Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIX, Letra C Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)

Capítulo I. Generalidades

La prestación busca compensar la diferencia que exista por concepto de mayor expectativa de vida de las mujeres en relación con la de los hombres, siempre que se haya pensionado por vejez o invalidez no cubierta por el seguro de invalidez y sobrevivencia, conforme a sus cotizaciones obligatorias de cargo de la persona trabajadora y del empleador para la cuenta de capitalización individual del D.L. N° 3.500, de 1980. Se deberán considerar adicionalmente las cotizaciones efectuadas en calidad de afiliada voluntaria.

El monto de la compensación a pagar a las pensionadas ascenderá a un porcentaje que dependerá de la edad de pensión, salvo en el caso de las pensionadas por invalidez. La compensación se expresará en unidades de fomento y se pagará a contar de los 65 años de edad, sin perjuicio del caso de las mujeres que cuenten con cotizaciones por trabajos pesados.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 350, de 12 de septiembre de 2025, de esta Superintendencia.