Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra I Obligaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones respecto de la PGU

Capítulo III. Pago de la PGU

Para efectos del pago de la PGU el IPS y las AFP deberán atenerse a las instrucciones impartidas en la Letra B del presente Título.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.