Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título XII, Letra A Normas Contables

Capítulo IV. Generalidades


La Ley N° 21.735 publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, creó un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal, entre otros temas. Los nuevos beneficios que pagará este nuevo Seguro Social serán financiados por el Fondo Autónomo de Protección Previsional, el cual estará constituido por las cotizaciones y otros ingresos indicados en el artículo 24 de la Ley N° 21.735.

Entre las prestaciones que debe pagar el Fondo Autónomo de Protección Previsional, se encuentran el beneficio por años cotizados (artículo 7 de la Ley N° 21.735), beneficio de expectativa de vida (artículo 9 de la Ley N° 21.735) y beneficio de cotización con rentabilidad protegida (artículo 8 de la Ley N° 21.735).

Para el adecuado registro y control diario del fondo que debe llevar el Administrador del FAPP, la regulación crea un Plan de Cuentas y un Manual de Cuentas para el Fondo Autónomo de Protección Previsional, en los cuales se establecen las cuentas y subcuentas que deben ser utilizadas en su contabilidad, especificando en láminas individuales el nombre de éstas, como asimismo su clasificación, nivel, función, movimientos de cargos y abonos, saldo, instrucciones especiales que les afecten y la descripción del registro auxiliar de la cuenta o subcuenta, según corresponda.

Específicamente, el Plan de Cuentas del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) define el listado de cuentas contables que el Administrador del FAPP deberá considerar en la contabilidad del FAPP, en tanto que el Manual de Cuentas del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) establece las instrucciones a seguir por el AFAPP, asignándose reglas de cumplimiento para cada cuenta contable, conceptos para abonarlas o cargarlas y el saldo que deben arrojar en cada caso.

En tal sentido, las materias que se regulan en los Capítulos V y VI siguientes, respectivamente, son:

a) Plan de Cuentas del Fondo Autónomo de Protección Previsional

b) Manual de Cuentas del Fondo Autónomo de Protección Previsional