Libro III, Título XIX, Letra C Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)
Capítulo IV. Procedimiento de concesión
Este beneficio se concederá automáticamente para todas aquellas pensionadas que cumplan los requisitos señalados en el Capítulo II y, por tanto, no requiere de la presentación de una solicitud.
Las Administradoras y las Compañías de Seguros de Vida (pensionadas del stock), serán las encargadas de calcular la compensación por diferencias de expectativas de vida para las mujeres. Corresponderá por su parte al IPS validar el cumplimiento de los requisitos y el cálculo de la compensación, así como la concesión del beneficio.
1. Para las pensionadas por vejez o invalidez sin cobertura del SIS al 1 de enero del 2026 (Stock)
Con el propósito de efectuar el primer pago de la prestación en enero del 2026, el IPS deberá remitir a las AFP el día 14 de noviembre de 2025, la PAFE vigente al 31 de octubre de 2025 de las pensionadas por vejez o invalidez. Las AFP por su parte, deberán validar la PAFE de sus pensionadas remitida por el IPS.
Posteriormente, las AFP el día 20 de noviembre de 2025 deberán enviar a las CSV la PAFE validada de aquellas pensionadas por vejez o invalidez sin cobertura del SIS, correspondientes a las rentas vitalicias contratadas posteriores al 1 de julio de 2008.
Por su parte, las CSV en caso de corresponder deberán sumar las PAFE vigentes informadas por la AFP, que tienen las pensionadas por vejez o invalidez sin SIS.
Tratándose de pensionadas durante el mes de diciembre de 2025, las Administradoras serán las responsables de calcular la PAFE y el beneficio de compensación de expectativa de vida para informar posteriormente al IPS dichos cálculos.
2. Para las pensionadas por vejez o invalidez sin cobertura del SIS a partir del 2 de enero del 2026 (Flujo):
Las Administradoras, durante los primeros días de cada mes, deberán determinar el universo de pensionadas por vejez o invalidez y calcular la anualidad CEV, definida en la fórmula señalada en las letras b) y c) del Capítulo III de la presente Letra C, para aquellas pensionadas con 65 años o más, al último día del mes anterior.
Una vez realizado lo anterior, las Administradoras a más tardar el día 10 o hábil precedente de cada mes, deberán disponibilizar al IPS una base de datos con el universo descrito, que considere a todas las pensionadas hasta el último día del mes anterior, incluyendo tanto a las pensionadas que cumplen requisitos como aquéllas que no los cumplan, con todos los detalles específicos pertinentes, entre ellos, la identificación de los requisitos no cumplidos por ese grupo.
En el caso de las pensionadas que cumplen los requisitos para la concesión del beneficio, las Administradoras, deberán incorporar a la información señalada en el párrafo anterior, el detalle del cálculo del beneficio.
Las especificaciones técnicas de la información ya señalada se encuentran publicadas en la sección "Transferencia Electrónica de Archivos", del sitio web de la Superintendencia de Pensiones.
Las pensionadas para las cuales se determinó que no cumplen los requisitos de este beneficio, así como aquéllas que consideran que les corresponde un beneficio de mayor valor, podrán aportar, tanto en el IPS, como en las Administradoras y/o a las Compañías de Seguros de Vida, información que permita modificar los antecedentes utilizados en el cálculo del beneficio.
Todos los antecedentes aportados por las pensionadas deberán registrarse en un reclamo, regulado en la Letra O del Título V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, debiendo informarse la resolución del mismo a la persona beneficiaria. Para ello, el IPS deberá dar acceso a las Administradoras y Compañías de Seguros de Vida al sistema de gestión de reclamos, para el ingreso de aquellos.
Las Administradoras y las Compañías de Seguros de Vida, en caso de consulta de sus pensionadas, deberán informar por todos sus canales de atención acerca del beneficio otorgado y de la causal o causales de no cumplimiento del beneficio, para lo cual deberá acceder a la información disponible en la plataforma electrónica que disponga para tales efectos.