Libro V, Título I Formación de una Administradora de Fondos de Pensiones
Capítulo III. De la solicitud de autorización de inicio de funcionamiento
Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones
1. Previo a la emisión de la resolución que habilite a la Administradora constituida para iniciar sus funciones, aquella deberá acreditar ante la Superintendencia que cuenta, al menos, con lo siguiente:
a) Directorio constituido de acuerdo a lo establecido en el Libro IV, Título IX, Letra C Elección de Directores en las Administradoras de Fondos de Pensiones, Capítulo II. Composición del Directorio y condición de autonomía.
b) Equipo de profesionales y ejecutivos de inversiones conformado de acuerdo a lo establecido en el Libro IV, Título I, Letra A Inversiones del Fondo de Pensiones y del Encaje, Capítulo I. Estándares y Requisitos.
c) Equipo de profesionales y ejecutivos responsables de la administración operacional y control de las cuentas personales, incluyendo el rol de un Contralor de Registros Auxiliares.
e) Políticas respecto de las siguientes materias:
- De inversiones y Solución de Conflictos de Interés. (regulada en la Letra B. Políticas de Inversión para los Fondos de Pensiones y de Solución de Conflictos de Interés del Título I, del Libro IV, de este Compendio).
- De externalización de servicios. (regulada en el Capítulo III, de la letra A. del Título V. Contratación de Servicios por las Administradoras de Fondos de Pensiones del Libro V, de este Compendio).
- De seguridad y ciberseguridad de la información en la Administradora. (regulada en el Capítulo II. Modelo de Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del Título XVIII Sistema de Gestión de Seguridad y Ciberseguridad de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Libro V, de este Compendio).
- De servicio. (regulada en el N° 1 del Capítulo I. Normas Generales, de la Letra A Proceso de Servicio de las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Título III, del Libro V, de este Compendio).
- De gestión de riesgos. (regulada en el Capítulo III. Gestión de Riesgos Específicos del Título XIV Instrucciones sobre Administración de Riesgo en las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Libro V, de este Compendio).
- Otras políticas establecidas en las normas contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones vigente. Lo anterior también sujeto a las actualizaciones legales que apliquen.
f) Manuales de Cuentas de la AFP y de los Fondos de Pensiones. (regulado en el Título VII, del Libro IV, de este compendio.
g) Procedimientos detallados que le permitan a la nueva Administradora ejecutar correctamente los procesos operacionales y de administración de cuentas, de inversiones, de beneficios y entrega de prestaciones, así como también los procesos de servicios a los afiliados, publicidad y ventas. Tales procedimientos deben incluir, al menos, lo siguiente: objetivo, alcance, normativa atingente, roles y responsabilidades, descripción y flujo del proceso, registros y evidencias, riesgos, controles e indicadores de gestión. Los procedimientos deben considerar la aplicación de los lineamientos establecidos en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, y asegurar la continuidad operacional de los procesos críticos.
Asimismo, deberá precisarse la interacción de dichos controles con los proveedores de servicios críticos y con los sistemas internos de la Administradora, de forma de asegurar su adecuada integración al modelo de gestión operacional.
h) La infraestructura tecnológica suficiente y robusta para soportar la ejecución de los procesos definidos en la resolución vigente sobre el Modelo de Supervisión Basada en Riesgo de la Superintendencia de Pensiones, considerando el volumen y complejidad de las operaciones que debe ejecutar. Se debe garantizar que la infraestructura tecnológica permita el resguardo de la integridad de los datos, la trazabilidad de las operaciones, generación oportuna y correcta de la información, como así también la continuidad operacional de los procesos claves antes mencionados.
i) Contratos debidamente formalizados y firmados con terceros indispensables para la puesta en marcha de la nueva AFP. Dichos contratos deben establecer al menos, las obligaciones técnicas y operativas del proveedor, los estándares de calidad y continuidad del servicio, los niveles de servicio (SLA), los mecanismos de control y auditoría, las disposiciones sobre seguridad de la información, los protocolos de contingencia y recuperación y las responsabilidades contractuales aplicables en caso de incumplimiento. Asimismo, dichos contratos deberán estar plenamente alineados con el marco de gestión de riesgos, el modelo de control interno y las políticas de gestión de inversiones e institucionales vigentes y cumplir con la regulación sobre contratación de servicios del Título V de este Libro.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los números anteriores, la Superintendencia podrá solicitar adicionalmente otros antecedentes como requisito para permitir el inicio de funciones a la Administradora recién constituida, lo cual será comunicado oportunamente.
3. La Administradora deberá acreditar ante la Superintendencia, previo a la dictación de la resolución que autorice el inicio de sus funciones, la actualización de la inversión proyectada y del patrimonio exigido a los accionistas fundadores, recalculados sobre la base de la comisión por cotizaciones que será aplicada por la Administradora al inicio de sus operaciones.
4. Una vez verificada por la Superintendencia la existencia de los requisitos a que se refieren los números anteriores, dictará una resolución que habilite a la Administradora recién constituida para iniciar sus funciones y el respectivo proceso de incorporación a ella.