Libro V, Título XVII Instrucciones sobre Administración de Riesgo en el Instituto de Previsión Social
Capítulo IV. Información a la Superintendencia
La Superintendencia tendrá acceso a toda la información que considere relevante para la gestión de riesgos y control interno del IPS, así como a los sistemas de información de gestión de riesgos o cualquier otra información que considere relevante.
En todo caso, el IPS deberá enviar a la Superintendencia el manual de políticas y procedimientos de gestión de riesgos del Instituto, así como toda modificación al mismo que contenga cambios significativos. De igual forma deberá enviar a esta Superintendencia el documento que contenga los principios éticos que lo rigen.
El IPS deberá enviar anualmente a esta Superintendencia, el informe con los resultados obtenidos producto de las auditorías de aseguramiento sobre el proceso de gestión de riesgos y sobre los sistemas de control interno.
Por otra parte, el encargado de auditoría interna deberá enviar el plan anual de auditoría con su respectivo calendario de actividades en forma previa a su ejecución, e informar además, el estado de cumplimiento del plan anual de auditoría referido al año precedente.
Toda renuncia y reemplazo para los cargos de responsable de riesgos y encargado de la unidad de auditoría interna, deberá informarse a la Superintendencia en un plazo de cinco días hábiles de ocurrido el suceso.