Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra K Obligaciones del IPS y de la Tesorería General de la República respecto de la PGU

Capítulo VII. Restitución de los Valores Percibidos Indebidamente

Para efectos de la restitución de los valores percibidos indebidamente de la PGU la Tesorería General de la República deberá seguir las instrucciones contenidas en la Letra G del presente Título.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.