Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro IV, Título XII, Letra B Estados Financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional

Capítulo IV. Estados Financieros Anuales Auditados

1.Instrucciones Generales para la Presentación de los Estados Financieros Auditados

El Administrador deberá presentar a esta Superintendencia dentro del plazo de 60 días contados desde el 31 de diciembre de cada año, los estados financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional correspondientes a diciembre del ejercicio anterior, los cuales deberán ser auditados por auditores independientes, inscritos en el registro que para estos efectos lleva la Comisión para el Mercado Financiero.

Los estados financieros auditados deberán ajustarse estrictamente en su formato de presentación, a lo señalado en este número.

Los estados financieros auditados del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberán incluir una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de la información proporcionada, suscrita por los Consejeros, por el Director Ejecutivo y por el Contador General del Administrador. Para tal efecto deberá utilizarse el formato que se adjunta en el Anexo 2.

Adicionalmente, el Administrador el Fondo deberá presentar a esta Superintendencia a más tardar, el último día del mes de agosto de cada año o el siguiente hábil, si este último no lo fuere, el informe de revisión de información interina de los auditores externos, tratándose de estados financieros interinos del Fondo Autónomo de Protección Previsional correspondientes al 30 de junio de cada ejercicio.

2.PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros presentados a esta Superintendencia deberán expresarse en miles de pesos sin decimales, sin perjuicio que para efectos de publicación las cifras puedan estar expresadas en pesos, cuando el Administrador lo estime conveniente.

La publicación de los estados financieros auditados del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá incluir al menos lo siguiente:

a) Balance general del Fondo Autónomo de Protección Previsional.

b) Estado de variación patrimonial del Fondo Autónomo de Protección Previsional.

c) Notas Explicativas.

3.CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

En la confección de los estados financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional, se deberán considerar las normas impartidas por la Superintendencia de Pensiones y en lo no regulado por ésta, lo establecido por la Comisión para el Mercado Financiero.

A los estados financieros auditados del Fondo Autónomo de Protección Previsional que deba presentar el Administrador, deberán incorporarse notas explicativas y el dictamen de los auditores externos, los cuales formarán parte integrante de los mismos.

A través del Capítulo III de este Título, se establece la información mínima que debe proporcionarse en las notas explicativas, sin que ello exima al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional de la responsabilidad de difundir en notas adicionales, información que contribuya a una mejor comprensión de los estados presentados o que representen la divulgación de cierta información, que sin estar directamente reflejada en dichos estados, constituyen eventos que por su importancia, deben ser conocidos por los usuarios de la información financiera.

Las notas explicativas a los estados financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional se referirán tanto a las cifras del ejercicio actual, como a las cifras comparativas presentadas respecto del ejercicio anterior y, por consiguiente, las notas deberán incluir la información requerida para ambos ejercicios presentados.

4.INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES AUDITADOS

Los estados financieros auditados del Fondo Autónomo de Protección Previsional, que el Administrador del Fondo deberá presentar a esta Superintendencia, estarán compuestos por los siguientes informes:

a) Balance general

b) Estados de variación patrimonial

c) Notas explicativas

Para la presentación y publicación de los estados financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional, el Administrador del Fondo se deberá sujetar estrictamente, a la clasificación de cuentas y partidas que aparecen indicadas en los anexos Balance general del Fondo Autónomo de Protección Previsional y Estado de Variación Patrimonial del Fondo Autónomo de Protección Previsional.

Los formatos que se incluyen representan una versión resumida del correspondiente informe trimestral del Fondo Autónomo de Protección Previsional (Fecu). El contenido de las cuentas y partidas que allí se consignan, deberán ajustarse a las normas impartidas en este Título.

La auditoría a los estados financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional debe comprender al menos los siguientes aspectos:

- Conciliación de las cuentas corrientes bancarias del Fondo Autónomo de Protección Previsional y análisis de los movimientos de cuentas de los Fondos originados en la recaudación de las cotizaciones, intereses y reajustes, pagos de beneficios y correspondientes reinversiones.

- Auditoría de los sistemas de control interno en aspectos que, a juicio del auditor, resulten estratégicos para mejor fundamentar su opinión respecto de la consistencia y confiabilidad de los estados financieros.

- Verificar que el saldo contable de las cuentas y subcuentas al final del respectivo ejercicio cumpla con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.

- Comprobar que exista plena concordancia entre los saldos contables de las cuentas y subcuentas representativas de la Cartera de Inversiones y los saldos de los respectivos registros auxiliares a la misma fecha, además que estos últimos cumplan con los formatos y especificaciones que para ellos establece la normativa vigente.

Nota de actualización: Este capítulo fue agregado por la Norma de Carácter General N° 344, de fecha 8 de agosto de 2025.