Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título XII, Letra C. Informe Diario que debe presentar la Administradora del Fondo Autónomo de Protección Previsional

Capítulo II. Instrucciones Generales

1. El Administrador del Fondo deberá enviar los informes diarios del Fondo Autónomo de Protección Previsional mediante transmisión electrónica de datos y conforme a las normas de transferencia electrónica de archivos (TEA) publicadas en el sitio web de esta Superintendencia. Esta información deberá reportarse de acuerdo con las instrucciones que se detallan en este Título.

2. La transmisión de los informes diarios que debe enviar el Administrador del Fondo deberá estar a disposición de esta Superintendencia antes de las 24:00 horas del día hábil siguiente a la fecha del informe. En el evento que no se pudiera cumplir con esta exigencia, el Administradora del Fondo deberá enviar una carta suscrita por el director ejecutivo, la que deberá entregarse en esta Superintendencia antes de las 10:00 horas del día hábil siguiente a aquel en que debía remitirse dicho informe, en la cual explique claramente la causa del incumplimiento, señalando las medidas administrativas que se adoptarán para evitar la recepción del hecho.

3. Los valores que se informen en pesos o en otras monedas, deberán expresarse en números enteros, salvo que expresamente se indique lo contrario

4. Para efectos de expresar los valores en los términos señalados, se deberá considerar el siguiente procedimiento de aproximación de cifras:

a) Aumentar en 1 el último dígito retenido, si los dígitos despreciados son mayores o iguales a 5,000…

b) Mantener el último dígito retenido, si los dígitos despreciados son menores a 5,000…

5. En caso de informar cifras negativas, ellas se indicarán precedidas de un signo menos (-).

6. El día sábado no se considera día hábil para efectos del presente Título.

7. El informe diario deberá generarse una vez contabilizadas todas las operaciones correspondientes al día del informe en el sistema contable del Fondo Autónomo de Protección Previsional.

8. Los informes diarios del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberán presentarse sin errores u omisiones, reflejando además adecuada y fidedignamente la totalidad de los movimientos financieros contables y las transacciones de instrumentos y contratos financieros que realiza el Administrador de las carteras de inversión del Fondo, en el mismo día de ocurrencia o perfeccionamiento de éstos.

Nota de actualización: Este Capítulo fue agregado por la Norma de Carácter General N° 342, de fecha 1 de agosto de 2025.