Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra F Otros Beneficios

Capítulo II. Exención de Salud

Todas las personas que a la entrada en vigencia de la ley PGU (febrero de 2022) hubieran sido beneficiarias de pensiones básicas solidarias de vejez y de aporte previsional solidario de vejez, que por el sólo ministerio de la ley pasaron a recibir la PGU, siguieron estando exentas de la cotización legal del artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo anterior, mientras mantengan el beneficio de la PGU.

El IPS continuará informando a las entidades pagadoras de pensión la nómina de los pensionados que se encuentran exentos de la cotización de salud.

Cabe señalar, que los nuevos beneficiarios de PGU, gozarán de la exención de salud si se encuentran en el 80% más pobre de la población del país, según el instrumento técnico de focalización definido en la ley N° 20.255 y cumplan los demás requisitos del artículo 2° de la ley N° 20.531.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.