Libro III, Título XIX, Letra B Beneficio por Años Cotizados
Capítulo II. Requisitos
Las personas para tener derecho al beneficio por años cotizados deberán cumplir copulativamente los siguientes requisitos:
i. Encontrarse pensionada por vejez o invalidez: parcial transitoria, parcial definitiva, total definitiva o único dictamen de acuerdo con lo dispuesto en el D.L. N° 3.500, de 1980. Para efecto del beneficio por años cotizados, los afiliados certificados como enfermos terminales que no estén pensionados por vejez o invalidez, deberán considerarse como inválido definitivo total.
ii. No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de previsión de Capredena o Dipreca, aun cuando además posean cotizaciones en cualquier otro régimen previsional, incluyendo el D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior no aplicará a las pensiones de montepío en DIPRECA o CAPREDENA.
iii. Tener 65 o más años de edad, sin perjuicio de lo dispuesto para los trabajadores con cotizaciones por trabajos pesados.
iv. Contar con el mínimo de cotizaciones continuas o discontinuas en el Fondo Autónomo de Protección Previsional que a continuación se detalla:
1. 120 meses de cotizaciones enteradas, en el caso de las mujeres, y
2. 240 meses de cotizaciones enteradas, en el caso de los hombres.
En el caso de las mujeres, el requisito correspondiente al número de cotizaciones aumentará gradualmente en 12 meses por cada 24 meses transcurridos, hasta completar 180 meses, en las fechas que se mencionan en la siguiente tabla:
| Número mínimo de cotizaciones | |
| Fecha | N° Cotizaciones |
| 1 de enero de 2028 | 132 |
| 1 de enero de 2030 | 144 |
| 1 de enero de 2032 | 156 |
| 1 de enero de 2034 | 168 |
| 1 de enero de 2036 | 180 |