Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título XII, Letra B Estados Financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional

Capítulo I. Instrucciones Generales a los Informes Financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional

Presentación de los Informes Financieros

a) El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá remitir trimestralmente a esta Superintendencia un informe financiero del Fondo que administra, con los datos requeridos en el formato que se adjunta como Anexo a este Capítulo, sujetándose estrictamente en su confección, a las instrucciones que se detallan más adelante.

b) El Administrador deberá remitir el informe financiero, mediante transmisión electrónica de datos, con la misma información que se detalla en los siguientes capítulos. Esta información deberá estar elaborada según las especificaciones técnicas que se encuentran disponibles en el sitio web de la Superintendencia.

Estos informes deberán estar referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

c) Los estados financieros del Fondo correspondientes a marzo y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.

El estado financiero correspondiente a junio deberá presentarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contado desde la fecha de cierre de dicho trimestre calendario.

El estado financiero anual correspondiente a diciembre deberá ser auditado por auditores externos y presentarse dentro del plazo de sesenta (60) días, contado desde la fecha de cierre del ejercicio anual.

La entrega de estos informes deberá efectuarse a esta Superintendencia a través de transmisión electrónica hasta las 24:00 horas del último día de plazo.

En el evento de no poder entregar el informe financiero en el plazo señalado, el Administrador deberá enviar a más tardar antes de las 10.00 horas del día hábil siguiente, una carta suscrita por el Director Ejecutivo donde se exprese claramente las causas que originaron el atraso, las medidas tomadas para evitar la repetición de esa infracción y la fecha exacta en que la información será enviada.Lo anterior no exime en forma alguna de una eventual sanción al Administrador por incurrir en atraso en la entrega del referido Informe y, a su vez, hace improcedente el envío de solicitudes de prórroga en los plazos de entrega de la información y otros procedimientos similares.

d) Al estado financiero auditado del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberán incorporarse, además de las correspondientes notas explicativas, el dictamen de los auditores externos, el que pasará a formar parte integrante de los mismos.

A través del Capítulo VI. se establece la información mínima que debe proporcionarse en las notas explicativas, sin que ello exima al Administrador del Fondo de su responsabilidad de difundir en notas adicionales, cualquier información que contribuya a una mejor comprensión de los estados presentados o que representen la divulgación de cierta información que, sin estar directamente reflejada en dichos estados, constituyen eventos que, por su importancia, deben ser conocidos por los usuarios de la información financiera.

Adicionalmente, el Administrador deberá presentar a esta Superintendencia a más tardar, el último día del mes de agosto de cada año o el día hábil siguiente, si este último no lo fuere, el informe de revisión de información interina de los auditores externos, tratándose de estados financieros interinos del Fondo Autónomo de Protección Previsional correspondientes al 30 de junio de cada ejercicio.

e) Deberá incluirse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los informes intermedios (trimestrales) y anuales. Dicha declaración deberá ser suscrita por todos los Consejeros, el Director Ejecutivo y por el contador responsable de la elaboración de los estados financieros del Administrador.

Luego del texto de la declaración, deberá registrarse el nombre de los declarantes, sus R.U.T., cargos y firmas electrónicas. El formato de esta declaración se incluye como el Anexo N° 2.

f) Los estados financieros trimestrales del Fondo deberán publicarse en el sitio web del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, en las mismas fechas en que se presenten a esta Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en la letra c) anterior.

No obstante lo señalado precedentemente, la publicación en el sitio web de los estados financieros auditados correspondientes al mes de diciembre, se realizará sólo una vez que esta Superintendencia autorice su publicación.

g) Los saldos informados en los estados financieros presentados a esta Superintendencia deberán concordar con los registros contables del Fondo Autónomo de Protección Previsional.

Los registros contables a su vez, deberán ser mantenidos permanentemente actualizados de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Nota de actualización: Este Capítulo fue agregado por la Norma de Carácter General N° 344, de fecha 8 de agosto de 2025.