Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título I, Letra A. Inversiones del Fondo de Pensiones y del Encaje

Capítulo IX. Información sobre inversiones en activos alternativos extranjeros

Instrucciones

1. Las Administradoras deberán remitir información sobre la inversión directa e indirecta de los Fondos de Pensiones en activos alternativos de las letras n.1, n.2 y n.3 del numeral II.1 del Régimen de Inversión.

A más tardar el 31 de julio de cada año, o el día hábil siguiente en caso de que esa fecha corresponda a un día inhábil se deberá remitir información relativa a los montos de comisiones fijas, pagos variables por desempeño y medidas de desempeño, según lo dispuesto en el Anexo N° 3 Información de inversiones en activos alternativos extranjeros de la presente Letra A. La información debe estar referida al cierre del período anual inmediatamente anterior con base en los estados financieros auditados al cuarto trimestre.

2. La fuente de información a utilizar para la confección del citado Anexo N° 3, corresponderá a los informes bajo el estándar de la Institutional Limited Partner Association (ILPA) u otro formato autorizado por la Superintendencia. Por tanto, los cálculos de comisiones deben considerar base devengada. En caso de no estar disponible alguna de las fuentes de información anteriores, las Administradoras deberán considerar las comisiones fijas y los pagos variables por desempeño cobrados durante el año mediante los llamados de capital (Capital Calls).

3. Para las medidas de desempeño, se deberá emplear la información que las entidades gestoras (General Partners o GP) proporcionen a los inversionistas (Limited Partners o LP), siendo responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones efectuar las validaciones de consistencia que sean procedentes sobre la información recibida, previo a ser reportadas a esta Superintendencia.

4. La información a que se refiere el Anexo N° 3 deberá remitirse en un archivo Excel, a través del sistema electrónico de correspondencia. La materia o tema del despacho electrónico mencionado en el número anterior debe ser "Inversiones".

5. Se deberá utilizar el tipo de cambio correspondiente al cierre de mes de diciembre del año que se está reportando.

6. También se deben informar los valores negativos cuando corresponda.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 317, de fecha 22 de diciembre de 2023.