Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVIII

Capítulo VII. Disposición Transitoria

El hijo o hija de una víctima del delito de femicidio consumado o suicidio femicida que reúna la condición de víctima conforme a los artículos 2 y 3 de la ley N°21.565 que, a la fecha de publicación de la citada ley, sea menor de 18 años y cumpla con los requisitos para recibir la pensión de acuerdo a lo prescrito en el artículo 5 de la mencionada ley, podrá solicitar ese beneficio, en la forma y condiciones previstas en Decreto N° 49 de 13 de octubre de 2023, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de la Mujer y Equidad de Género y de Hacienda.

Nota de actualización: Este Título y Capítulo fueron incorporados por la Norma de Carácter General N° 316 de fecha 15 de diciembre de 2023.