Libro III, Título XVII, Letra N Anexos
Anexo I Ítems mínimos a considerar en los formularios
1. Solicitud del Beneficio
Las solicitudes de beneficios deberán tener a lo menos lo siguiente:
i. Día, mes y año de presentación.
ii. Los datos identificatorios del solicitante.
iii. Una declaración respecto de sus periodos de residencia en el país.
iv. Una autorización al IPS para que requiera los antecedentes necesarios para otorgar el beneficio.
v. Una declaración que está en conocimiento que es constitutivo de delito percibir indebidamente los beneficios de la PGU. En el caso de pensionados una autorización a la entidad pagadora de pensión de descontar los montos percibidos indebidamente.
vi. Una declaración que sólo renuncia al beneficio de la garantía estatal o al derecho de pensión ajustada a la pensión mínima, si el monto de la pensión con PGU es mayor.
vii. Si desea que se le notifique por correo certificado o personalmente en el IPS o de algún otro modo, la dictación de la respectiva Resolución.
viii. Firma del solicitante o quien debidamente lo represente, en caso de solicitudes presentadas en forma presencial.
2. Liquidación de pensión
El comprobante de pago de la liquidación de la PGU debe tener a lo menos los siguientes conceptos:
i. Antecedentes del beneficiario: Nombre y Rut del beneficiario y del receptor del beneficio si correspondiere.
ii. Antecedentes del pago: Fecha de disponibilidad del pago, destino de la cotización de salud y próxima fecha de pago.
iii. Tipo de beneficio: PGU.
iv. Periodo considerado en la pensión.
v. Monto a pagar: Con un desglose de todos los haberes y descuentos. En la sección correspondiente a descuentos deberá informar, entre otros, el monto de la cotización legal de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la glosa "Bonificación fiscal salud, ley
20.531", para luego mostrar la diferencia con la glosa "Total cotización legal salud a pagar".
Por otra parte, en caso que el pago de la pensión incluya bonificaciones fiscales de salud pagadas en forma retroactiva, se deberán informar en una línea distinta de aquélla en la que se informa la bonificación fiscal del mes y con la glosa que señale "Bonificación fiscal salud meses anteriores".
Cuando en la liquidación de pago participen el IPS y las Administradoras o las Compañías de Seguros, cada entidad deberá registrar el logo que la identifique. Para lograr una visualización armónica se requiere que la incorporación de los logos en la liquidación sea simétrica, es decir, que ninguno resalte más que los otros. Es importante que exista
equilibrio entre ellos en cuanto a tamaño (incluyendo gráfica y texto). Igual instrucción rige para la tipología de letra utilizada en el contenido de la referida liquidación.
3. Solicitud de pago de la asignación por muerte
Las solicitudes de pago de la asignación por muerte deberán tener a lo menos lo siguiente:
i. Identificación del causante fallecido
ii. Identificación de la persona, natural o jurídica, que contrató los servicios funerarios
iii. Identificación de la persona, natural o jurídica, que solicita el pago de la asignación por muerte
iv. Firma del requirente.