Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título XII, Letra A Normas Contables

Capítulo III. Otras Disposiciones


El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional y sus ejecutivos serán responsables de la veracidad y suficiencia de los antecedentes que sobre esta materia exige el Capítulo II anterior. Asimismo, tendrán la obligación de mantener dicha documentación, debiendo sujetarse estrictamente a los procedimientos antes descritos.

El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional será siempre responsable ante el Fondo Autónomo de Protección Previsional que administra respecto de los perjuicios que el incumplimiento de estas instrucciones le ocasionare.

El incumplimiento de las normas contenidas en el Capítulo II anterior, será considerado como falta grave.

El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá elaborar un sistema de control interno para garantizar el cumplimiento de las normas que en el Capítulo II anterior se establecen, el que deberá contar con un manual de procedimiento que considere, a lo menos, la gestión de los riesgos del proceso, una adecuada segregación de funciones, actividades y responsabilidades de las personas encargadas de su cumplimiento.

Por otra parte, el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá incorporar en un capítulo separado del Informe a la Administración, un informe de los auditores externos sobre el manejo de los cargos y abonos bancarios de las cuentas corrientes nacionales y extranjeras del Fondo Autónomo de Protección Previsional, el que deberá contener su opinión respecto a la identificación de los riesgos que haya determinado el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional para dicho proceso, si el diseño de los controles es adecuado para mitigar los riesgos determinados y si éstos han operado con suficiente efectividad en el período evaluado de tal forma de cumplir con los objetivos de control determinados para el proceso. El informe que se emita deberá contener una descripción detallada de todos y cada uno de los riesgos determinados, controles diseñados, pruebas aplicadas para determinar su efectividad y resultado de las mismas.

El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional será responsable de revisar que el informe del auditor externo contemple los contenidos antes señalados.

La documentación detallada en los números 1 y 3 del Capítulo II anterior constituye el respaldo de los respectivos comprobantes contables.