Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título XVII, Letra I Obligaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones respecto de la PGU

Capítulo V. Restitución de los valores percibidos indebidamente

Para efectos de la restitución de los valores percibidos indebidamente de la PGU las Administradoras deberán seguir las instrucciones contenidas en la Letra G del presente Título.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.