Libro III, Título XVII, Letra A Disposiciones Generales
Capítulo I. Marco Legal
El 29 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU), la que fue modificada posteriormente por la ley N° 21.538, concediendo un beneficio de carácter no contributivo, financiado por el Estado, a quienes entre otros requisitos no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población, se encuentren o no afectos a algún régimen previsional.
La ley N° 21.419, en su artículo 25, delegó en un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, las materias a que alude la citada disposición y las señaladas en sus artículos 14, 15 y 19, a objeto de regular la concesión, mantención, suspensión y extinción de la Pensión Garantizada
Universal, en los términos dispuestos en la referida ley. Dicho Reglamento fue aprobado mediante Decreto N° 52, de fecha 8 de junio de 2022 y publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2022.
Con fecha 26 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.735, que crea un nuevo Sistema mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.