Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VIII, Letra B De las Asesorías Financieras Previsionales

Capítulo I. Introducción

Las disposiciones contenidas en la presente letra tienen como objeto regular la actividad de Asesoría Financiera Previsional, en los términos establecidos en el Título XVII del D.L. N° 3.500, de 1980, y son de cumplimiento obligatorio para las personas y entidades que ejerzan dicha actividad.

Asimismo, se crea el Registro de Asesores Financieros Previsionales, que mantendrán en forma conjunta la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la Comisión y la Superintendencia de Pensiones, en adelante, la Superintendencia en el cual deberán inscribirse los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional que desarrollen la actividad de asesoría previsional no personalizada, a la que aluden los incisos tercero y cuarto del artículo 171 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Nota de Actualización: Este Capítulo fue creado por la Norma de Carácter General N° 290, de fecha 30 de julio de 2021.