Libro III, Título XVII, Letra K Obligaciones del IPS y de la Tesorería General de la República respecto de la PGU
Capítulo V. Conciliación de la Transferencia
A más tardar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia de recursos desde el IPS, la Tesorería General de la República realizará un proceso de conciliación entre los fondos transferidos por dicho Instituto y los montos que deberá poner a disposición, con cargo a esos recursos, de los beneficiarios de pensiones
ley N° 18.056 y ley N° 19.980.
Para efectos de esta conciliación, se considerarán "pagos en exceso", aquellos montos recibidos en la Tesorería General de la República, para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola, no corresponda su pago (casos como: fallecimiento, no cobro del beneficio durante seis meses continuos, etc.) o el monto en pesos remitido por el IPS sea mayor que el monto pagado por la Tesorería General de la República.
Por otra parte, se considerarán "pagos de menos", aquellas diferencias a favor de la Tesorería General de la República por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la Tesorería General de la República.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la Tesorería General de la República deberá remitir al IPS, al menos, la información contenida en los archivos definidos en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4, del Anexo I de las especificaciones definidas en el Capítulo VIII, de la presente Letra, según corresponda.
Cuando producto de la conciliación resulte un excedente, la Tesorería General de la República, dentro del mismo plazo antes señalado, deberá efectuar un depósito o transferencia electrónica equivalente a dicho resultado, informando de esta situación al IPS a más tardar el día hábil siguiente mediante correo electrónico y, dentro de los dos días hábiles siguientes, deberá enviar carta al Jefe del Departamento de Finanzas del IPS, señalando el beneficio al cual corresponde la devolución del pago, el "mes de proceso" y adjuntando información de la transferencia. Del mismo modo, en caso que resulte un pago de menos, la Tesorería General de la República deberá remitir una carta al Jefe
Departamento de Finanzas, señalando el monto adeudado, nombre del beneficio y el "mes de proceso" y el Instituto deberá incluir dicho monto en el envío de fondos, que se haga a ese Servicio, en el mes subsiguiente al de la recepción del archivo antes señalado.
Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la Tesorería General de la República, y no pudieran resolver la discrepancia, éste deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones, dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.
El Instituto de Previsión Social deberá informar por Oficio dirigido al Tesorero General de la República, el número de cuenta corriente y Banco donde ese Instituto desea que le efectúen las transferencias, cuando existan conciliaciones a favor del IPS, y correo electrónico donde se informará respecto del depósito o transferencia. Del mismo modo, deberá comunicar las modificaciones a esta información. Esta cuenta corriente será de uso exclusivo para estos fines.