Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIX, Letra B Beneficio por Años Cotizados

Capítulo I. Contexto General

El beneficio por años cotizados tiene la finalidad de reconocer y recompensar a los trabajadores que han contribuido al sistema de pensiones durante un tiempo significativo. El beneficio se otorgará a las personas que cumplan los requisitos a que se refiere el capítulo siguiente.

El beneficio se expresará en unidades de fomento y se pagará mensualmente por el IPS en su equivalente en pesos, en la misma fecha que la pensión de vejez o invalidez del D.L. N° 3.500, de 1980.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 350, de 12 de septiembre de 2025, de esta Superintendencia.