Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra K Obligaciones del IPS y de la Tesorería General de la República respecto de la PGU

Capítulo II. Información a remitir por el IPS a la Tesorería General de la República

El IPS informará a la Tesorería General de la República, el día 29 de cada mes o a más tardar el último día hábil del mes de la resolución, mediante archivo que se define en el numeral 1.1., del Anexo I de las especificaciones definidas en el Capítulo VIII, de la presente Letra, las PGU concedidas, de acuerdo al artículo 36 de la ley N° 20.255, y cuyo
pago se deberá efectuar conjuntamente con las pensiones ley N° 18.056 y ley N° 19.980. Asimismo, en el mismo plazo citado anteriormente, el IPS informará las suspensiones o extinciones de la PGU, las actualizaciones de monto del beneficio y las reactivaciones de beneficios suspendidos, considerando al menos la información contenida en los archivos de los numerales 1.2, 1.3 y 1.4, respectivamente, del citado Anexo I.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.