Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VIII, Letra B De las Asesorías Financieras Previsionales

Capítulo VI. Fiscalización y sanciones

De conformidad a lo establecido en el artículo 176 del D.L. N° 3.500, de 1980, las Entidades y Asesores, así como también sus dependientes encargados de la prestación del servicio de asesoría financiera previsional, estarán sometidos a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia y de la Comisión, las que para ello estarán investidas de las facultades establecidas en el D.F.L. N° 101, de 1980, el D.L. N° 3.500, de 1980, en el D.L. N° 3.538 de 1980 y el Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, según corresponda, y en sus respectivas leyes orgánicas.

Las Entidades y Asesores deberán mantener permanentemente a disposición de la Superintendencia y de la Comisión, en sistemas y medios que garanticen su integridad y fidelidad a lo largo del tiempo, las recomendaciones efectuadas en los últimos 5 años, los antecedentes que sirvieron de base a las mismas, los dependientes que participaron en éstas y los clientes y usuarios a los que fueron comunicadas.

Nota de Actualización: Este Capítulo fue creado por la Norma de Carácter General N° 290, de fecha 30 de julio de 2021.