Libro III, Título XVIII
Capítulo I. Introducción
La Ley N° 21.565, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de mayo de 2023, establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.
La citada ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto del mismo texto legal, se establece una pensión mensual, financiada por el Estado, en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas de femicidio en grado consumado o de suicidio femicida.
Conforme a lo establecido en el citado artículo, el Instituto de Previsión Social es el organismo responsable del pago de la pensión. Para ello podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. Asimismo, el Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio consumado o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción establecidas en las letras a) o b) del artículo 5 de la ley N° 21.565.
Le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones, según lo dispone el artículo séptimo de la citada ley, la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social.
La Superintendencia está facultada para interpretar la citada ley y dictar normas de carácter general, pudiendo aplicar además las sanciones que correspondan.
El Reglamento emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y por la Ministra de Hacienda (S), que consta en el Decreto N° 49, de 13 de octubre de 2023, establece los procedimientos que se aplicarán para el otorgamiento de la pensión establecida en la ley N° 21.565, la oportunidad de su solicitud, su tramitación y pago y los demás aspectos administrativos.
El objetivo del presente Título XVIII es el establecimiento de las normas operativas que debe aplicar el Instituto de Previsión Social para realizar el pago de la pensión y para la extinción de este beneficio.