Libro III, Título XVII, Letra I Obligaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones respecto de la PGU
Capítulo IV. Situaciones especiales
1. Pensiones mínimas de vejez o invalidez garantizadas por el Estado
Las personas que se encontraban percibiendo pensiones mínimas garantizadas por el Estado, de vejez o invalidez (PMG), al 1° de julio de 2008, podrán optar por continuar percibiendo dicha pensión garantizada o, de cumplir los requisitos, percibir el beneficio solidario o la PGU, renunciando en la respectiva solicitud a la pensión con garantía estatal.
Asimismo, tienen derecho a optar por pensiones mínimas de vejez e invalidez garantizadas por el Estado todos aquellos afiliados que al 1º de julio de 2008 tenían 50 o más años de edad, siempre que cumplan los requisitos habilitantes. Para el caso de la pensión mínima de invalidez con garantía estatal deberá considerarse que para acceder a ésta la persona deberá, hasta el 31 de diciembre de 2023, cumplir con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez, según lo dispuesto en el D.L. N° 3.500 de 1980.
Los afiliados que reciban garantía estatal por pensión mínima bajo la modalidad de retiro programado, renta temporal o cubiertos por el seguro, para optar por el Sistema de Pensiones Solidarias o por la PGU, según corresponda, deberán ejercer dicha opción por escrito en la AFP donde se encuentran afiliados, teniendo a la vista el monto de pensión que obtendrían si optan por dicho Sistema o por la PGU.
2. Retiros programados con saldo cero
Los Pensionados en Retiro Programado con saldo cero en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias, se considerarán como beneficiarios de PGU no contributiva, si cumplen los requisitos que señala la Ley, por no tener derecho a pago de pensión.
Estos afiliados podrán requerir el beneficio tanto en la AFP como en el IPS.
3. Incompatibilidad entre la PGU y la garantía estatal
La PGU y las pensiones con garantía estatal son incompatibles, por tanto, las Administradoras deberán abstenerse de pagar pensiones con garantía estatal a beneficiarios de PGU.
Para efectos de evitar el pago en forma simultánea deberán proceder según las instrucciones contenidas en el número 3 Letra E del presente Título.