Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVIII

Capítulo VI. Base de datos de pensiones otorgadas y de beneficiarios

El IPS deberá mantener una Base de Datos actualizada en la cual almacenará lo siguiente:

1. Información de identificación de los beneficiarios y los receptores de pensión.

2. Información de las pensiones pagadas, suspendidas y extinguidas.

3. Información de las pensiones pendientes de pago por datos inconsistentes.

Para efectos de la información antes indicada, el IPS deberá considerar las especificaciones técnicas de los archivos del Informe "Pensión del artículo 5° de la ley N° 21.565: Base de datos de pensiones otorgadas y de beneficiarios", contenido en la sección "Transferencia electrónica de archivos", del sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

El IPS deberá remitir esta base de datos a la Superintendencia de Pensiones dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.

Nota de actualización: Este Título y Capítulo fueron incorporados por la Norma de Carácter General N° 316 de fecha 15 de diciembre de 2023.