Libro IV, Título XII, Letra C, Capítulo III. Instrucciones para llenar los Formularios Electrónicos del Informe Diario
E. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.4. Movimientos diarios de la Cartera y de la Custodia de las Inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional: Instrumentos Financieros transados en mercados extranjeros
E1. INSTRUCCIONES GENERALES.
a) El encabezado de cada hoja de este formulario debe ser llenado siguiendo las mismas instrucciones señaladas en el número 1 de la letra B de este Capítulo, con la excepción del campo Total control, el cual en este caso corresponde al total en pesos de las cantidades informadas en la columna "Valor Total" de cada hoja utilizada.
b) Los instrumentos que se informen en este formulario deberán ordenarse por emisor y serie.
c) Se deberá informar primero las compras, ingreso de cuotas de fondos mutuos por concepto de devolución de comisiones e ingreso de acciones y cuotas liberadas de pago. Posteriormente, se deberán informar las ventas, seguidas por los documentos rescatados o vencidos. Luego se deberán informar los instrumentos que son objeto de préstamo o devolución de éste y los títulos que son traspasados de custodia. A continuación, se deberá informar los instrumentos financieros traspasados entre Fondos. Finalmente, se deberán informar los egresos e ingresos de instrumentos.
d) Las transacciones que se informen en este formulario deberán registrarse operación a operación, con excepción de las transacciones de acciones de empresas extranjeras, las cuales podrán informarse en forma agregada para un mismo día, informando en este caso el precio promedio de las transacciones del instrumento de que se trate en la columna "Precio Unitario $". Asimismo, se exceptúan de esta instrucción aquellas operaciones que deban desglosarse para efectos de incluir la información correspondiente a custodios distintos.
e) Los instrumentos de renta fija emitidos en el extranjero que no contengan el (los) próximo (s)cupón (es) por vencer, deberán identificarse con el signo "#01", "#02", o " #nn" (donde "nn" puede ir de 01 a 99), dependiendo del número de cupones que le falten por vencer, los cuales irán a continuación de la serie del instrumento. Adicionalmente, si un día cualquiera del mes en que a un instrumento seriado extranjero al que le faltaban los "nn" próximos cupones por vencer y que en ese día le falten "#nn-1" cupones, por la cual pasa a considerarse en su serie con el signo "#nn-1", el Administrador tenedor de dicho instrumento deberá proceder a modificar la serie. El mismo procedimiento se deberá realizar el día en que a un instrumento seriado extranjero se le elimine el signo "#01" de la serie.
f) Cuando el Fondo inviertan en depósitos overnight (tipo de instrumento OVN), se deberá informar en el Informe Diario la adquisición del instrumento (compra), señalando en el campo Tir (en %) el valor cero (0). A su vez, en el Informe Diario correspondiente al día siguiente al de la compra, deberá informar el rescate del instrumento, ajustándose de esta manera a los movimientos que reflejará la cuenta corriente extranjera.
E2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS.
Cada columna deberá ser completada de acuerdo a las siguientes indicaciones:
Columnas:
1. Tipo de instrumento
Se debe indicar la abreviatura correspondiente al tipo de instrumento u operación que se informa. Para ello deberá utilizarse el CÓDIGO DE INSTRUMENTOS que aparece señalado en el Capítulo VI de este Título.
2. Serie del instrumento
La serie para los instrumentos de renta fija y renta variable será el código universal "ISIN" (International Securities Identification Number), a falta de éste el código "CUSIP" (Commitee On Uniform Securities Identification Procedures) y a falta de ambos, otro que indicará la Superintendencia.
Para el caso de los instrumentos de intermediación financiera se informará un código de 12 Caracteres alfanuméricos. Los primeros tres Caracteres indicarán el código que identifica al emisor del instrumento, el cual será comunicado por esta Superintendencia. Los siguientes tres Caracteres indicarán la moneda en la cual está expresado el instrumento. Para ello deberá utilizarse el código de las monedas que la Superintendencia informará. En los últimos 6 Caracteres deberá indicarse el día, mes y año de vencimiento del instrumento.
Para el caso de los activos alternativos se informará un código de 7 caracteres alfanuméricos. Los primeros dos caracteres corresponderán a la expresión AA (Activos Alternativos). Los siguientes 5 caracteres corresponderán a un código numérico único. Para lo anterior, el Administrador dispondrá de una aplicación en el sitio web de esta Superintendencia para generar tal código. Ejemplo: AA12568.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá ocupar una misma serie en caso de realizar nuevas inversiones en el Fondo en el mismo vehículo y sujeto a que no cambien las condiciones de comisiones.
3. Unidades
Se debe indicar el número de unidades transadas del instrumento. Este valor se informará con cuatro decimales.
En el caso de compra o venta de instrumentos, cuyos montos de emisión (unidades), están expresados con más de cuatro decimales, deberán redondearse los restantes al cuarto decimal.
En el caso de los instrumentos de intermediación financiera, se informará el valor final del instrumento expresado en la moneda que corresponda, con excepción de los efectos de comercio emitidos por entidades bancarias y empresas extranjeras (ECE) que posean cupones, respecto de los cuales se informará de la misma forma como se informan los instrumentos de renta fija.
En el caso de los activos alternativos, se debe indicar el monto comprometido o pagado en moneda de denominación de la inversión o unidad indexada.
4. Precio Unitario $
Se debe indicar el precio unitario expresado en pesos y centavos, al cual fue transado el instrumento.
En caso que se informe un instrumento en préstamo este campo deberá informarse en cero.
Para el caso de devolución de instrumentos en préstamo, se deberá indicar el valor en pesos del premio por unidad en préstamo que se canceló al Fondo.
En el caso de los activos alternativos, se debe informar el tipo de cambio en pesos correspondiente a la moneda de denominación de la inversión.
5. Valor total
Se debe indicar el valor total, expresado en pesos, de las unidades informadas por cada transacción.
En caso que se informe un instrumento en préstamo este campo deberá informarse en cero. Por otra parte en el caso de devolución de instrumentos en préstamo se deberá indicar el valor total en pesos del premio que se canceló al Fondo o el monto estimado a recibir por el mismo.
En el caso de los activos alternativos, se debe indicar el resultado de multiplicar el Precio Unitario por la Unidades.
6. Tipo de movimiento
Se debe indicar:
C: En caso de compra de instrumentos o suscripción de un compromiso de aporte para el caso de activos alternativos extranjeros.
D: En caso de ingreso de cuotas de fondos mutuos por concepto de devolución de comisiones.
L: En caso de acciones y cuotas de fondos mutuos o de inversión, liberadas de pago.
V: En caso de venta.
R: En caso de vencimiento o rescate.
T: En caso de traspaso entre custodios.
A: En caso de préstamo de instrumentos o para informar entrega de instrumento en garantía.
B: En caso de devolución de instrumentos en préstamo o de instrumentos entregados en garantía.
I: En caso de ingreso de instrumentos.
E: En caso de egreso de instrumentos.
W: En el caso de traspaso de instrumentos por cambio en el mandatario extranjero que los administra.
H: En caso de dividendos en efectivo.
M: En caso de devoluciones de comisiones de fondos mutuos o de inversión.
P: En caso de transformar un aporte (ACPE, ADPE, KCPE, KDPE, AIPE o ARPE) en el correspondiente vehículo u operación de coinversión.
Z: En caso de devoluciones de capital.
N: Para informar egresos de unidades (ajustes de valorización) que generan saldo negativo en activos alternativos extranjeros.
J: Para informar comisiones que reducen compromisos de aporte de activos alternativos extranjeros.
O: Para informar comisiones que no afectan inversión o compromisos de aporte de activos alternativos extranjeros, es solo informativo. (Capital Call - Management Fees & Expenses Outside Commitment).
K: Para informar distribuciones rellamables de inversión (Distributions Recallable-lnvestment), las cuales implican aumento de compromiso y disminución de inversión.
Se informará en este ítem la letra "I" cuando se registre desde las columnas "Tipo de Instrumento" hasta la columna "Administrador de Cartera", la información correcta en reemplazo de la incorrecta y la información correspondiente a una operación de compra de un instrumento que fue omitida en algún informe diario de fecha anterior.
La información errónea señalada en un informe diario anterior deberá repetirse exactamente como fue informada en su oportunidad, registrando para este caso la letra "E" en este ítem. Esta misma letra se deberá consignar en este ítem cuando la información de un instrumento correspondiente a una operación de venta o rescate haya sido omitida en algún informe diario de fecha anterior.
En caso que las unidades de un instrumento se encuentren distribuidas en dos o más custodios y se transfieran parcialmente unidades a una entidad custodia distinta de las anteriores, se deberán utilizar los códigos de ingreso (I) y egreso (E) para informar dicha situación.
Se deberán informar primero los egresos ("E") y posteriormente los ingresos ("I"), no permitiéndose otro tipo de distribución.
En el caso de informarse el tipo de movimiento "A" o "B" y el código de la entidad que custodia las inversiones del Fondo, se entenderá que se informa un préstamo de instrumentos o una devolución del mismo. En el caso de informarse el tipo de movimiento "A" o "B" y el código de custodio GXXXYYY, se entenderá que se informa la entrega o devolución de instrumentos en garantía a o desde alguna Cámara de Compensación o banco extranjero autorizado XXX, desde o a un banco custodio extranjero YYY, donde los caracteres XXX e YYY serán definidos por la Superintendencia.
Los instrumentos entregados en garantía siguen perteneciendo a la cartera del Fondo, motivo por el cual deben seguir valorándose normalmente, tratándose esta situación como un cambio de custodio.
En el caso de activos alternativos extranjeros, se debe tener las siguientes consideraciones:
- Se debe informar el código "I" para distribuciones rellamables de gastos y comisiones de administración (Distribution Recallable - Management Fees & Expenses lnside Commitment), las cuales implican aumento de compromiso (ACPE, ADPE, KCPE, KDPE, AIPE y ARPE).
- Se debe informar el código "M" para devoluciones de comisiones de administración y gastos (Refund Management Fees & Expenses Outside Commitment).
- Se debe informar el código "H" para distribuciones de montos adicionales (Distribution Additional Amount).
- En el caso que se informe el movimiento K, sólo se debe informar el tipo de instrumento VCPE, VDPE, CCPE, CDPE, VIPE y VRPE, y el movimiento ajustará el monto del ACPE, ADPE, KCPE, KDPE, AIPE y ARPE correspondiente.
7. Tir (en %)
Para instrumentos de deuda se debe indicar la tasa interna de retorno real anual TIR (en porcentaje con cuatro decimales), a la cual se efectuó la operación de compra o venta del instrumento informado, convertida a su equivalente nacional.
En el caso particular de los instrumentos de deuda de tasa variable, se deberá indicar el porcentaje del valor par con cuatro decimales al cual se efectuó la operación de compra o venta de ellos.
Cuando se informe el préstamo de un instrumento deberá indicarse la tasa asociada al premio acordado en el préstamo. En caso que la tasa no esté predeterminada al momento del préstamo, deberá informarse la tasa efectiva recibida por el Fondo, cuando se devuelva el activo, debiendo informarse el valor cero al momento del préstamo.
Para otro tipo de operaciones, este campo no deberá informarse.
8. Plazo del instrumento (años)
Para el caso de instrumentos de deuda se deberá informar el plazo residual del instrumento que se informa, es decir, el plazo que media entre la fecha que se efectuó la operación de compra o venta del instrumento y la fecha de vencimiento. El referido plazo se deberá informar en años y fracción años, con dos decimales.
En el caso de los activos alternativos, se deberá informar el plazo de la inversión del instrumento, si corresponde (campo opcional).
Para otro tipo de operaciones, este campo no deberá informarse.
9. Moneda de emisión
Se deberá indicar el código identificador de la moneda extranjera de emisión del instrumento, el cual será informado por esta Superintendencia.
Este campo no deberá informarse en caso de préstamo de instrumentos o devolución de los mismos.
En el caso de los activos alternativos, se deberá indicar el código identificador de la moneda de transacción.
10. Precio unitario moneda de emisión
Se debe indicar el precio unitario en la moneda de emisión del instrumento, expresado con cuatro decimales, al cual el instrumento informado fue transado.
Este campo no deberá informarse en caso de préstamo de instrumentos o devolución de los mismos.
11. Fecha de transacción
Es la fecha en la cual se realizó la transacción o el traspaso de instrumentos de custodio. Se debe indicar en el formato AAAA-MM-DD.
En el caso de los activos alternativos, se deberá indicar la fecha de suscripción del LPA o contrato correspondiente, o la fecha del cargo o abono en la cuenta corriente del Fondo, según corresponda. Se debe indicar en el formato AAAA-MM-DD.
12. Intermediario
Indicar el nombre de la entidad a través del cual se realizó la operación en caso de haber transado a través de un intermediario, ya sea broker, dealer o banco. En el caso de fondos mutuos extranjeros, se deberá proporcionar el nombre de la firma representante del fondo o contacto comercial, en caso de haberse canalizado la transacción no directamente con el emisor. Si la transacción se hizo directamente con el fondo mutuo, se deberá informar el Nombre Abreviado del Holding Company del fondo, disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones: http://www.spensiones.cl/xml.
Este campo cuenta con 25 Caracteres. Si el nombre del intermediario ocupa más de 25 Caracteres, se deberán indicar sólo los más representativos.
En el caso de informarse el préstamo de activos, se deberá informar el nombre del agente de préstamo.
Este campo no deberá informarse para el caso de los activos alternativos.
13. Título garantizado S/N
Se debe indicar una "S" si existe una sociedad o institución que garantice el instrumento y una "N" en el evento que no exista.
Este campo no deberá informarse para el caso de los activos alternativos.
14. Código de custodio
Se deberá indicar la sigla que identifica a la entidad encargada de la custodia del instrumento. Esta sigla será proporcionada por la Superintendencia.
En caso que el instrumento informado no posea custodia, se deberá informar en este campo la sigla SIN.
Para el caso de instrumentos entregados o devueltos por concepto de garantía en operaciones de derivados se debe indicar el código GXXXYYY, donde:
XXX: Corresponde a la sigla de tres caracteres que identifica la cámara de compensación o banco extranjero autorizado al cual se enteran o desde el cual son devueltas las garantías, la cual será proporcionada por esta Superintendencia.
YYY: Corresponde a la sigla de tres caracteres que identifica al banco custodio desde el cual egresan o al cual ingresan las garantías, la cual será proporcionada por esta Superintendencia.
En el caso de los activos alternativos, se deberá indicar la sigla que identifica a la entidad encargada del registro de custodia del instrumento.
15. Clasificación de riesgo
Para los instrumentos de deuda se debe informar en este ítem los Caracteres que indican la menor clasificación de riesgo del instrumento asignada por las entidades clasificadoras de riesgo internacionales definidas por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha de la transacción. Al respecto, se deben tener las siguientes consideraciones:
a) Se debe utilizar uno de los siguientes códigos para los instrumentos de largo plazo AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D, o E. En el caso de los instrumentos de corto plazo, se debe informar una de las siguientes categorías de riesgo: N-1, N-2, N-3, N-4 o N-5.
b) Tanto para los instrumentos de corto como de largo plazo, se debe omitir informar los caracteres "+" y "-" que acompañan a las clasificaciones de riesgo.
En el caso de los activos alternativos, se deberá indicar la clasificación de riesgo del país de registro del gestor, advisor o sponsor evaluado por CCR.
16. Administrador de cartera
Para cada transacción se debe indicar el código asignado por esta Superintendencia a la sociedad administradora de cartera de inversión que el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional haya contratado, el que consta de tres caracteres. Para el caso de transacciones de instrumentos administrados por el propio Administrador se deberá indicar la sigla "CPA".
17. Administrador de cartera saliente
Sólo en el evento que se efectúe un traspaso de cartera de instrumentos de un administrador de cartera de inversión a otro, se deberá indicar en este campo el código del administrador que traspasa y en el campo Administrador de la Cartera el código del administrador que recibe.
18. Fecha orden de transacción / préstamo
En este ítem se deberá informar la fecha del informe diario en el cual se registró la información errónea o aquella que se omitió informar en caso que en la columna "Tipo de movimiento" se informe el código "I" o "E".
Por otra parte, en caso que en la columna "Tipo de movimiento" se informe el código "A" o "B", en este ítem se deberá informar la fecha de vencimiento acordada en el préstamo o mutuo de instrumentos.
Este campo no deberá informarse para el caso de los activos alternativos.
19. Porcentaje Valor Par Extranjero
Se deberá indicar el porcentaje del valor par utilizado en las operaciones de instrumentos de deuda que operen de acuerdo a esta modalidad, de acuerdo al estándar de cotización extranjero, previo al ajuste por intereses devengados. El valor se deberá informar con cinco decimales.
Este campo no deberá informarse para el caso de los activos alternativos.
20. TIR Extranjera (%)
En esta columna se deberá informar la tasa de descuento en porcentaje (%) con cuatro decimales utilizada en las operaciones de instrumentos de deuda que operen de acuerdo a esta modalidad.
Este campo no deberá informarse para el caso de los activos alternativos.
21. Código Bloomberg o Reuters
Código con el cual el instrumento se identifica en los sistemas oficiales de información. En el caso de Bloomberg, será el Ticker symbol y en el caso de Reuters el RIC.
Este campo no deberá informarse para el caso de los activos alternativos.
22. Identificación Cuenta Mandataria
Cada portafolio correspondiente a una estrategia mandataria suscrita con un mismo administrador de carteras de inversiones extranjero debe ser identificada con un código formado con el tipo de activo (AC, BO, EF, CP, DP, OT), la zona geográfica (D, E, G) y un número (01, 02, etc.), de la siguiente forma: la primera cuenta de bonos de la zona emergente se identificaría: BOE01.
Donde:
Activos
AC : Accionario
BO : Bonos
EF : Efectivos
CP : Capital Privado
DP : Deuda Privada
OT : Otros
Zona geográfica:
D: Desarrollada
E: Emergente
G: Global
Número:
01
02
...etc.
23. Contraparte
Para el caso de préstamo de activos, se deberá informar el nombre del agente de préstamo (custodio u otro) a través del cual se está realizando la operación.
En el caso de los activos alternativos, se deberá informar el nombre del Gestor, advisor o sponsor evaluado por CCR.
Para otro tipo de operaciones, este campo no deberá informarse.