Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III,Título V, Letra P

Capítulo I. Generalidades

A contar del 1 de febrero de 2022 quienes se encontraban percibiendo el beneficio establecido en el artículo 9° bis de la ley N° 20.255, derogado por la ley N° 21.419, tuvieron derecho por el sólo ministerio de la ley, a la PGU, dejando de
percibir desde esa data, el complemento para alcanzar el monto de la PBS de vejez. Se excluyen a estos beneficiarios, de la aplicación del factor de determinación que surge de la norma contenida en la letra b) del artículo 12 de la Ley N° 21.419.


A contar del 1 de febrero de 2022 todas las solicitudes efectuadas al beneficio establecido en el citado artículo 9° bis se entendieron realizadas a la PGU; desde la citada fecha y hasta el 31 de julio de 2022, accedieron a la pensión garantizada universal si cumplían con los requisitos para acceder al beneficio del artículo 9° bis. También se excluyen de la aplicación del citado factor de determinación, a estos beneficiarios.

A contar del 1 de agosto de 2022, deben cumplir los requisitos habilitantes para acceder a la PGU.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.