Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra K Obligaciones del IPS y de la Tesorería General de la República respecto de la PGU

Capítulo I. Información a remitir por la Tesorería General de la República al IPS

La Tesorería General de la República deberá remitir mensualmente al IPS, dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes, la información de los beneficiarios de Pensión de Gracia ley N° 18.056, Pensión Premio Nacional ley N° 19.169, Invalidez y Montepío de Defensa, Vejez y Viudez ex Tranviarios ley N° 16.466, Sueldos Vitales, Pensión Mínima, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093, Pensión ley N° 19.980 (artículo 6°), Pensión de Avenimiento y Pensión no reconocida. Dicha información corresponderá a la disponible al cierre del mes inmediatamente anterior, considerando al menos la información contenida en el archivo del numeral 2.1, del Anexo I de las especificaciones definidas en el Capítulo VII, de la presente Letra.

Lo anterior, con la finalidad que el IPS determine el acceso a la PGU de acuerdo a la norma especial contenida en el artículo 36 de la ley N° 20.255 en el caso de los beneficiarios de Pensión de Gracia ley N° 18.056 y pensión ley N° 19.980, y de acuerdo a las normas generales del mismo cuerpo legal respecto de los demás beneficiarios. Asimismo, el citado Instituto deberá considerar como ingreso para efectos del cálculo del Puntaje de Focalización Previsional, todos los beneficios señalados en el párrafo precedente.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.