Libro V, Título VIII, Letra B De las Asesorías Financieras Previsionales
Capítulo IV. Pólizas de seguros o boleta de garantía bancaria
Los Asesores Financieros Previsionales o las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, deberán acreditar la constitución de una boleta de garantía bancaria o la contratación de la póliza de seguros exigida por ley para la prestación de los servicios de asesoría financiera previsional.
El monto asegurado o garantizado se determinará conforme al siguiente método:
a) Si el promedio de clientes por mes que tuvo la Entidad o Asesor, durante el año calendario inmediatamente anterior al mes de cálculo, fue inferior o igual a 15.000, el monto será de 500 U.F.
b) Si ese promedio es superior a 15.000, el monto anterior de 500 U.F. se deberá incrementar en 500 U.F. adicionales por cada 1.500 clientes, con un tope máximo de 60.000 U.F.
La póliza de seguros o boleta de garantía bancaria deberá ser constituida previo a la solicitud de inscripción, a efectos de poder acompañarla como antecedente al proceso de inscripción en el Registro de Asesores Financieros Previsionales.
Adicionalmente, esa póliza de seguros o boleta de garantía deberá ser mantenida permanentemente mientras la Entidad o Asesor se encuentre inscrito.
El monto de dicha póliza o boleta deberá ser actualizado de manera anual, conforme al método descrito en las letras a) y b) precedentes y nunca podrá ser inferior al monto obtenido de dicho cálculo. Lo anterior, bajo apercibimiento de lo señalado en el artículo 177, del D.L. N° 3.500, de 1980.
Ante cualquier indemnización pagada por el asegurador con cargo a la póliza o boleta de garantía bancaria, se deberá rehabilitar el monto original simultáneamente con el pago del siniestro por parte de la compañía. Será obligación de los Asesores Financieros Previsionales y de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional informar a la Superintendencia y a la Comisión, tanto las denuncias de siniestros, como la renovación, actualización, ejecución o término de la póliza o boleta, dentro de los 5 días hábiles siguientes a ese hecho.