Libro III,Título V, Letra Q. Beneficios para pensionados con APS calificados como enfermos terminales (Ley N° 21.309)
Capítulo I. Disposiciones Generales
1. Introducción
La Ley N° 21.309, modifica el DL 3.500 de 1980, estableciendo beneficios para afiliados y pensionados, en el caso que sean calificados como enfermos terminales.
En lo que dice relación con el Sistema de Pensiones Solidarias, la norma legal dispuso que el otorgamiento y el cálculo de los beneficios solidarios establecidos en la ley N°20.255, no se verá modificado por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece la ley N° 21.309.
2. Beneficios
Los pensionados que perciban un APS como complemento de su pensión podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) Recalcular la pensión como una renta temporal a doce meses.
b) Reducir la renta temporal antes indicada hasta el valor de la PGU y en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.
3. Requisitos
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de APS para acceder a los beneficios señalados en el número 2 precedente, son los siguientes:
a) Estar pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, y estar afectos a las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la renta temporal o del retiro programado, respectivamente.
b) Estar certificados como enfermo terminal por el Consejo Médico.
c) Disponer de saldo en la cuenta de capitalización individual obligatoria, en la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario o en la cuenta nocional.
4. Solicitud de los beneficios
Para acceder a los beneficios señalados en el número 2 precedente, el beneficiario de APS deberá presentar la solicitud en la Administradora en la cual mantenga vigente su afiliación, según lo establecido en el Capítulo II, de la Letra D.1 Beneficios por Enfermedad Terminal, del Título I, del presente Libro.
5. Cálculo y pago de la pensión y del excedente
El beneficio que el pensionado con APS perciba como renta temporal o como excedente de libre disposición, deberá determinarse según las instrucciones del Capítulo III de la Letra D.1 Beneficios por Enfermedad Terminal, del Título I, del
presente Libro, considerando el saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el APS con recursos de dicha cuenta.
6. Financiamiento de los beneficios
La renta temporal y/o excedente de libre disposición, se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Sólo cuando éste sea insuficiente y de existir fondos en la cuenta nocional, serán financiados con recursos del Estado hasta la concurrencia del saldo existente en la cuenta nocional.
7. Transferencia de fondos para el pago de los beneficios
La Administradora, el séptimo día hábil de cada mes, deberá solicitar los recursos al IPS, a través del archivo "Solicitud Complementos Enfermo Terminal" de la sección "Transferencia Electrónica de Archivos", del sitio web de la Superintendencia de Pensiones, con la información disponible al último día hábil del mes anterior al del envío.
A más tardar el día 2 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, del mes siguiente del requerimiento antes indicado, el IPS deberá enviar el archivo "Transferencias Complementos de Enfermo Terminal", del sitio web de la Superintendencia de Pensiones, aun cuando no disponga del código de transferencia definido en el mismo. Posteriormente, el IPS traspasará los recursos a la Administradora en términos brutos a más tardar el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la entidad. En forma paralela a la transferencia, deberá reenviar el citado archivo con la información del referido código.
El IPS, previo a efectuar el pago del complemento enfermo terminal, deberá validar los datos de la solicitud respectiva, con los datos de que disponga en el Sistema de Información de Datos Previsionales, emitiendo según corresponda la resolución de concesión o rechazo del referido complemento.
8. Conciliación de la transferencia
Las Administradoras deberán efectuar la conciliación de los fondos recibidos desde el IPS, por concepto de complementos enfermo terminal y los pagos efectuados a los beneficiarios, por dicho concepto, según el procedimiento establecido en el Capítulo II, de la Letra H del presente Título, utilizando los archivos definidos en el Informe "Solicitud y Transferencias Complementos Enfermo Terminal (AFP-IPS)", de la sección "Transferencia Electrónica de Archivos", del sitio web de la Superintendencia de Pensiones.
9. Calificación de invalidez
Los afiliados activos menores de 65 años de edad, que se encuentren cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y soliciten ser certificados como enfermo terminal, deberán requerir su calificación de invalidez para, tener derecho a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, a la liquidación del Bono de Reconocimiento, al APS
o a la Garantía Estatal, en este último caso, si cumplen los requisitos para ello hasta el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, para estos afiliados la AFP deberá solicitar la declaración de invalidez.
Los afiliados activos menores de 65 años de edad, que no se encuentren cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y soliciten ser certificados como enfermo terminal, para tener derecho a la liquidación del Bono de Reconocimiento, al APS o a la Garantía Estatal, en este último caso, si cumplen los requisitos para ello hasta el 31 de
diciembre de 2023, será necesario que cuenten con la calificación de invalidez. Por lo tanto, en este caso la AFP deberá solicitar la declaración de invalidez.
10. Pensión autofinanciada de referencia (PAFE)
Las Administradoras deberán calcular la PAFE de los afiliados por invalidez parcial transitoria a los que se les concede este beneficio y recalcular la PAFE en el caso de los inválidos parciales definitivos. Si el afiliado es menor de 65 años de edad, la pensión en retiro programado que habría obtenido bajo la norma general, deberá ser inferior a la PBS de invalidez, para tener derecho al APS de invalidez.
El saldo y procedimiento que se deberá considerar para el cálculo de la PAFE es el que se establece en el Capítulo II, Pensión Autofinanciada de Referencia, Letra L del presente Título. Sin embargo, dependiendo de la situación previsional en que se encuentre el pensionado o afiliado activo al momento de solicitar el beneficio de enfermo terminal, se deberá proceder según se indica a continuación:
a) Pensionado de vejez edad: En este caso la PAFE ya estaba calculada y por tanto no procede recalculo o cambio en su monto.
b) Pensionado de vejez anticipada: Se aplica la norma general.
c) Inválido Parcial Transitorio: Corresponde recalculo de la PAFE cuando sea declarado inválido total, y en tal caso, se aplica la norma general.
d) Inválido Parcial Definitivo: Se aplica la norma general. Cuando se certifique como enfermo terminal, se libera el saldo retenido y se calcula una nueva PAFE, que se suma a la anterior. Esta nueva PAFE se debe informar en el archivo PAFE, y deberá utilizarse el código de causal de cálculo liberación de saldo retenido.
e) Afiliados Activos menores de 65 años: La PAFE se calcula en el momento que el afiliado certificado como enfermo terminal obtenga su declaración de invalidez aplicando la norma general.
f) Afiliados Activos con 65 años o más: La PAFE se calcula con el saldo existente a la fecha de certificación de enfermo terminal.
11. Otras situaciones
a) El enfermo terminal que ya estaba pensionado al momento de certificarse como tal, y aquellos nuevos pensionados que adquirieron la calidad de tal al momento de certificarse, si bien recibirán una pensión en renta temporal, para efectos de informar al IPS el monto de la pensión en los archivos relacionados con el Sistema de Datos Previsionales, deberán considerar como monto de pensión percibida la pensión de referencia que define el artículo 70 bis según el tipo de afiliado de que se trate.
b) Si se trata de un afiliado menor de 65 años declarado invalido, la AFP tramitará el APS de invalidez si la pensión de referencia que se señala en la letra anterior es inferior a la PBS de invalidez.
c) En el caso que fuese certificado como enfermo terminal un pensionado con saldo nocional, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo nocional existente, según se indica a continuación:
i. Cuando los fondos en la cuenta individual obligatoria se agoten, el Estado financiará el monto de la renta temporal o el excedente de libre disposición, según corresponda, y la pensión de sobrevivencia en caso de haber fallecido, a través de un Complemento de Pensión, hasta agotarse el saldo de la cuenta nocional. Asimismo, si el afiliado recibía APS, el Estado financiará dicho beneficio tal como lo señala la norma general.
ii. La AFP deberá informar el agotamiento del saldo de la cuenta individual al IPS a través del archivo "Solicitud Complementos Enfermo Terminal" y además, en el archivo "Modificaciones", si el afiliado está percibiendo APS. No procede que en este caso la AFP utilice para informar el agotamiento de saldo, el "Indicador de agotamiento de saldo con la pensión del mes" del archivo "Pensiones en régimen de pago de vejez e invalidez".
d) En el caso de beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias ex PASIS, que sean certificados como enfermo terminal, se creará un código en el campo "Tipo de Afiliado" del archivo "Pensión de vejez e invalidez pensionados ex PASIS", que dé cuenta de la calidad de enfermo terminal.
e) Cuando se trate de afiliados que se encontraban pensionados cuando adquirieron la calidad de enfermo terminal, no deberá modificarse la fecha de pensión. En el caso de afiliados activos, la fecha de pensión corresponderá a la fecha de la solicitud de enfermo terminal.