Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VIII, Letra B De las Asesorías Financieras Previsionales

Capítulo V. Obligaciones de información a la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero

Los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional deberán cumplir con las siguientes obligaciones de mantención y envío de información:

a) Comunicar a la Superintendencia la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos dentro del plazo de 5 días hábiles de acaecidos:

i) Cambio de su domicilio, teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico o sitio web, informados en el registro de asesores financieros previsionales.

ii) Cualquier modificación del pacto social que altere el giro social, a través de presentación por escrito, acompañando copia legalizada de las escrituras públicas, de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio y de la publicación del extracto en el Diario Oficial.

iii) Cambios de socios, accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales y de las personas que tengan a su cargo realizar las funciones de asesoría financiera previsional, acompañando los antecedentes que acrediten los requisitos exigidos, mediante formulario dispuesto en las páginas web de ambas instituciones.

iv) Cuando adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar la función de asesor previsional o que incurriere en incapacidad legal sobreviniente.

b) Se deberá contar con los archivos necesarios para registrar las transacciones propias de activos financieros, o las que efectúen los socios, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos principales, apoderados o dependientes de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, así como las personas relacionadas de todos los anteriores, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 del decreto ley N° 3.500. De acuerdo con lo anterior, se deberá remitir a la Superintendencia, el primer día hábil de cada mes, conteniendo la información actualizada al mes anterior, la información que se señala en el Anexo N° 3. Serán las propias Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales quienes deberán requerir y reunir la información de dichas transacciones, así como generar y enviar la información requerida.

Lo anterior sin perjuicio de las facultades que tienen la Superintendencia y la Comisión para requerir la información adicional que sea necesaria para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 del decreto ley N° 3.500.

Nota de Actualización: Este Capítulo fue creado por la Norma de Carácter General N° 290, de fecha 30 de julio de 2021.