Libro III, Título XIX, Letra B Beneficio por Años Cotizados
Capitulo V. Procedimiento de concesión
Este beneficio se concederá automáticamente y por lo tanto, no requiere de la presentación de una solicitud.
Mensualmente, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán enviar al IPS, la información de aquellas personas afiliadas que cumplan copulativamente con los requisitos de tener 65 o más años de edad y estar pensionadas por vejez o invalidez. Lo anterior, siempre que no hubiesen sido informados previamente a dicho Instituto. En el caso de las personas pensionadas con cotizaciones por trabajos pesados, se deberá considerar la edad de 65 años, menos los meses que el trabajador o trabajadora tenga derecho a rebajar la edad legal de pensión de vejez, por sus cotizaciones de trabajo pesado.
Para determinar el universo de personas respecto de las cuales las AFP y CSV deberán enviar información al IPS, se entenderá por persona pensionada para efecto de la información mensual a proporcionar al Instituto, la siguiente:
Para el caso de pensión por vejez edad, anticipada y trabajo pesado, la fecha de selección de modalidad o la fecha de emisión de la ficha de cálculo para quienes financian una pensión menor a 2 UF.
Para el caso de invalidez, la fecha de ejecutoria del dictamen.
Respecto al requisito de periodos de cotizaciones, las AFP deberán informar al IPS el número de meses con cotizaciones pagadas en virtud del DL N° 3.500. La información deberá señalar, entre otros: período de la cotización (mes y año); tipo de trabajador; identificación de meses con cotizaciones por trabajos pesados; fecha de pensión. Esta disposición incluye a las cotizaciones efectuadas.
En caso de que la persona afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones haya solicitado devolución de sus fondos en virtud de la ley N° 18.156, se debe identificar los períodos retirados.
Además, las Administradoras deberán calcular e informar al IPS el monto de la anualidad BAC, incluyendo para tales efectos el valor del bono amortizable, que le será proporcionado a su vez, por el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
El detalle completo de la información a enviar por las Administradoras se establecerá en las respectivas especificaciones técnicas publicadas en el sitio web de la Superintendencia, en la sección "Transferencia Electrónica de Archivos". Las Administradoras deberán disponibilizar la información anterior al IPS a más tardar el día 10 o hábil precedente de cada mes, considerando a todas las personas que cumplan los requisitos de edad y pensión hasta el último día del mes anterior.
El Instituto de Previsión Social, con la información anterior, determinará el universo de personas a las que corresponde otorgar el beneficio, emitiendo la resolución de concesión del mismo. En el caso de las personas que no cumplan los requisitos, deberá emitir una resolución de no concesión del beneficio. Las citadas resoluciones deberán estar emitidas el día 21 de cada mes o hábil siguiente. A más tardar el último día hábil de cada mes, el IPS deberá notificar a las personas pensionadas las resoluciones antes mencionadas, preferentemente por medios electrónicos.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida, deberán remitir al Instituto la información de contacto que tengan disponible respecto de sus pensionados, para efectos de las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Esta información deberá ser disponibilizada en el archivo correspondiente del Informe 6: "Sistema de Pensiones Solidarias y PGU: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", el que se encuentra en la sección "Transferencia Electrónica de Archivos", del sitio web de la Superintendencia de Pensiones.
El IPS deberá mantener un expediente electrónico que contenga todos los antecedentes relativos a la concesión o no concesión del beneficio, el cual deberá estar a disposición de la Superintendencia para efectos de fiscalización. El expediente anterior deberá constar en la plataforma electrónica que para estos efectos implemente el IPS.
Las Administradoras y las Compañías de Seguros de Vida, informarán a las personas pensionadas acerca de su derecho al beneficio, cuando sean requeridas. Además, las AFP deberán asesorar a las personas afiliadas respecto de las prestaciones del Seguro Social durante su vida activa y durante sus trámites de pensión.
Las Administradoras y Compañías de Seguro deberán interconectarse con el IPS en el marco de la plataforma electrónica que dispondrá el citado Instituto para estos efectos, en la forma y plazo que dicho Instituto determine. Lo anterior con el fin de recibir los requerimientos de información del IPS y disponibilizar a éste la información que corresponda.