Libro III, Título XVII, Letra K Obligaciones del IPS y de la Tesorería General de la República respecto de la PGU
Capítulo IV. Transferencia de Fondos para el Pago de los Beneficios
El IPS traspasará los recursos a la Tesorería General de la República en términos líquidos el día 15 de cada mes o hábil siguiente, si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la Tesorería General de la República a través de un formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", código 541. Sin perjuicio de lo anterior, el IPS deberá informar las transferencias considerando al menos la información contenida en el archivo del numeral 1.5 del Anexo I de las especificaciones definidas en el Capítulo VIII, de la presente Letra, el día 29 del mes anterior a la transferencia, o el día hábil siguiente, aun cuando no se disponga del folio del respectivo formulario 10 a través del cual se realizará la transferencia.
En la transferencia, el IPS incorporará los recursos necesarios para financiar el total de resoluciones vigentes, notificadas a la Tesorería General de la República, hasta el último día del mes anterior. Junto con ello, remitirá a la Tesorería General de la República, un correo electrónico dirigido al remitente que para estos efectos se haya establecido, con información relativa a la transferencia, al número total de pagos y al monto total transferido.