de cupón, sorteos, variación en el tipo de cambio, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del FAPP, cambios de límites, cambios en la clasificación de riesgo y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en instrumentos extranjeros. 2. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la cuenta Inversión en Instituciones Extranjeras. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto de los excesos de inversión que el FAPP tiene en instituciones extranjeras, debidamente actualizado. |
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AUXILIARES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener un detalle de los excesos por tipo de instrumento o emisor, según cual sea el límite que se haya transgredido, identificando, si es posible, los instrumentos que conforman dicho exceso. 2. Adicionalmente, este auxiliar deberá contener por cada uno de los excesos registrados, el monto de éste, el porcentaje que representa respecto del patrimonio del FAPP, la fecha en que se originó, el límite máximo en pesos que fue transgredido y una breve explicación sobre el origen, señalando el límite de inversión que fue excedido. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad lo dispuesto en el artículo 44° de la ley N° 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión. |
| NOMBRE | Excesos de Inversión en Activos Alternativos Extranjeros |
| CLASIFICACIÓN | Instrumentos Financieros. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Excesos de Inversión. |
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FUNCIÓN |
Registrar el monto en pesos de los excesos de inversión del FAPP en activos alternativos extranjeros. |
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CARGOS |
1. Por los excesos de inversión en activos alternativos extranjeros. 2. Por los aumentos de los excesos de inversión producto de la contabilización de las compras, los cambios positivos de precios, la variación del tipo de cambio, las variaciones en el valor de cartera del Fondo y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en activos alternativos extranjeros. 3. Por la contabilización del traspaso de valores desde la cuenta Activos Alternativos Extranjeros. |
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ABONOS |
1. Por las disminuciones de los excesos de inversión producto de extinciones, cambios negativos de precios, variación del tipo de cambio, variaciones en el valor de la cartera del FAPP y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en activos alternativos extranjeros. 2. Por la contabilización del traspaso de valores hacia la cuenta Activos Alternativos Extranjeros. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto de los excesos de inversión que el FAPP tiene en activos alternativos extranjeros, debidamente actualizado. |
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AUXILIARES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener un detalle de los excesos por tipo de instrumento o emisor, según cual sea el límite que se haya transgredido, identificando, si es posible, los instrumentos que conforman dicho exceso. 2. Adicionalmente, este auxiliar deberá contener, por cada uno de los excesos registrados, el monto de éste, el porcentaje que representa respecto del patrimonio del FAPP, la fecha en que se originó, el límite máximo en pesos que fue transgredido y una breve explicación sobre el origen, señalando el límite de inversión que fue excedido. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
| NOMBRE |
Excesos de Préstamo en Instrumentos Nacionales |
| CLASIFICACIÓN |
Instrumentos Financieros. |
| NIVEL |
Subcuenta de Mayor Excesos de Inversión. |
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FUNCIÓN |
Registrar el monto en pesos de los excesos de inversión del FAPP en préstamo o mutuo de instrumentos nacionales. |
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CARGOS |
1. Por los excesos de inversión en préstamo o mutuo de instrumentos nacionales. 2. Por los aumentos de los excesos producto de la contabilización de nuevos préstamos de instrumentos nacionales, los reajustes e intereses, los cambios relativos de precios, variaciones en el valor de cartera del FAPP, cambios de límites y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales. 3. Por la contabilización del traspaso desde la cuenta Operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales. |
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ABONOS |
1. Por las disminuciones de los excesos producto del vencimiento de operaciones de préstamo de instrumentos nacionales, reajustes negativos, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del FAPP, cambios de límites y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales. 2. Por la contabilización del traspaso hacia la cuenta Operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto de los excesos de inversión que el FAPP tiene en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales, debidamente actualizado. |
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AUXILIARES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener, a lo menos, un detalle de los instrumentos representativos del exceso de inversión, los cuales se identificarán en la forma en que fueron originalmente informados a esta Superintendencia al momento de su adquisición. Adicionalmente, se deberá registrar el saldo actualizado para cada instrumento, los que deberán totalizarse, y la fecha original en que se produjo el exceso. 2. En el evento que no sea posible identificar los instrumentos representativos del exceso de inversión, en razón a que la causa que originó dicho exceso así lo justifique, deberá registrarse en el auxiliar la identificación de los emisores o del tipo de instrumento, según corresponda, causantes del exceso de inversión y sus correspondientes saldos. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
| NOMBRE | Excesos de Préstamo en Instrumentos Extranjeros |
| CLASIFICACIÓN | Instrumentos Financieros. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Excesos de Inversión. |
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FUNCIÓN |
Registrar el monto en pesos de los excesos de inversión del FAPP en préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros. |
|
CARGOS |
1. Por los excesos de inversión en préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros. 2. Por los aumentos de los excesos producto de la contabilización de nuevos préstamos de instrumentos extranjeros, los reajustes e intereses, los cambios relativos de precios, variaciones en el valor de cartera del FAPP, cambios de límites y cualquier otro hecho que origine un incremento de los excesos de inversión en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros. 3. Por la contabilización del traspaso desde la cuenta Operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros. |
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ABONOS |
1. Por las disminuciones de los excesos producto del vencimiento de operaciones de préstamo de instrumentos extranjeros, reajustes negativos, cambios relativos de precios, variaciones en el valor de la cartera del FAPP, cambios de límites y cualquier otro hecho que origine una disminución de los excesos de inversión en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros. 2. Por la contabilización del traspaso hacia la cuenta Operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto de los excesos de inversión que el FAPP tiene en operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos extranjeros, debidamente actualizado. |
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AUXILIARES |
1. Para esta subcuenta deberá habilitarse un registro auxiliar, que deberá contener, a lo menos, un detalle de los instrumentos representativos del exceso de inversión, los cuales se identificarán en la forma en que fueron originalmente informados a esta Superintendencia al momento de su adquisición. Adicionalmente, se deberá registrar el saldo actualizado para cada instrumento, los que deberán totalizarse, y la fecha original en que se produjo el exceso. 2. En el evento que no sea posible identificar los instrumentos representativos del exceso de inversión, en razón a que la causa que originó dicho exceso así lo justifique, deberá registrarse en el auxiliar la identificación de los emisores o del tipo de instrumento, según corresponda, causantes del exceso de inversión y sus correspondientes saldos. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
ACTIVO TRANSITORIO
| NOMBRE | Cargos en Cuentas Bancarias |
| CLASIFICACIÓN | Activo Disponible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar los cargos efectuados en las cartolas de las cuentas bancarias del FAPP, que no correspondan a cheques emitidos por dicho Fondo. No se registrarán en esta cuenta los cheques protestados. |
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CARGOS |
1. Por el cobro de comisiones por mantención de saldos de las cuentas corrientes bancarias. 2. Por otros cargos en las cuentas bancarias del FAPP, que no correspondan a cheques emitidos por dicho Fondo. |
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ABONOS |
1. Por la regularización por parte de los bancos, de cargos efectuados previamente en las cartolas de las cuentas bancarias del FAPP. 2. Por la regularización por parte del Administrador del FAPP, de los cargos efectuados en las cartolas de las cuentas bancarias del FAPP, que no correspondan a cheques emitidos por dicho Fondo. |
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SALDO |
Deudor. Representa el valor de los cargos efectuados en las cartolas de las cuentas bancarias del FAPP, que no corresponden a cheques emitidos por dicho Fondo y que se encuentran pendientes de aclaración o financiamiento por parte del Administrador del FAPP. |
ACTIVO POR RECIBIR
| NOMBRE |
Recaudación por Recibir |
| CLASIFICACIÓN |
Activo por Recibir. |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registra la estimación de las cotizaciones establecidas en el número 2, artículo 1 de la Ley N° 21.735, neto del seguro de invalidez y sobrevivencia, por recibir en el mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
|
CARGOS |
Por los ajustes que aumenten la estimación de las cotizaciones establecidas en el número 2, artículo 1 de la Ley N° 21.735, neto del seguro de invalidez y sobrevivencia, por recibir en el mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
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ABONOS |
Por los ajustes que disminuyen la estimación de las cotizaciones establecidas en el número 2, artículo 1 de la Ley N° 21.735, neto del seguro de invalidez y sobrevivencia, por recibir en el mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
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SALDO |
Deudor. Representa la estimación de las cotizaciones establecidas en el número 2, artículo 1 de la Ley N° 21.735, neto del seguro de invalidez y sobrevivencia, por recibir en el mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
PASIVO
PASIVO EXIGIBLE
| NOMBRE |
Recaudación del Mes. |
| CLASIFICACIÓN |
Pasivo Exigible. |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar diariamente en el FAPP toda la recaudación destinada al pasivo exigible o a su patrimonio por concepto de cotizaciones de empleadores, que conste en las cartolas de las cuentas bancarias de recaudación y de inversiones nacionales del FAPP o en los comprobantes de depósito bancario, según cual sea la información que primero se disponga; además de aquella recaudación que deba registrarse en la subcuenta Valores por Depositar Nacionales. No se incluirán en esta cuenta los ingresos asociados a la cartera de inversiones. |
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CARGOS |
1. Por el traspaso de la recaudación a la cuenta de pasivo exigible Recaudación Clasificada de la Cotización con Rentabilidad Protegida, una vez que se ha verificado que cuenta con su documentación de respaldo y se han determinado los valores que corresponden al FAPP, incluyendo el monto de las descuadraturas negativas menores a 0,03 U.F. y las descuadraturas positivas menores o iguales a 0,03 U.F. 2. Por el traspaso de la recaudación a la cuenta de patrimonio Recaudación Clasificada de Cotización del Seguro Social Previsional, una vez que se ha verificado que cuenta con su documentación de respaldo y se han determinado los valores que corresponden al FAPP, incluyendo el monto de las descuadraturas negativas menores a 0,03 U.F. y las descuadraturas positivas menores o iguales a 0,03 U.F. 3. Por el traspaso a la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones, de los abonos bancarios por los que se carece del comprobante de depósito, no obstante haberse recibido la totalidad de sus formularios de pago. 4. Por el traspaso el último día hábil de cada mes a la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones, de la recaudación que a ese día no haya logrado aclararse. 5. Por el traspaso de abonos bancarios indebidos de recaudación a la cuenta Provisiones, Impuestos y Otros, a más tardar el último día hábil del mes en que se conoció su origen. |
|
ABONOS |
Por la recaudación diaria destinada al pasivo exigible o al patrimonio del FAPP por concepto de cotizaciones de empleadores, que conste en la cartolas de las cuentas bancarias de recaudación y de inversiones nacionales del FAPP o en los comprobantes de depósito bancario, según cual sea la información que primero se disponga y por aquélla que deba registrarse en la subcuenta Valores por Depositar Nacionales. Se excluyen los ingresos asociados a la cartera de inversiones. |
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SALDO |
Acreedor o saldada. |
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AUXILIARES |
1. Corresponderá habilitar un registro auxiliar por cada institución bancaria en el caso de existir más de una cuenta corriente que reciba recaudación. En caso contrario, se deberán habilitar subcuentas por cada cuenta corriente. 2. El auxiliar que se habilite deberá registrar por separado los movimientos de cargos y abonos correspondientes a cada cuenta corriente bancaria, con su correspondiente total, comenzando con las cuentas bancarias de recaudación, continuando con las cuentas bancarias de inversiones nacionales y finalizando con un gran total por institución bancaria. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
Esta subcuenta podrá presentar saldo acreedor durante el mes, pero al cierre del mismo mes deberá encontrarse saldada. |
| NOMBRE |
Recaudación Clasificada. |
| CLASIFICACIÓN |
Pasivo Exigible. |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el traspaso desde la cuenta Recaudación del Mes y de la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones, de la recaudación destinada al pasivo exigible y al patrimonio del FAPP para la cual conste su documentación de respaldo y comprobante de depósito bancario. |
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CARGOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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ABONOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas. |
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SUBCUENTAS |
Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas: 1. Recaudación Clasificada de la Cotización con Rentabilidad Protegida 2. Recaudación Clasificada del Seguro Social Previsional |
| NOMBRE |
Recaudación Clasificada de la Cotización con Rentabilidad Protegida |
| CLASIFICACIÓN |
Pasivo Exigible. |
| NIVEL |
Subcuenta de Mayor Recaudación Clasificada. |
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FUNCIÓN |
Registrar el traspaso desde la cuenta Recaudación del Mes y de la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones, según corresponda, de la recaudación de la cotización con rentabilidad protegida, con sus reajustes e intereses y costas procesales y personales, cuando corresponda, para contribuir al financiamiento del beneficio por años cotizados, para la cual se haya recibido su documentación de respaldo. |
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CARGOS |
1. Por el traspaso a la cuenta de pasivo exigible Bono se Seguridad Previsional de la recaudación de cotizaciones, con sus reajustes e intereses y costas procesales y personales, cuando corresponda. 2. Por los cheques protestados con los cuales se hayan efectuado pagos de cotizaciones de empleadores. |
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ABONOS |
1. Por el traspaso desde la cuenta Recaudación del Mes y desde la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones, de la recaudación de cotizaciones con rentabilidad protegida, con sus reajustes e intereses y costas procesales y personales, cuando corresponda, para la cual conste su documentación de respaldo. 2. Por la recuperación de cotizaciones de empleadores pagadas en exceso. 3. Por la recaudación de reajustes, intereses y aportes compensatorios derivados de pagos equivocados. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto de la recaudación de cotizaciones que no ha sido transferido a la cuenta de pasivo exigible Bono se Seguridad Previsional, no obstante haberse recibido su documentación de respaldo. |
| NOMBRE |
Recaudación Clasificada de Cotización del Seguro Social Previsional |
| CLASIFICACIÓN |
Pasivo Exigible. |
| NIVEL |
Subcuenta de Mayor Recaudación Clasificada |
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FUNCIÓN |
Registrar el traspaso desde la cuenta Recaudación del Mes y de la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones, de la recaudación de la cotización del Seguro Social Previsional, con sus reajustes e intereses y costas procesales y personales, cuando corresponda, para la cual conste su documentación de respaldo. |
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CARGOS |
Por el traspaso de la recaudación de las cotizaciones con sus reajustes e intereses y costas procesales y personales, cuando corresponda, a la cuenta del patrimonio Aportes Patrimoniales. |
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ABONOS |
Por el traspaso desde la cuenta Recaudación del Mes y desde la cuenta Recaudación por Aclarar de Cotizaciones de la recaudación de cotizaciones con sus reajustes e intereses y costas procesales y personales, cuando corresponda, destinada al patrimonio del FAPP, para la cual conste su documentación de respaldo. |
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SALDO |
Acreedor o saldada. Representa el monto de la recaudación destinada al patrimonio del FAPP que no ha sido transferido a la cuenta de patrimonio, no obstante haberse recibido su documentación de respaldo. |
| NOMBRE |
Recaudación por Aclarar de Cotizaciones. |
| CLASIFICACIÓN |
Pasivo Exigible. |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar en el FAPP las transferencias de recaudación desde la cuenta Recaudación del Mes, para la cual no se haya recibido documentación de respaldo o cuya documentación se encuentre incompleta o no alcanzó a ser revisada. |
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CARGOS |
1. Por el traspaso a la cuenta Recaudación Clasificada de la Cotización con Rentabilidad Protegida y Recaudación Clasificada del Seguro Social Previsional, según corresponda, de la recaudación contabilizada en esta cuenta, una vez que se ha recibido su correspondiente documentación de respaldo. 2. Por los cheques protestados con los cuales se hayan efectuado pagos destinados al pasivo exigible o al patrimonio del FAPP. 3. Por el traspaso de abonos bancarios indebidos de recaudación a la cuenta Otras Provisiones, Impuestos y Otros, a más tardar el último día hábil del mes en que se conoció su origen. |
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ABONOS |
1. Por el traspaso el último día hábil del mes desde la cuenta Recaudación del Mes, de los abonos bancarios para los cuales no se dispone de su documentación de respaldo. 2. Por el traspaso el último día hábil del mes desde la cuenta Recaudación del Mes, de la recaudación cuya documentación se recibió en los últimos tres días hábiles del mes y no alcanzó a ser revisada. 3. Por el traspaso el último día hábil del mes desde la cuenta Recaudación del Mes, de las fracciones de abonos bancarios que no se encuentran respaldados con los formularios de pago respectivos. 4. Por el traspaso desde la cuenta Recaudación del Mes, del valor de los formularios de pago que, en la etapa de conciliación con el comprobante de depósito y el abono bancario, se comprueba que carecen de la totalidad o de parte de su detalle. 5. Por el traspaso desde la cuenta Recaudación del Mes, de los abonos bancarios por los que se carece del comprobante de depósito, no obstante haberse recibido la totalidad de sus formularios de pago. 6. Por el traspaso desde la cuenta Recaudación del Mes, de los abonos bancarios por los cuales sólo se dispone del comprobante de depósito, o bien, además de éste se cuenta con los detalles, pero no se ha recibido ninguno de los resúmenes. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto de la recaudación para la cual no se ha recibido su documentación de respaldo, o bien, que habiéndose recibido no alcanzó a ser revisada. |
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AUXILIARES |
1. Para esta cuenta deberá habilitarse como registro auxiliar, un archivo mensual en el que se informen las partidas (abonos bancarios) que carecen de una parte o la totalidad de la documentación. Este archivo deberá emitirse clasificado cronológicamente por abono bancario (monto registrado en la cartola), con su correspondiente gran total, en el que conste el agente recaudador (proveedor de servicio), nombre del banco, número de la cuenta corriente y fecha de registro del abono bancario. Este auxiliar deberá estar disponible dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con su información referida al último día hábil del mes anterior. 2. Además de lo señalado en el número anterior, este archivo deberá emitirse, a lo menos, con la siguiente información: - Nombre del registro auxiliar y mes de proceso a que se refiere, en la parte superior. - Número de página y fecha de emisión (la fecha de emisión debe constar en cada página). - Fecha y número de comprobante contable por cada una de las imputaciones efectuadas en el registro auxiliar. - Total de cada página y totales acumulados por cada página. - Subtotales por cada prestador de servicios y dentro de cada uno de ellos subtotales por cada agente recaudador. - Un cuadro totalizador en la última página, en el que se consignen los totales de cada prestador de servicio y el total general. Este registro auxiliar deberá emitirse y respaldarse en un medio electrónico auditable, inalterable y seguro, que garantice en forma permanente la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
1. A partir de la fecha de contabilización en esta cuenta, el Administrador del FAPP será responsable de que las gestiones periódicas efectuadas sean suficientes y efectivas ante las entidades recaudadoras, con el objeto de obtener la documentación faltante (comprobante de depósitos bancarios y formularios de pago) que impide la normal imputación de la recaudación a la cuenta Recaudación Clasificada. Deberán existir antecedentes que demuestren la realización de todas estas gestiones. 2. Queda prohibido al Administrador del FAPP efectuar cargos en esta cuenta por valores o partidas que no formen parte de él, debiendo comprobar previamente que los valores a rebajar se encuentran efectivamente acreditados en el registro auxiliar de esta cuenta, con toda su información de referencia, que permita asociarlos inequívocamente con las partidas a rebajar. 3. Cuando los cargos correspondan a devoluciones desde el FAPP por concepto de abonos bancarios mal efectuados, los respectivos comprobantes de traspaso para abonar la cuenta Otras Provisiones, Impuestos y Otros y los comprobantes de egresos por la emisión de los cheques con cargo a la cuenta Otras Provisiones, Impuestos y Otros, deberán ser aprobados mediante firma de funcionarios expresamente designados por el Director Ejecutivo, que no tengan responsabilidad en los registros operacionales y contables. 4. El detalle de las imputaciones contables se debe respaldar a través de medios electrónicos seguros debiendo el Administrador del FAPP adjuntarlos, siempre, a cada uno de sus respectivos comprobantes contables. 5. La información contenida en el respaldo del detalle de los movimientos contables deberá ser la misma que exige la normativa vigente para el registro auxiliar y deberán cumplir, además con las siguientes características: a) Garantizar la inalterabilidad de la información contenida en ellos. b) Permitir validar sus cifras totales y relacionar en forma rápida y expedita el detalle de sus movimientos, con los de sus respectivos comprobantes contables. c) Contener su fecha de emisión, fecha y período del proceso, totales por agente recaudador, prestador de servicio, y total general. 6. Los detalles de las imputaciones contables a que se refieren los números 4 y 5 anteriores, deberán encontrase emitidos al momento de efectuarse las imputaciones contables. 7. Queda prohibido al Administrador del FAPP traspasar recaudación registrada en esta cuenta, directamente a las cuentas de patrimonio del FAPP sin haber efectuado previamente el abono a la cuenta Recaudación Clasificada. |
| NOMBRE |
Diferencias por Aclarar |
| CLASIFICACIÓN |
Pasivo Exigible. |
| NIVEL |
Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
En esta cuenta del FAPP deberán registrarse las diferencias positivas entre el monto de cotizaciones efectivamente pagado y el total a pagar individualizado en el total del resumen del formulario de pago de cotizaciones. |
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CARGOS |
1. Por el monto de las diferencias cuyas solicitudes de devolución han sido rechazadas definitivamente, en conformidad a las normas vigentes. 2. Por el monto de las diferencias cuyas solicitudes de devolución han sido aceptadas definitivamente y traspasadas a la cuenta Pagos en Exceso, en conformidad a las normas vigentes. |
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ABONOS |
Por el valor de las diferencias positivas entre el monto de cotizaciones efectivamente pagado y el total a pagar individualizado en el total del resumen del formulario de pago de cotizaciones. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto de las diferencias positivas que están en proceso de aclaración |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
En un plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de imputación de los valores abonados a esta cuenta, el administrador del FAPP deberá tenerlos completamente aclarados y regularizados. En el evento que la aclaración no haya sido posible en el plazo fijado, el administrador deberá plantear a esta Superintendencia la solución que |
| NOMBRE | Compensación por Diferencias Expectativas de Vida por Pagar |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el devengamiento de los beneficios por compensación por diferencias expectativas de vida de las afiliadas a partir de los 65 años, desde la cuenta Banco Pago Compensación por Diferencias Expectativas de Vida y la transferencia de recursos al IPS para el pago de estos beneficios. |
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CARGOS |
Por el traspaso de fondos desde la cuenta Banco Pago Compensación por Diferencias Expectativas de Vida al IPS para financiar el pago de beneficios por compensación por diferencias expectativas de vida. |
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ABONOS |
1. Por el traspaso desde la cuenta Aportes Patrimoniales, de los montos a pagar por concepto de beneficios por compensación por diferencias expectativas de vida. 2. Por el traspaso desde la cuenta Aportes Patrimoniales, de los montos a pagar por concepto de reliquidaciones asociadas a rezagos recuperados o pagos atrasados con posterioridad al pago del beneficio. 3. Por la devolución que hace el IPS por los valores transferidos indebidamente para el pago de beneficios por compensación por diferencias expectativas de vida y que se deben reintegrar al patrimonio del FAPP. |
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SALDO |
Acreedor Representa las obligaciones por pagar por los beneficios por diferencias por expectativas de vida. |
| NOMBRE | Beneficios por Años Cotizados por Pagar. |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el devengamiento y pago de los beneficios por años cotizados desde la cuenta Banco Pago Beneficios por Años Cotizados. |
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CARGOS |
Por el traspaso al IPS de fondos desde la cuenta Banco Pago Beneficios por Años Cotizados, para financiar el pago de beneficios por años cotizados a los afiliados pensionados. |
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ABONOS |
1. Por el traspaso desde la cuenta Aportes Patrimoniales, de los montos a pagar por concepto de beneficios por años cotizados. 2. Por el traspaso desde la cuenta Aportes Patrimoniales, de los montos a pagar por concepto de reliquidaciones asociadas a cotizaciones que han sido identificadas o pagos atrasados con posterioridad al pago del beneficio. 3. Por la devolución que hace el FAPP por los valores transferidos indebidamente para el pago de beneficios por años cotizados y que se deben reintegrar al patrimonio del FAPP. |
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SALDO |
Saldo acreedor Representa las obligaciones por pagar por los beneficios por años cotizados. |
| NOMBRE | Corte Cupón por Pagar Bono Amortizable |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar la transferencia de recursos a las respectivas AFP, Compañías de Seguros o a quien el afiliado haya endosado el bono amortizable, para el pago mensual corte de cupón del bono amortizable desde la cuenta Banco Pago Corte Cupón Bono Amortizable. |
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CARGOS |
Por el traspaso de fondos desde la cuenta Banco Pago Corte Cupón Bono Amortizable a las AFP Compañías de Seguros o a quien el afiliado haya endosado el bono amortizable, para financiar el pago del corte de cupón del bono amortizable. |
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ABONOS |
1. Por el devengamiento de la cuota mensual que corresponde pagar al afiliado por concepto del Bono Amortizable. 2. Por el traspaso de los montos a pagar por concepto de reliquidaciones asociadas a cotizaciones identificadas o pagos atrasados con posterioridad al pago del beneficio. 3. Por la devolución que realizan las AFP, Compañías de Seguros o a quien el afiliado haya endosado el bono amortizable por los valores transferidos indebidamente para el pago de beneficios por corte de cupón del bono amortizable y que se deben reintegrar al patrimonio del FAPP. |
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SALDO |
Saldo acreedor (Saldada) Representa las obligaciones por pagar por los cortes de cupón de los bonos amortizables. |
| NOMBRE | Prestaciones no Cobradas |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar los documentos de pago no cobrados y caducados de acuerdo con las normas vigentes, girados por concepto de pago de los beneficios de esta ley. |
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CARGOS |
Por los reintegros al patrimonio de los montos correspondientes a los beneficios que no fueron cobrados. |
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ABONOS |
Por las devoluciones de fondos, por concepto de beneficios no cobrados. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto de las prestaciones devueltas por no haber sido cobradas y cuyos valores están pendientes de reintegrarse al patrimonio del FAPP. |
| NOMBRE | Pagos Indebidos |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar en el FAPP los montos que representan las cotizaciones pagadas por los empleadores correspondientes a trabajadores no afiliados al Seguro Social Previsional o que no deben cotizar al Seguro y que estén disponibles para su devolución cuando sean solicitados. |
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CARGOS |
Por la devolución de los pagos indebidos a los empleadores. En cualquier momento el empleador podrá solicitar la devolución de pagos indebidos. |
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ABONOS |
1. Por el monto de los pagos indebidos efectuados por los empleadores acreditado en el pasivo exigible del FAPP, que están disponibles para su devolución. 2. Por el reintegro al pasivo exigible del FAPP del valor de las transferencias no materializadas o de los montos no cobrados por los empleadores por concepto de devolución de pagos indebidos. 3. Por la recuperación de fondos girados erróneamente. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto de los pagos indebidos que se encuentran disponibles para su devolución. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
Las operaciones de cargo y abono de los recursos se deberán realizar mediante una cuenta banco inversiones nacionales, abierta exclusivamente para tal efecto. |
| NOMBRE | Pagos en Exceso |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar todos aquellos pagos efectuados en exceso por los empleadores, que están respaldados por la aceptación definitiva de las solicitudes de devolución correspondientes. |
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CARGOS |
1. Por la devolución de las cotizaciones pagadas en exceso por los empleadores, previa aprobación de la respectiva solicitud de devolución. En cualquier momento el empleador podrá solicitar la devolución de pagos exceso. 2. Por el reintegro al pasivo exigible del FAPP del valor de los cheques girados por concepto de devolución de pagos en exceso a los empleadores y que caducaron por el no cobro del documento. 3. Por el pago al FAPP de las cotizaciones pagadas en exceso por los empleadores traspasadas para su devolución, previa aprobación de la respectiva solicitud. |
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ABONOS |
Por el monto de las cotizaciones pagadas en exceso por los empleadores acreditada en el pasivo exigible del FAPP, cuya solicitud de devolución hubiera sido aceptada. Por el reintegro al pasivo exigible del FAPP del valor de las transferencias no materializadas o de los montos no cobrados por los empleadores por concepto de devolución de pagos en exceso. Por la recuperación de fondos girados erróneamente. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto de los pagos en exceso pendiente de devolución a los empleadores. |
| NOMBRE | Retribución Administrador Cartera de Inversiones |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar la retribución, con cargo al FAPP, pendiente de pago al (los) Administrador (es) de la Cartera de Inversiones, por su administración. |
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CARGOS |
Por el pago al Administrador de la Cartera de Inversiones, con cargo al FAPP, por la administración realizada. |
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ABONOS |
Por el devengamiento de la retribución por administración de la cartera de inversiones que se descontará del FAPP. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto de la retribución descontada del FAPP, devengada y pendiente de liquidar al (los) Administrador (es) de la Cartera de Inversiones. |
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AUXILIARES |
1. Se deberá habilitar un registro auxiliar, denominado Archivo de Retribución de Administradores de Cartera del FAPP, en el que deberá informarse las retribuciones cobradas por éstos entre el primer y último día de la actualización del patrimonio del FAPP, ambos días inclusive, si corresponde. 2. Este registro auxiliar deberá estar disponible a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la actualización. 3. El Archivo de Retribución de Administradores de Cartera deberá emitirse con la siguiente información: a) En la parte superior se indicará el nombre del archivo, el mes de la actualización y la fecha de emisión. b) Registrar totales en pesos y acumulados. c) Al final del archivo se incluirá un cuadro resumen con el monto de las retribuciones cobradas en pesos, cuyo gran total en pesos deberá corresponder a las retribuciones imputadas en la cuenta contable de pasivo exigible Retribución al (los) Administrador (es) de Cartera de Inversiones, entre el primer y último día del mes de la actualización, ambos días inclusive. |
| NOMBRE | Cotizaciones con Rentabilidad Protegida por Identificar |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar en el FAPP en pesos y UF las cotizaciones establecidas en la Ley N° 21.735, artículo 1, número 1, letra b), que no hayan podido ser asociadas a un afiliado en particular. Los únicos movimientos que se registrarán solamente en pesos en esta cuenta serán los correspondientes a la distribución de la rentabilidad nominal de las inversiones del FAPP. Esta distribución de rentabilidad no será extensiva a los auxiliares, pues su efecto en ellos quedará reflejado a través de la variación en el valor de la UF. Cualquier otro movimiento sólo en pesos o sólo en UF deberá corresponder a ajustes previamente autorizados por esta Superintendencia. |
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CARGOS |
1. Por el traspaso de la cotización aclarada a la cuenta de pasivo exigible Bono de Seguridad Previsional. 2. Por la distribución de la rentabilidad nominal negativa de las inversiones del FAPP. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y UF. 3. Por el reembolso al administrador del FAPP de los aportes regularizadores una vez superada la irregularidad. |
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ABONOS |
1. Recaudación de cotizaciones destinadas a la subcuenta Bono de Seguridad Previsional, para las cuales no ha sido posible identificar al afiliado involucrado. 2. Por la distribución de la rentabilidad nominal positiva de las inversiones del FAPP. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales y UF. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto de las cotizaciones destinadas al Bono de Seguridad Previsional, para las cuales no ha sido posible identificar al afiliado involucrado. |
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AUXILIARES |
1. Se deberá habilitar como registro auxiliar un archivo mensual de cotizaciones con rentabilidad protegida pendientes de identificar, en el que se consignará en una línea la siguiente información por cada una de las cotizaciones pendientes de identificar, según conste en la documentación que respaldó cada pago: a) Nombre o razón social de la persona o entidad originaria del pago. d) RUT de la persona o entidad originaria del pago. e) Número identificatorio del documento de pago. f) Mes y año en que se devengó la remuneración y renta imponible. g) Fecha de pago según timbre de caja o de recepción, según corresponda. h) Monto en pesos y UF equivalentes a la fecha de pago. i) Proporción de intereses y reajustes en pesos, cuando corresponda. j) Código para distinguir descuadraturas positivas mayores a 0,03 de U.F. en los formularios de pago. 2. Este archivo deberá clasificarse en orden alfabético por trabajador. En caso de no disponerse del nombre del trabajador, la clasificación se hará por su RUT o cédula de identidad ordenada de menor a mayor, y en caso de no disponerse de identificación alguna para el trabajador, la clasificación se hará según el nombre o razón social de la entidad pagadora, en orden alfabético, o según su RUT, ordenado de menor a mayor, sucesivamente. 3. Cuando cada nombre o elemento clasificatorio que se utilice en ausencia de éste se repita, la información relativa a tales nombres y otros elementos clasificatorios repetidos deberá presentarse en una secuencia continua de líneas ordenadas cronológicamente según fecha de devengamiento de las remuneraciones y rentas imponibles. 4. El archivo mensual de cotizaciones pendientes de identificar deberá contener un recuadro final totalizador, en el que se informará el saldo inicial en UF (igual al saldo final resultante de la actualización del mes precedente), el detalle de los nuevos cargos y abonos en pesos y UF por cada uno de los conceptos definidos para la cuenta, y el saldo final en uf resultante de la nueva actualización. 5. Este registro auxiliar deberá estar disponible a más tardar el día 10 de cada mes, con su información referida a la última actualización. |
| NOMBRE | Cuenta por Pagar Administrador FAPP |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el reconocimiento y pago de los gastos operacionales y de administración incurridos por el FAPP y su Administrador, que deben descontarse de dicho Fondo. |
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CARGOS |
1. Por la transferencia al administrador del FAPP de sus gastos presupuestados devengados. 2. Por la transferencia al administrador del FAPP de los recursos destinados a financiar los gastos del Fondo. |
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ABONOS |
1. Por el reconocimiento de los gastos presupuestados del administrador del FAPP. 2. Por el reconocimiento de los recursos destinados a financiar los gastos del Fondo. |
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SALDO |
Saldo Acreedor o Saldada Representa el monto de los gastos operacionales y de administración incurridos por el FAPP y su Administrador que se encuentren reconocidos y pendientes de transferir. |
| NOMBRE | Bonos Previsionales. |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar el reconocimiento, en favor del afiliado, de las cotizaciones con rentabilidad protegida enteradas por su empleador o por el trabajador independiente, cuando corresponda. |
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CARGOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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ABONOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas |
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SALDO |
Acreedor Representa el valor de los bonos previsionales que se registran en las cuentas Bono de Seguridad Previsional y Bono Amortizable. |
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SUBCUENTAS |
Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas: 1. Bono de Seguridad Previsional (BSP). 2. Bono Amortizable (BA). |
| NOMBRE | Bono de Seguridad Previsional (BSP). |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Subcuenta de la cuenta de Mayor Bonos Previsionales. |
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FUNCIÓN |
Registrar el bono de seguridad previsional, el cual es un título que tiene mérito ejecutivo, emitido en favor del afiliado en reconocimiento de las cotizaciones con rentabilidad protegida enteradas por su empleador o por el trabajador independiente, según corresponda. |
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CARGOS |
1. Por el rescate o canje por el Bono Amortizable a la fecha en que el afiliado cumpla la edad legal para pensionarse. 2. Por el rescate del Bono Amortizable a la fecha en que el afiliado se pensione en una fecha anterior a aquella en que cumpla las edades indicadas en el artículo 3° del D.L.N°3.500, de 1980. 3. Por el rescate del Bono Amortizable, destinado a incrementar la masa de bienes de un difunto que se pagará a los herederos, cuando no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia. |
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ABONOS |
Por el registro del reconocimiento de las cotizaciones con rentabilidad protegida. Por los intereses reales anuales determinados a la fecha de pago de la cotización con rentabilidad protegida, que se capitalizan mensualmente. |
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SALDO |
Acreedor Representa el monto de los bonos de seguridad previsional que no han sido rescatados o canjeados por el Bono Amortizable. |
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AUXILIARES |
Se deberá mantener un registro auxiliar separado por cada BSP (nemotécnico), además de un registro auxiliar consolidado para todos los BSP emitido. Se deberá habilitar un registro auxiliar histórico que contenga, a lo menos, los siguientes datos: 1. Nombre y apellidos del afiliado 2. RUT del afiliado y dígito verificador 3. Fecha de nacimiento 4. Sexo 5. Nombre o razón social del empleador 6. RUT del empleador y dígito verificador 7. Mes de entero de la cotización 8. Cotización en UF a la fecha de pago 9. Interés 10. Fecha de rescate 11. Nemotécnico del BSP. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
1. El registro auxiliar de esta cuenta se debe presentar con totalizadores en pesos para cada uno de los BSP emitidos y la sumatoria de estos totalizadores debe ser coincidente con el saldo final contable. 2. No se podrán efectuar registros en esta cuenta de mayor si previamente no se han imputado las correspondientes transacciones en su auxiliar, debiendo coincidir exacta y simultáneamente las cifras que en cada oportunidad se registren en la cuenta y su auxiliar. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. 4. El registro auxiliar debe garantizar la inalterabilidad de los registros contenidos y su integridad. |
| NOMBRE | Bono Amortizable (BA). |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Subcuenta de la cuenta de Mayor Bonos Previsionales. |
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FUNCIÓN |
Registrar en esta subcuenta el rescate o canje del Bono de Seguridad Previsional a la fecha en que el afiliado cumpla la edad legal para pensionarse o a la fecha en que se realice su rescate anticipado, que refleja la totalidad de las cotizaciones con rentabilidad protegida del afiliado, con sus reajustes e intereses. |
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CARGOS |
Por el traspaso del corte cupón a la AFP en donde el afiliado o pensionado mantiene su cuenta de capitalización individual, a la Compañía de Seguros en donde el afiliado se encuentre pensionado o a un tercero al cual se haya transferido la propiedad del bono amortizable. |
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ABONOS |
1. Por el rescate o canje de la totalidad de las cotizaciones de los bonos de seguridad previsional con sus reajustes e intereses. 2. Por los intereses determinados a la fecha del canje del Bono de Seguridad Previsional. |
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SALDO |
Deudor Representa el valor pendiente de traspaso a la cuenta de capitalización individual, a la Compañía de Seguros o a la entidad a la que se haya endosado el bono junto con sus reajustes e intereses. |
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AUXILIARES |
Se deberá mantener un registro auxiliar separado por cada BA (nemotécnico), además de un registro auxiliar consolidado para todos los BA emitidos. Se deberá habilitar un registro auxiliar histórico que contenga, a lo menos, los siguientes datos: histórico que contenga, a lo menos, los siguientes datos: 1. Nombre y apellidos del afiliado 2. RUT del afiliado y dígito verificador 3. Nombre o razón social del empleador 4. RUT del empleador y dígito verificador 5. Mes de entero de la cotización 6. Monto Inicial del Bono Amortizable determinado en U.F. 7. Número del corte de cupón (1 al 240) 8. Monto en U.F. de cada corte de cupón 9. Interés en U.F. 10. Monto del Bono Amortizable determinado en U.F. descontados los cortes de cupón y reconocidos los intereses generados por el BA en U.F. 11. Fecha de rescate 12. Número del nemotécnico |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
1. El registro auxiliar de esta cuenta se debe presentar con totalizadores en pesos para cada uno de los BA emitidos, reflejando lo siguiente en los totalizadores: el monto inicial de los BA en U.F., monto total de los cortes de cupón en UF y monto final de los BA en U.F. y en pesos, descontados los cortes de cupón y reconocidos sus intereses. La sumatoria del monto final de los BA en pesos debe ser coincidente con el saldo final contable. 2. No se podrán efectuar registros en esta cuenta de mayor si previamente no se han imputado las correspondientes transacciones en su auxiliar, debiendo coincidir exacta y simultáneamente las cifras que en cada oportunidad se registren en la cuenta y su auxiliar. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. 4. El registro auxiliar debe garantizar la inalterabilidad de los registros contenidos y su integridad. |
| NOMBRE | Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar las transferencias de recursos al FAPP desde el Fondo de Reserva de Pensiones para el financiamiento de los beneficios del SSP, que se encuentren pendientes de reintegro. |
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CARGOS |
Por el reintegro, total o parcial, al Fondo de Reserva de Pensiones de los recursos transferidos para el pago de beneficios junto a los reajustes e intereses, además del sobrecargo cuando este último proceda. |
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ABONOS |
1. Por las transferencias de recursos al FAPP desde el Fondo de Reserva de Pensiones para el financiamiento de los beneficios del SSP, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Decreto Exento del Ministerio de Hacienda. 2. Por el interés devengado por los montos transferidos desde al FRP. 3. Por el sobrecargo que se devengará sobre el monto transferido de proceder. |
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SALDO |
Acreedor Representa el monto de los recursos que se encuentran pendientes de reintegrar al FRP |
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AUXILIARES |
Para esta cuenta deberá habilitarse un registro auxiliar histórico que contenga, a lo menos, los siguientes datos: Monto transferencia ($ y US$) Fecha transferencia Interés devengado por la transferencia Sobrecargo, cuando proceda Monto de cada reintegro ($ y US$) Fecha de cada reintegro Saldo insoluto ($ y US$) Fecha saldo insoluto |
| NOMBRE | Provisiones, Impuestos y Otros |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar los valores correspondientes a las obligaciones devengadas por el FAPP y toda otra provisión que autorice previamente esta Superintendencia, de acuerdo con las normas vigentes. |
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CARGOS |
1. Por la extinción de las obligaciones. 2. Por la variación del tipo de cambio. 3. Por la regularización de abonos indebidos de recaudación. 4. Por el giro desde la cuenta Banco Inversiones Extranjeras del monto asociado a la compra en el mercado extranjero no perfeccionada en la fecha original (settlement date). 5. Por el giro desde la cuenta Banco Inversiones Nacionales o Banco Inversiones Extranjeras del monto acordado pagar por el FAPP, en una compensación parcial o en una liquidación anticipada de operaciones con instrumentos derivados en el mercado nacional. 6. Por el giro desde la cuenta Banco Inversiones Nacionales o Banco Inversiones Extranjeras, producto de la diferencia diaria en contra del FAPP por operaciones de futuros, la cual se encontraba pendiente de pago. 7. Por el giro desde la cuenta Banco Inversiones Nacionales o Banco Inversiones Extranjeras, producto de la diferencia diaria en contra del FAPP por operaciones de forwards y swaps que liquidan en Cámaras de 8. Por el giro desde la cuenta Banco Inversiones Nacionales o Banco Inversiones Extranjeras, en el caso que el interés generado por las garantías recibidas en efectivo sea inferior al interés pactado en los contratos de operaciones con derivados que emplean garantías bilaterales, el cual se encontraba pendiente de pago. 9. Otros cargos previamente autorizados por esta Superintendencia. |
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ABONOS |
1. Por el traspaso de abonos indebidos de recaudación desde las cuentas Recaudación del Mes, Recaudación por Aclarar de Cotizaciones, según corresponda, a más tardar el último día hábil del mes en que se conoció su origen. 2. Por el devengamiento de las obligaciones, tales como: impuestos por la inversión en el extranjero, valores recibidos erróneamente por el FAPP, etc.; que deben ser traspasados a otra Institución y otras obligaciones autorizadas expresamente por esta Superintendencia. 3. Por la variación del tipo de cambio. 4. Por la contabilización del monto correspondiente a transacciones de compra no perfeccionadas en la fecha correspondiente. 5. Por la contabilización de los valores que deberá pagar el FAPP, acordados en una compensación parcial o en una liquidación anticipada de operaciones con instrumentos derivados en el mercado nacional o en el mercado extranjero. 6. Por la contabilización de la diferencia diaria en contra del FAPP, producto de los contratos de futuros realizados en el mercado nacional y extranjero, en la medida que ésta se encuentre pendiente de pago. 7. Por la contabilización de la diferencia diaria en contra del FAPP, producto de los contratos forwards y swaps realizados en el mercado nacional y extranjero que liquidan en Cámaras de Compensación, en la medida que ésta se encuentre pendiente de pago. Esta contabilización deberá hacerse por cada Cámara de Compensación con la que opere el FAPP. 8. Por la contabilización del interés devengado diariamente con cargo al FAPP, en el caso que el interés generado por las garantías recibidas en efectivo sea inferior al interés pactado en los contratos de operaciones con derivados que empleen garantías bilaterales. 9. Otros abonos previamente autorizados por esta Superintendencia. |
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SALDO |
Acreedor.
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
Para convertir a moneda nacional los valores expresados en moneda extranjera, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la ley N° 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser el publicado en el mismo día en que se está efectuando la conversión. |
| NOMBRE | Consignaciones de Empleadores Enviadas por los Tribunales |
| CLASIFICACIÓN | Pasivo Exigible. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registra en el FAPP los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones, los cuales deben quedar a la espera de que se resuelva una apelación presentada por los demandados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de la ley N° 17.322. |
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CARGOS |
1. Por la devolución de los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales de justicia, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones, cuando el fallo de segunda instancia ha sido favorable a los demandados. 2. Por el traspaso a la cuenta Recaudación Clasificada, subcuentas Recaudación de cotización compensación por diferencias de expectativas de vida y Recaudación de cotización con rentabilidad protegida, según corresponda, de los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones, cuando el fallo de segunda instancia ha sido desfavorable a los demandados. |
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ABONOS |
1. Por los valores consignados por los empleadores y enviados por los Tribunales, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones, los cuales deben quedar a la espera de que se resuelva una apelación presentada por los demandados, de acuerdo con lo establecido en el Art. 8 de la ley N° 17.322. 2. Por los reajustes e intereses generados por la deuda de cotizaciones previsionales que fueron consignadas por los respectivos empleadores. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto de los valores consignados por los empleadores, junto con sus reajustes e intereses, y enviados por los Tribunales, a raíz de fallos de primera instancia en juicios de cobranza de cotizaciones, que se encuentran a la espera de fallo de segunda instancia. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
Cuando el fallo de segunda instancia haya sido favorable a los demandados, la devolución de los fondos deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que la sentencia se encuentre ejecutoriada. |
OTROS PASIVOS
| NOMBRE | Beneficios Futuros por Pagar |
| CLASIFICACIÓN | Otros Pasivos |
| NIVEL | Cuenta de Mayor |
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FUNCIÓN |
Registra la estimación de los beneficios futuros por pagar, correspondiente a los años cotizados y compensación por diferencia de expectativas de vida, que el FAPP deberá pagar a mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
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CARGOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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ABONOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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SALDO |
Acreedor. Representa los beneficios que el FAPP deberá pagar a mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
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SUBCUENTAS |
Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas: a) Beneficios Futuros por Pagar por Años Cotizados. b) Beneficios Futuros por Pagar por Compensación Diferencia Expectativas de Vida. |
| NOMBRE | Beneficios Futuros por Pagar por Años Cotizados |
| CLASIFICACIÓN | Otros Pasivos. |
| NIVEL | Subcuenta de la cuenta de Mayor Beneficios Futuros por Pagar. |
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FUNCIÓN |
Registra la estimación de los beneficios por años cotizados que el FAPP deberá pagar a mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
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CARGOS |
Por los ajustes que disminuyen la estimación de los beneficios por años cotizados que el FAPP deberá pagar a mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
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ABONOS |
Por los ajustes que aumenten la estimación de los beneficios por años cotizados que el FAPP deberá pagar a mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
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SALDO |
Saldo Acreedor Representa los beneficios estimados por años cotizados que el FAPP deberá pagar a mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
| NOMBRE | Beneficios Futuros por Pagar por Compensación Diferencia Expectativas de Vida |
| CLASIFICACIÓN | Otros Pasivos. |
| NIVEL | Subcuenta de la cuenta de Mayor Beneficios Futuros por Pagar. |
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FUNCIÓN |
Registra la estimación de los beneficios por compensación de la diferencia de expectativa de vida que el FAPP deberá pagar a mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
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CARGOS |
Por los ajustes que disminuyen la estimación de los beneficios por compensación diferencias de expectativa de vida que el FAPP deberá pagar a mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial |
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ABONOS |
Por los ajustes que aumenten la estimación de los beneficios por compensación diferencias de expectativa de vida que el FAPP deberá pagar a mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
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SALDO |
Saldo Acreedor Representa los beneficios estimados por compensación de la diferencia de expectativa de vida que el FAPP deberá pagar a mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
PATRIMONIO
| NOMBRE | Aportes Patrimoniales |
| CLASIFICACIÓN | Patrimonio. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar en el FAPP los ingresos y egresos autorizados por la normativa vigente, por concepto de cotizaciones, donaciones, herencias, legados y aporte estatal. |
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CARGOS |
1. Por el reconocimiento y pago de las prestaciones que se deben financiar con cargo a este Fondo. 2. Por el devengamiento de los gastos de operación. 3. Por el devengamiento de la retribución por la administración de la cartera de inversiones. 4. Por la distribución diaria de la rentabilidad nominal negativa que le corresponde, generada por la cartera de inversiones del FAPP. 5. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores, siempre que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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ABONOS |
1. Por las cotizaciones efectuadas por los empleadores, trabajadores independientes y los aportes efectuados por el Estado o por terceros para el financiamiento de las prestaciones autorizadas por la normativa vigente. 2. Por el reintegro de cheques caducados por pagos en exceso por parte del Estado, que no fueron cobrados dentro de los plazos establecidos. 3. Por la distribución diaria de la rentabilidad nominal positiva que le corresponde, generada por la cartera de inversiones del FAPP. 4. Por la restitución efectuada por el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, correspondiente a recursos presupuestarios no ejecutados que habían sido previamente transferidos a las cuentas del AFAPP. 5. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores, siempre que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto en pesos y unidades de fomento de las cotizaciones obligatorias, enteradas por los empleadores, afiliados independientes, aportes del Estado o terceros, que está disponible para financiar las prestaciones del seguro social previsional. |
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AUXILIARES |
1. Para esta cuenta deberá habilitarse como registro auxiliar un archivo computacional, que detalle todos los aportes efectuados al FAPP, identificando con claridad al menos la fecha de la operación y su origen, aporte empleador, aporte de afiliado independiente, aporte estatal o aporte de terceros (legados, herencias, etc.). Asimismo, el registro deberá detallar el destino de los aportes para el pago de las prestaciones del seguro social y la fecha en que se realizó la transferencia de recursos (beneficios por años cotizados y compensación por diferencias de expectativas de vida). 2. Al final del registro auxiliar se incluirá un cuadro resumen, con el saldo inicial de la cuenta aportes patrimoniales, sus respectivas rebajas por concepto de prestaciones del seguro social del periodo que corresponda y el saldo final, que debe ser coincidente con el saldo contable. 3. Este auxiliar deberá estar emitido y disponible a más tardar el día 10 de cada mes. |
| NOMBRE | Cotizaciones del Seguro Social por Identificar |
| CLASIFICACIÓN | Patrimonio. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar en el FAPP las cotizaciones establecidas en la Ley N° 21.735, artículo 1, número 2, para las cuales no se ha identificado el afiliado. |
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CARGOS |
1. Por el traspaso a la cuenta Aportes Patrimoniales de la cotización efectuada por el empleador o el afiliado independiente, que ha sido identificado. 2. Por la distribución de la rentabilidad nominal negativa de las inversiones del FAPP. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales. 3. Por el traspaso de la cotización aclarada a los registros de los respectivos afiliados para su posterior pago a la AFP o compañía de seguros. |
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ABONOS |
1. Por la recaudación de cotizaciones establecidas en la Ley N° 21.735, artículo 1, número 2, para las cuales no ha sido posible identificar al afiliado. 2. Por la distribución de la rentabilidad nominal positiva de las inversiones del FAPP. Su contabilización se hará exclusivamente en pesos y no será extensiva al auxiliar, por ser este último un registro en pesos nominales. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto de las cotizaciones establecidas en la Ley N° 21.735, artículo 1, número 2, para las cuales no ha sido posible identificar al afiliado involucrado. |
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AUXILIARES |
1. Se deberá habilitar como registro auxiliar un archivo mensual de la cotización la Ley N° 21.735, artículo 1, número 2, en el que se consignará en una línea la siguiente información por cada una de las cotizaciones pendientes de identificar, según conste en la documentación que respaldó cada pago: a) Nombre del trabajador (apellido paterno, apellido materno, nombres de pila). b) RUT o número de cédula de identidad del trabajador. c) Nombre o razón social de la persona o entidad originaria del pago. d) RUT de la persona o entidad originaria del pago. e) Número identificatorio del documento de pago. f) Mes y año en que se devengó la remuneración y renta imponible. g) Fecha de pago según timbre de caja o de recepción, según corresponda. h) Monto en pesos. i) Monto en U.F. a la fecha de pago j) Proporción de intereses y reajustes en pesos, cuando corresponda. k) Código para distinguir descuadraturas positivas mayores a 0,03 de U.F. en los formularios de pago. 2. Este archivo deberá clasificarse en orden alfabético por trabajador. En caso de no disponerse del nombre del trabajador, la clasificación se hará por su RUT o cédula de identidad ordenada de menor a mayor, y en caso de no disponerse de identificación alguna para el trabajador, la clasificación se hará según el nombre o razón social de la entidad pagadora, en orden alfabético, o según su RUT, ordenado de menor a mayor, sucesivamente. 3. Cuando cada nombre o elemento clasificatorio que se utilice en ausencia de éste se repita, la información relativa a tales nombres y otros elementos clasificatorios repetidos deberá presentarse en una secuencia continua de líneas ordenadas cronológicamente según fecha de devengamiento de las remuneraciones y rentas imponibles. 4. El archivo mensual de cotizaciones pendientes de identificar deberá contener un recuadro final totalizador, en el que se informará el saldo inicial (igual al saldo final resultante de la actualización del mes precedente), el detalle de los nuevos cargos y abonos en pesos por cada uno de los conceptos definidos para la cuenta, y el saldo final resultante de la nueva actualización. 5. Este registro auxiliar deberá estar disponible a más tardar el día 10 de cada mes, con su información referida a la última actualización. |
| NOMBRE | Intereses y Reajustes |
| CLASIFICACIÓN | Patrimonio. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar los intereses y reajustes devengados de los bonos |
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CARGOS |
Por los reajustes e intereses asociados al BSP y al BA |
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ABONOS |
Por el pago de los reajustes e intereses de la cuota del Bono |
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SALDO |
Deudor Representa los reajustes e intereses que han incrementado el valor del Bono de Seguridad Previsional y el Bono Amortizable. |
| NOMBRE | Rentabilidad |
| CLASIFICACIÓN | Patrimonio. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registrar en pesos la rentabilidad nominal diaria que generen |
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CARGOS |
1. Por la distribución diaria de la rentabilidad nominal negativa que le corresponde, generada por la cartera de inversiones del FAPP. 2. Por la rentabilidad negativa que genere la cuenta Valores por Depositar y en Tránsito producto de las variaciones del tipo de cambio de las remesas de divisas hacia y desde la cuenta de inversiones extranjeras. 3. Registrar los intereses y reajustes devengados por el préstamo del Fondo de Reserva de Pensiones. 4. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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ABONOS |
1. Por el ingreso de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no habitacionales, del Régimen de Inversión. 2. Por la distribución diaria de la rentabilidad nominal positiva que le corresponde, generada por la cartera de inversiones del FAPP. 3. Por la rentabilidad que genere la cuenta Valores por Depositar y en Tránsito, producto de las variaciones del tipo de cambio de las remesas de divisas hacia y desde la cuenta de inversiones extranjeras. 4. Por los reajustes e intereses o la compensación por pérdida de rentabilidad, según corresponda, pagados por el empleador o el Administrador del FAPP, en casos de cheques recibidos en pago de recaudación que son protestados o devueltos. 5. Por todo otro abono no considerado en los números anteriores que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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SALDO |
Saldada. |
| NOMBRE | Efecto en Patrimonio Valores Actuariales (Neto) |
| CLASIFICACIÓN | Patrimonio. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Registra la diferencia entre la cuenta Recaudación por Recibir y la cuenta Beneficios Futuros por Pagar, a mediano plazo (2 años móviles), de acuerdo con el último cálculo actuarial. |
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CARGOS |
Por los ajustes que aumentan diferencia negativa entre la recaudación por recibir y los beneficios futuros por pagar, a mediano plazo (2 años móviles). |
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ABONOS |
Por los ajustes que aumentan diferencia positiva entre recaudación por recibir y los beneficios futuros por pagar, a mediano plazo (2 años móviles). |
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SALDO |
Deudor/Acreedor Representa la diferencia positiva o negativa entre la cuenta recaudación por recibir y beneficios futuros por pagar a mediano plazo (2 años móviles). |
CUENTAS DE ORDEN
| NOMBRE | Cotizaciones Impagas |
| CLASIFICACIÓN | Cuentas de Orden-Debe. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Reflejar contablemente en el FAPP el valor actualizado, con los correspondientes reajustes e intereses que señala la ley, de aquellas cotizaciones para dicho Fondo que no han sido pagadas dentro del plazo legal, y que al cierre del mes informado estén impagas. |
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CARGOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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ABONOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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SALDO |
Deudor. Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas. |
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SUBCUENTAS |
Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas: a) Cotizaciones Impagas Declaradas. b) Cotizaciones Impagas Declaradas Automáticas. c) Cotizaciones Impagas por Descuadraturas de Planillas. |
| AUXILIARES |
1. Para esta cuenta de mayor deberá emitirse, al término de la actualización patrimonial de cada mes un archivo computacional denominado Registro Auxiliar de Cotizaciones Impagas, el que tendrá por objetivo respaldar los saldos de las subcuentas de las cuentas de Orden Debe y Haber Cotizaciones Impagas y Responsabilidad por Cotizaciones Impagas, y que constituirá su registro auxiliar. 2. El registro auxiliar deberá contener a lo menos la siguiente información: a) Número de Rut del empleador o entidad pagadora de subsidio. b) Nombre o razón social del empleador o entidad pagadora de subsidio. c) Origen de la deuda previsional (1: Declaración y no pago DNP, 2: Deuda por Mora Real; 03: Cheques protestados por formularios de pago; 05: Reclamo Trabajador; 6: Acta de Fiscalización de la Dirección del Trabajo; 7: Diferencia negativa en línea de detalle del formulario de pago; 8: Demanda Laboral; 9: Diferencia entre resumen y detalle no financiada; 10: Deuda cotizaciones impagas declaradas Automáticas; 11: Otros, los, que se deberán especificar). d) Número de folio de: la planilla de declaración de la Deuda Previsional, el formulario de Declaración Automática de la Deuda Previsional, del Acta de la Dirección del Trabajo o del formulario de pago, según corresponda. e) Mes de devengamiento de la remuneración (Per/Pag). f) Fecha de declaración de la deuda Previsional. g) Monto original de la deuda previsional a valor nominal. h) Saldo pendiente de pago del monto original de la deuda previsional, sin reajustes ni intereses. i) Valor de los reajustes. j) Valor de intereses. k) Valor actualizado de la deuda previsional (sumatoria de los conceptos incluidos en las letras h), i) y j) anteriores. |
| AUXILIARES |
1. Al final del listado deberá incluirse un cuadro resumen que registre para cada origen de deuda la sumatoria de los montos registrados en las letras g), h), i), j) y k), y a continuación, un total general con los valores obtenidos de sumar cada uno de estos conceptos. 2. A más tardar el día 10 del mes siguiente al de la actualización patrimonial, este archivo deberá encontrarse respaldo en formato de listado, a través de un medio inalterable y encontrase disponible para esta Superintendencia. |
| NOMBRE | Cotizaciones Impagas Declaradas |
| CLASIFICACIÓN | Cuentas de Orden-Debe. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Cotizaciones Impagas. |
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FUNCIÓN |
Reflejar contablemente en el FAPP el valor actualizado, con los correspondientes reajustes e intereses, de las cotizaciones para dicho Fondo, que no han sido pagadas dentro del plazo legal y por las cuales los empleadores o las entidades pagadoras de subsidios han efectuado la correspondiente declaración de la deuda. |
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CARGOS |
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ABONOS |
Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad del Administrador del FAPP, al momento de verificarse el pago de las cotizaciones, incluidos los reajustes e intereses correspondientes. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto actualizado de las cotizaciones que se encuentran impagas, declaradas por los empleadores o entidades pagadoras de subsidios. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
El registro en esta subcuenta se debe hacer en base a las últimas cotizaciones efectuadas. |
| NOMBRE | Cotizaciones Impagas Declaradas Automáticas |
| CLASIFICACIÓN | Cuentas de Orden-Debe. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Cotizaciones Impagas. |
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FUNCIÓN |
Reflejar contablemente en el FAPP el valor actualizado, con los correspondientes reajustes e intereses que señala la Ley, de aquellas cotizaciones para dicho Fondo y por las cuales los empleadores o las entidades pagadoras de subsidios no han efectuado la declaración de la deuda previsional dentro del plazo legal. 1. Por los cuales el empleador o la entidad pagadora de subsidio no acreditó al último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones de sus trabajadores debido al cese o suspensión de la relación laboral que mantenían, y que al cierre del mes informado estén impagas. 2. Por los cuales el empleador o la entidad pagadora de subsidio declaró la deuda previsional no declarada oportunamente y que al cierre del mes informado estén impagas. |
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CARGOS |
1. Por la contabilización de las cotizaciones impagas no declaradas dentro del plazo legal, y por los cuales el empleador o la entidad pagadora de subsidio no acreditó el término de la relación laboral al último día del mes subsiguiente a aquél. 2. Por la contabilización de las cotizaciones impagas no declaradas dentro del plazo legal, y por los cuales el empleador o la entidad pagadora de subsidio reconoció que la deuda previsional no había sido declarada oportunamente. 3. Por la contabilización de los correspondientes reajustes e intereses que define la ley. |
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ABONOS |
Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad del Administrador del FAPP, al momento de verificarse el pago de las cotizaciones impagas atrasadas o de acreditarse el término de la relación laboral. Se incluyen los reajustes e intereses correspondientes. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto actualizado de las cotizaciones que se encuentran impagas, que los empleadores o las entidades pagadoras de subsidios no hayan declarado o que su extinción haya sido acreditada con posterioridad al cierre del mes. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
El registro en esta subcuenta se debe hacer en base a las últimas cotizaciones efectuadas. |
| NOMBRE | Cotizaciones Impagas Originadas por Descuadratura de Planillas |
| CLASIFICACIÓN | Cuentas de Orden-Debe. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Cotizaciones Impagas. |
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FUNCIÓN |
Reflejar contablemente en el FAPP el valor actualizado, con los correspondientes reajustes e intereses que señala la ley, de aquellas cotizaciones para dicho Fondo que resulten impagas, como consecuencia de diferencias deudoras para el empleador en los formularios de pago, las cuales no han sido financiadas por el Administrador del FAPP. |
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CARGOS |
1. Por la contabilización de las cotizaciones impagas, producto de las diferencias deudoras para el empleador en los formularios de pago, las cuales no han sido financiadas por el Administrador del FAPP. 2. Por la contabilización de los correspondientes reajustes e intereses que define la ley. |
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ABONOS |
1. Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad d Administrador del FAPP al momento de verificarse el pago de las cotizaciones adeudadas, por concepto de diferencias deudoras para el empleador en los formularios de pago, incluidos los reajustes e intereses correspondientes. 2. Por cualquier otro abono no definido anteriormente que cuente con la autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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SALDO |
Deudor. Representa el monto actualizado de las cotizaciones que se encuentran impagas, como consecuencia de diferencias deudoras para el empleador en los formularios de pago, que no han sido financiadas por Administrador del FAPP. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
El registro en esta subcuenta se debe hacer en base a las últimas cotizaciones efectuadas. |
Cuentas de Orden Haber
| NOMBRE | Responsabilidad por Cotizaciones Impagas |
| CLASIFICACIÓN | Cuentas de Orden-Haber. |
| NIVEL | Cuenta de Mayor. |
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FUNCIÓN |
Reflejar contablemente en el FAPP el valor actualizado, con los correspondientes reajustes e intereses que señala la ley, de aquellas cotizaciones para dicho Fondo que no han sido pagadas dentro del plazo legal, y que al cierre del mes informado estén impagas y cuya cobranza es responsabilidad Administrador del FAPP. |
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CARGOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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ABONOS |
Por los mismos conceptos definidos para las subcuentas. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas. |
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SUBCUENTAS |
Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas: a) Responsabilidad por Cotizaciones Impagas Declaradas. b) Responsabilidad por Cotizaciones Impagas Declaradas Automáticas. c) Responsabilidad por Cotizaciones Impagas por Descuadraturas en Formularios de Pago. |
| NOMBRE |
Responsabilidad por Cotizaciones Impagas Declaradas |
| CLASIFICACIÓN |
Cuentas de Orden-Haber. |
| NIVEL |
Subcuenta de Mayor Responsabilidad por Cotizaciones Impagas. |
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FUNCIÓN |
Reflejar contablemente en el FAPP el valor actualizado, con los correspondientes reajustes e intereses, de las cotizaciones para dicho Fondo, que no han sido pagadas dentro del plazo legal y por las cuales los empleadores o las entidades pagadoras de subsidios han efectuado la correspondiente declaración de la deuda y cuya cobranza es responsabilidad Administrador del FAPP. |
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CARGOS |
Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad Administrador del FAPP, al momento de verificarse el pago de las cotizaciones y de los correspondientes reajustes e intereses. |
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ABONOS |
1. Por la contabilización de las cotizaciones impagas declaradas. 2. Por la contabilización de los correspondientes reajustes e intereses que define la ley. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto actualizado de las cotizaciones que se encuentran impagas, declaradas por los empleadores o entidades pagadoras de subsidios y cuya cobranza es responsabilidad Administrador del FAPP. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
El registro en esta subcuenta se debe hacer sobre la base de las últimas cotizaciones efectuadas. |
| NOMBRE | Responsabilidad por Cotizaciones Impagas Declaradas Automáticas |
| CLASIFICACIÓN | Cuentas de Orden-Haber. |
| NIVEL | Subcuenta de Mayor Responsabilidad por Cotizaciones Impagas. |
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FUNCIÓN |
Reflejar contablemente en el FAPP el valor actualizado, con los correspondientes reajustes e intereses que señala la Ley, de aquellas cotizaciones para dicho Fondo y por las cuales los empleadores o las entidades pagadoras de subsidios no han efectuado la declaración de la deuda previsional dentro del plazo legal: 1. Por los cuales el empleador o la entidad pagadora de subsidio no acreditó al último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones de sus trabajadores debido al cese o suspensión de la relación laboral que mantenían, y que al cierre del mes informado estén impagas y cuya cobranza es responsabilidad Administrador del FAPP. 2. Por los cuales el empleador o la entidad pagadora de subsidio reconoció la deuda previsional no declarada oportunamente y que al cierre del mes informado estén impagas y cuya cobranza es responsabilidad Administrador del FAPP. |
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CARGOS |
Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad Administrador del FAPP, al momento de verificarse el pago de las cotizaciones impagas atrasadas o de acreditarse el término de la relación laboral. Se incluyen los reajustes e intereses correspondientes. |
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ABONOS |
1. Por la contabilización de las cotizaciones impagas no declaradas dentro del plazo legal y por los cuales el empleador o la entidad pagadora de subsidio no acreditó el término de la relación laboral al último día del mes subsiguiente a aquél. 2. Por la contabilización de las cotizaciones impagas no declaradas dentro del plazo legal, y por los cuales el empleador o la entidad pagadora de subsidio reconoció que la deuda previsional no había sido declarada oportunamente. 3. Por la contabilización de los correspondientes reajustes e intereses que define la ley. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto actualizado de las cotizaciones que se encuentran impagas, que los empleadores o las entidades pagadoras de subsidios no hayan declarado la deuda previsional o que su extinción se produjo con posterioridad al cierre del mes y cuya cobranza es responsabilidad Administrador del FAPP. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
El registro en esta subcuenta se debe hacer en base a las últimas cotizaciones efectuadas. |
| NOMBRE |
Responsabilidad por Cotizaciones Impagas Declaradas Originadas por Descuadratura de Planillas |
| CLASIFICACIÓN |
Cuentas de Orden-Debe. |
| NIVEL |
Subcuenta de Mayor Responsabilidad por Cotizaciones Impagas. |
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FUNCIÓN |
Reflejar contablemente en el FAPP el valor actualizado, con los correspondientes reajustes e intereses que señala la ley, de aquellas cotizaciones para dicho Fondo que resulten impagas, como consecuencia de diferencias deudoras para el empleador, en los formularios de pago que no han sido financiadas por Administrador del FAPP y cuya cobranza es responsabilidad de este último. |
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CARGOS |
1. Por la contabilización de la extinción de la responsabilidad Administrador del FAPP, al momento de verificarse el pago de las cotizaciones impagas, producto de las diferencias deudoras para el empleador en los formularios de pago y los correspondientes reajustes e intereses. 2. Por cualquier otro cargo no definido anteriormente que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. |
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ABONOS |
Por la contabilización de las cotizaciones impagas producto de las diferencias deudoras para el empleador en los formularios de pago, que no han sido financiadas por Administrador del FAPP. Por la contabilización de los correspondientes reajustes e intereses que define la ley. |
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SALDO |
Acreedor. Representa el monto actualizado de las cotizaciones que se encuentran impagas, como consecuencia de diferencias deudoras para el empleador en los formularios de pago, que no han sido financiadas por Administrador del FAPP y cuya cobranza es responsabilidad de este último. |
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INSTRUCCIONES ESPECIALES |
El registro en esta subcuenta se debe hacer sobre la base de las últimas cotizaciones efectuadas. |