Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra D PGU en régimen

Capítulo II. Recálculo de la PGU

El recálculo de la PGU se realizará en la misma oportunidad en que se reajuste o se incrementen la pensión superior, la pensión inferior, el monto de la Pensión Garantizada Universal o se modifique la pensión base.

Las entidades deberán considerar el monto de la PGU informada por el IPS en el archivo "PGU vigentes y Transferencias de APS", correspondiéndole solo al IPS efectuar el recalculo señalado en el párrafo anterior, cuando corresponda.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.