Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVIII

Capítulo III. Pago de la pensión

1. Pago

La pensión para los hijos e hijas de las víctimas de femicidio consumado o suicidio femicida establecida en el artículo 5° de la ley N° 21.565 es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagada mensualmente por el Instituto de Previsión Social.

El IPS acordará con SERNAMEG la forma y periodicidad de envío de la información relativa a la persona beneficiaria y aquella necesaria para el pago de la pensión.

El IPS deberá iniciar el pago mensual de la pensión a más tardar al último día hábil del mes siguiente a la recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior. El primer pago debe considerar la pensión del mes y aquellos montos que se hubieran devengado con anterioridad a esa fecha.

Se entenderá devengada la pensión desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del SERNAMEG a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida.

A más tardar, el día hábil anterior al de disponibilidad de los pagos, el IPS deberá tenerlos registrados en su contabilidad, en la cual deberá contemplar cuentas especiales para estos beneficios.

En caso de que el Instituto de Previsión Social tome conocimiento de la existencia de un cambio respecto de quien ejerce el cuidado del niño, niña o adolescente beneficiario de la pensión, deberá a más tardar al quinto día hábil siguiente comunicar esta situación, mediante oficio, al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, para efectos de que este último dicte una resolución modificatoria, en caso de ser procedente. Además, el IPS procederá a suspender el pago de la pensión.

Una vez que el Instituto de Previsión Social reciba la comunicación enviada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, deberá reactivar el pago de la pensión a quien éste le indique en su oficio o resolución modificatoria. Este pago deberá incluir las mensualidades retroactivas del período en que se haya producido la suspensión del pago de la pensión.

Por otro lado, en caso de que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género se encuentre verificando la existencia de un cambio respecto de quien ejerce el cuidado del niño, niña o adolescente beneficiario de la pensión, solicitará al IPS mediante oficio la suspensión del pago de la pensión, una vez que el citado Servicio constate que no se ha generado cambio sobre quien ejerce el cuidado, comunicará por oficio al IPS que reactive el pago de la pensión.

Cuando el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género verifique que efectivamente se produjo un cambio, emitirá una resolución modificatoria, individualizando a quien comenzará a recibir el pago de la pensión y quien dejará de recibirlo, y comunicará la resolución modificatoria al Instituto de Previsión Social, para que proceda conforme a lo establecido en el decreto supremo, dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud del artículo 7 de la ley N° 21.565.

2. Forma de pago

2.1 El IPS podrá pagar las pensiones a través de los siguientes medios:

a) Presencial (efectivo, cheque o vale vista).

b) Depósitos Bancarios: en cuentas corrientes bancarias, de ahorro o a la vista, cuyo único titular sea el receptor.

c) Depósito en cuenta de ahorro individual a nombre del beneficiario/a en el caso de los niños, niñas o adolescentes bajo la modalidad de cuidado alternativos según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 21.302. El dinero depositado en la cuenta abierta para estos efectos sólo podrá ser retirado por el/la beneficiario/a una vez que cumpla los 18 años de edad.

Para implementar cualquiera de las modalidades de pago antes descritas, el IPS podrá suscribir Convenios de Pago con Instituciones Bancarias o Financieras u otras entidades especializadas en pago de beneficios. En este caso será de exclusiva responsabilidad del IPS resguardar los intereses de las personas beneficiarias, especialmente en lo que se refiere al correcto y oportuno pago del beneficio.

Cualquier otra forma de pago no contemplada en el presente Capítulo deberá ser comunicada a la Superintendencia de Pensiones con sesenta días de anticipación a su puesta en marcha. Transcurridos treinta días de la referida comunicación sin que se hayan formulado observaciones, el IPS deberá entender que ha sido aprobada la modalidad propuesta y procederá a informar a los interesados respecto de la forma en que se pagarán los beneficios.

2.2 La implementación, por parte del IPS, de uno o varios de los medios de pago precedentemente señalados, deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Identidad del receptor: Es aquella comunicada por SERNAMEG. El IPS solo podrá considerar cambios en el receptor previa notificación del SERNAMEG.

b) Oportunidad: El IPS deberá definir un día de pago específico del mes para todas las pensiones, pudiendo materializar el pago en un rango de 3 días antes o después de la fecha definida.

c) Extravío: En caso de extravío o destrucción de un documento de pago antes que haya sido recibido por el receptor, el IPS deberá proceder de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes para anular los efectos del documento extraviado o destruido.

d) Constancia de recepción del pago: Deberá quedar constancia auditable que el receptor recibió el pago correspondiente.

e) Responsabilidad: Será de exclusiva responsabilidad del IPS preservar y resguardar los intereses de los beneficiarios, en particular en lo que se refiere al correcto pago del beneficio.

3. Monto y reajuste

El monto mensual de la pensión ascenderá a $160.000 y se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva, correspondiendo el primer reajuste en el mes de febrero de 2024. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.

4. Devengamiento de la pensión

La pensión mensual se devengará desde que el o la beneficiaria sea notificada de la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida.

Independiente del día del mes en que sea notificada la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la pensión correspondiente a ese mes se pagará por el monto completo, sin aplicar ningún tipo de proporcionalidad.

El primer pago de la pensión debe considerar el pago del mes y aquellos montos que se hubieran devengado con anterioridad a esa fecha.

5. Comprobante de pago

El IPS deberá emitir un comprobante que dé cuenta del pago de la pensión. Para ello deberá considerar que ésta será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

El comprobante de pago deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

a) Antecedentes del beneficiario: Nombre y Rut del beneficiario.

b) Antecedentes del receptor del beneficio: Nombre y Rut del receptor del beneficio.

c) Antecedentes del pago: Fecha de disponibilidad del pago y próxima fecha de pago.

d) Tipo de beneficio: Hacer referencia a que corresponde a una pensión del artículo 5° de la ley N° 21.565.

e) Periodo considerado en la pensión: Mes y año al que corresponde el pago.

f) Monto a pagar: Monto al que asciende la pensión mensual y la de meses anteriores, de corresponder.

El comprobante de pago debe entregarse a todo receptor de pensión cada vez que el beneficio se ponga a su disposición. Alternativamente, en la misma oportunidad, el IPS podrá enviar el comprobante al correo electrónico o correo postal del receptor o utilizar otro medio que permita dejar constancia de la comunicación.

El IPS deberá mantener un registro auditable que dé cuenta del pago de la pensión.

6. Pagos no cobrados

El IPS deberá dejar disponibles las órdenes de pago para su cobro por un plazo de 6 meses continuos; cumplido dicho periodo si uno de los pagos permanece sin cobrar, se suspenderá la emisión de las futuras órdenes de pago; los restantes pagos ya emitidos y no cobrados, se mantendrán disponibles para ser cobrados hasta que cumplan 6 meses de no cobro.

El receptor en forma presencial o remota podrá solicitar ante el IPS que se deje sin efecto la medida antes señalada, y el IPS si correspondiera, procederá al pago de todo el período objeto de la suspensión.

7. Cheques caducos

El IPS deberá proceder de acuerdo con lo siguiente:

a) Al día siguiente de la fecha que caduca el primer cheque emitido para el pago de la pensión de un mes determinado, deberá emitir un segundo cheque a nombre del receptor para el pago de la pensión de dicho mes.

b) Al día siguiente de la fecha que caduca el segundo cheque emitido para el pago citado en la letra a), deberá emitir un tercer cheque a nombre del receptor para el pago de la pensión del dicho mes.

c) Producida la caducidad del tercer cheque emitido para el pago citado en la letra b), deberá aplicar las instrucciones del número 6 anterior.

Cabe hacer presente, que el IPS deberá comunicar a los receptores que las órdenes de pago estarán disponibles para su cobro, mientras no cumplan 6 meses sin ser cobradas y que cumplido dicho plazo, los receptores deberán solicitar en el IPS la reactivación de los pagos correspondientes.

Los cheques correspondientes a pagos de pensiones que hayan caducado en conformidad a las disposiciones legales vigentes, que se encuentran en poder del IPS o de los beneficiarios, deberán ser reingresados a la contabilidad del IPS, a más tardar el día 10 del mes siguiente a su caducidad.

8. Expediente de trámite

El IPS deberá abrir el correspondiente expediente de trámite, el que deberá ser electrónico, al recibir de parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género la resolución que concede la pensión. El IPS deberá determinar la forma de organizar dicho expediente y las tecnologías a utilizar, pero debe garantizar que la forma de operar elegida cuente con todas las medidas de seguridad necesarias para asegurar el correcto pago del beneficio.

En el citado expediente deberá incluir todos los documentos que constituyan el respaldo legal y administrativo asociados al beneficio.

El IPS será responsable de que el acceso a los documentos sea expedito, debiendo desarrollar para ello sistemas de información en medios computacionales, que permitan referenciar mediante punteros lógicos, folios, códigos de barra u otras tecnologías, cualquier formulario o antecedente que esté relacionado con el pago del beneficio.

Nota de actualización: Este Título y Capítulo fueron incorporados por la Norma deCarácter General N° 316 de fecha 15 de diciembre de 2023.