Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título I, Letra A Inversiones del Fondo de Pensiones y del Encaje

Capítulo I. Estándares y Requisitos

Materias asociadas: Encaje / Inversión Fondo de Pensión

El artículo 24 A del D.L. N° 3.500, de 1980, establece que el equipo principal de profesionales y los ejecutivos principales que desarrollarán la gestión de inversiones de los Fondos de Pensiones, deben contar con experiencia en administración de activos, en una industria financiera sujeta a regulación y supervisión por la Comisión para el Mercado Financiero o en administración de fondos de pensiones o de cesantía sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, o sometida a fiscalización de una agencia reguladora del mercado financiero o del sistema de pensiones del respectivo país gestionando montos mínimos por cuenta de terceros.

Para estos efectos, el equipo principal de profesionales que desarrollará la gestión de inversiones comprenderá a las personas que ejerzan cargos que reporten directamente al Gerente de Inversiones o a quien ejerza funciones equivalentes. Dichos profesionales deberán acreditar, individualmente, una experiencia acumulada mínima de cinco años en la administración directa de activos, adquirida en empresas que administren activos por un monto igual o superior a 1.000 millones de dólares, pertenecientes a una industria financiera sujeta a regulación y supervisión por la Comisión para el Mercado Financiero, o bien en la administración de fondos de pensiones o de cesantía sometida a la fiscalización de esta Superintendencia, considerando para estos efectos el cierre del último año en que los profesionales hubieren desempeñado funciones en dichas entidades. En caso de acreditar experiencia adquirida en el extranjero, esta deberá haberse obtenido en entidades que administren activos por cuenta de terceros por un mínimo de 1.000 millones de dólares y que se encuentren reguladas por una agencia reguladora del mercado financiero o del sistema de pensiones del respectivo país.

Por otra parte, se considerarán ejecutivos principales de inversiones al gerente de inversiones y al gerente de riesgos, o a quienes ejerzan funciones equivalentes en materias de inversiones.

En el caso del Gerente de Inversiones deberá acreditar una experiencia acumulada mínima de siete años en la administración de activos, adquirida en empresas que administren activos por un monto igual o superior a 1.000 millones de dólares pertenecientes a una industria financiera sujeta a regulación y supervisión por la Comisión para el Mercado Financiero o en administración de fondos de pensiones o de cesantía sometida a la fiscalización de esta Superintendencia,considerando para estos efectos el cierre del último año en que el profesional hubiere desempeñado funciones en dichas entidades. En el caso de acreditar experiencia adquirida en el extranjero, esta deberá haberse obtenido en entidades que administren activos por cuenta de terceros por un mínimo de 1.000 millones de dólaresy que se encuentren reguladas por una agencia reguladora del mercado financiero o del sistema de pensiones del respectivo país.

Respecto al Gerente de Riesgo, o de quien ejerza funciones equivalentes en materia de inversiones, este deberá acreditar una experiencia acumulada mínima de cinco años en gestión de riesgos asociado a inversiones, auditoría o control de inversiones, adquirida en empresas que administren activos por un monto igual o superior a 1.000 millones de dólares, pertenecientes a una industria financiera sujeta a regulación y supervisión por la Comisión para el Mercado Financiero o en administración de fondos de pensiones o de cesantía sometida a la fiscalización de esta Superintendencia, considerando para estos efectos el cierre del último año en que el profesional hubiere desempeñado funciones en dichas entidades. En el caso de acreditar experiencia adquirida en el extranjero, esta deberá haberse obtenido en entidades que administren activos por cuenta de terceros por un mínimo de 1.000 millones de dólares y que se encuentren reguladas por una agencia reguladora del mercado financiero o del sistema de pensiones del respectivo país.

El cumplimiento de estos requisitos se deberá observar en forma permanente, siendo responsabilidad de la Administradora su verificación.

Para efectos de fiscalización de este Capítulo, la Administradora deberá remitir a la Superintendencia, en el plazo de 3 días hábiles a contar del nombramiento respectivo, el currículum vitae de la persona designada. Además, deberá acompañar una declaración jurada suscrita por dicha persona donde señale cumplir con los requisitos aquí establecidos. Lo anterior se debe remitir mediante sistema de correspondencia.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 354, de fecha 8 de enero de 2026. Las modificaciones introducidas al presente Capítulo comenzarán a regir a contar del 1° de abril de 2027.