Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título XII, Letra A Normas Contables

Capítulo I. Introducción

La Ley N° 21.735 publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, creó un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejoró la Pensión Garantizada Universal y estableció beneficios y modificaciones regulatorias.

En consideración a lo antes señalado, se imparten las instrucciones que regulan la contabilidad del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que refleje la separación patrimonial de éste del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) y para registrar diariamente la totalidad de los movimientos que lo afecten. El presente Título establece un Plan de Cuentas y un Manual de Cuentas, en los cuales se establecen las cuentas y subcuentas que deberá utilizar el Fondo Autónomo de Protección Previsional, especificando en láminas individuales el nombre de las cuentas y subcuentas, como asimismo su clasificación, nivel, función, movimientos de cargos y abonos, saldo, instrucciones especiales que les afecten y la descripción del registro auxiliar que debe llevar la cuenta o subcuenta, según corresponda.

Además, se imparten instrucciones de cumplimiento obligatorio para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional que regula el tratamiento de cargos y abonos bancarios indebidos, pago con documentos al FAPP y la contabilización de las operaciones que se realiza en el Fondo Autónomo de Protección Previsional.

La regulación que se establece en los capítulos siguientes se entenderá aplicable a las entidades que, de acuerdo con la ley N°21.735, deban participar en los procesos operacionales que requieran de la gestión de las cuentas corrientes bancarias del FAPP.