Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVIII

Capítulo IV. Extinción de la pensión

La pensión se extinguirá por las siguientes causales:

a) Cumplimiento de los 18 años por parte de la persona beneficiaria. La pensión se extinguirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que la persona beneficiaria cumpla los 18 años.

b) Fallecimiento de la persona beneficiaria. La pensión se extinguirá a contar del día primero del mes siguiente a aquel que la persona beneficiaria haya fallecido.

c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre de la persona beneficiaria no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión se extinguirá a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Sin perjuicio de ello, considerando los plazos establecidos en el inciso segundo del artículo N° 12 del DS N° 49, de 2023, para la notificación por parte de SERNAMEG al IPS, el Instituto deberá dejar de pagar la pensión a partir del primer día del mes siguiente de recibida la resolución, que da cuenta de la causal de extinción señalada en la letra c) anterior.

En este caso no se exigirá la devolución de los montos percibidos durante el periodo comprendido entre la fecha considerada para el devengamiento de la pensión, y el último día del mes de recibida por parte del IPS la notificación de parte del SERNAMEG de la resolución fundada donde conste la extinción del beneficio. Para los efectos referidos en el párrafo precedente, el IPS acordará con SERNAMEG la forma de envío de la información a que alude el citado párrafo.

El Instituto de Previsión Social deberá emitir un acto administrativo que declare la extinción del derecho a pensión de los hijos o hijas de las víctimas, cuando concurra algunas de las causales de extinción de las letras a) y b) anteriores.

Para efecto de las causales de extinción definidas en las letras a) y b), el IPS deberá verificar mensualmente con el Servicio de Registro Civil e Identificación, la edad y la condición de vivo o muerto del beneficiario.

Nota de actualización: Este Título y Capítulo fueron incorporados por la Norma de Carácter General N° 316 de fecha 15 de diciembre de 2023.