Libro IV, Título XII, Letra C, Capítulo III. Instrucciones para llenar los Formularios Electrónicos del Informe Diario
J. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.9. TRANSACCIONES DE NUEVOS INSTRUMENTOS DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL FONDO: NUEVOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS TRANSADOS EN MERCADOS EXTRANJEROS.
Se entenderá por nuevo instrumento, operación o contrato aquel que no se encuentre en la transmisión de precios que envía esta Superintendencia al Administrador, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de transacción.
El concepto de nuevo instrumento comprende también a aquellos que experimenten cambios en sus códigos de identificación (código ISIN, TICKER para el caso de Bloomberg), debido a que en tal caso no se encontrarán en la transmisión de precios que remite esta Superintendencia al Administrador. En consecuencia, si con ocasión de fusiones de empresas, canje, participación de acciones, etc., se produce cambio en alguno de los códigos de identificación antes citados que afecten a instrumentos financieros extranjeros mantenidos en cartera por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), ésta deberá informar a la Superintendencia, a más tardar el segundo día hábil previo al cambio, mediante este formulario. Dicho informe deberá indicar el código que es reemplazado, el nuevo código, la fecha del cambio y el factor de conversión aplicado, según corresponda.
En caso de inversión en un nuevo emisor de instrumentos de intermediación financiera, para el cual esta Superintendencia no haya informado su código, el Administrador deberá solicitarlo vía correo electrónico.
En el caso que se realice una transacción en el extranjero que se perfeccione el mismo día, deberá incluir en este formulario la información de ese instrumento en el Informe Diario que corresponde enviar el día de la transacción, esto es, en aquel que corresponde al día hábil anterior al de la fecha de transacción y perfeccionamiento.
J1. INSTRUCCIONES GENERALES.
a) El encabezado de cada hoja de este formulario debe ser llenado siguiendo las mismas instrucciones señaladas en el punto B.1 de la letra B. de este capítulo, con la excepción del campo Total control, que en el formulario D-2.9 no existe.
b) Este formulario se completará por filas, en lugar de columnas. Cada instrumento se informará en una o un conjunto de columnas que incluyan la respectiva tabla de desarrollo, si corresponde.
c) Los instrumentos que se informen en este formulario deberán ordenarse por fecha de transacción, emisor y serie.
d) Las transacciones de nuevos instrumentos se deben informar en este formulario en la fecha de transacción.
e) Los instrumentos de la letra n.9) del numeral III.1 del Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) deberán informarse en la sección "Características del Fondo Mutuo, Inversión, Etf".
J2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS.
Cada fila deberá ser completada de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Filas:
IDENTIFICACION DEL INSTRUMENTO
1. Tipo de instrumento
Se debe indicar la abreviatura correspondiente al tipo de instrumento u operación que se informa. Para ello deberá utilizarse el CÓDIGO DE INSTRUMENTOS que aparece señalado en el Capítulo VII, para los formularios D-2.4, D-2.6 y D-2.8 de este Título.
2. Nombre del Emisor
Nombre completo del emisor y en el caso de los fondos mutuos, se deberá agregar el nombre del fondo en particular, de acuerdo con lo informado por la Comisión Clasificadora de Riesgo a través de sus acuerdos publicados en el Diario Oficial y disponible en su sitio web: www.ccr.cl.
En el caso de los activos alternativos, se deberá informar el nombre establecido en el LPA o contrato correspondiente, que será el nombre del vehículo de inversión o empresa, según corresponda.
3. RUT
Se deberá informar el Código identificador del emisor proporcionado por la Superintendencia en su sitio web. Todos los instrumentos informados mediante este formulario deben contener un número de RUT. Es un campo obligatorio.
4. Nombre del Garante
Se debe señalar el nombre de la sociedad o institución que garantiza el instrumento, en el evento que exista.
5. Serie del instrumento
La serie para los instrumentos de renta fija y renta variable será el código universal "ISIN"(International Securities Identification Number), a falta de éste el código "CUSIP" (Commitee On Uniform Securities Identification Procedures) y a falta de ambos, otro que indicará la Superintendencia.
Para el caso de los instrumentos de intermediación financiera se informará un código de 12 caracteres alfanuméricos. Los primeros tres caracteres indicarán el código que identifica al emisor del instrumento, el cual será comunicado por esta Superintendencia. Los siguientes tres caracteres indicarán la moneda en la cual está expresado el instrumento. Para ello deberá utilizarse el código de las monedas que la Superintendencia informará. En los últimos 6 caracteres deberá indicarse el día, mes y año de vencimiento del instrumento.
Para el caso de los activos alternativos se informará un código de 7 caracteres alfanuméricos. Los primeros dos caracteres corresponderán a la expresión AA (Activos Alternativos). Los siguientes 5 caracteres corresponderán a un código numérico único. Para lo anterior, la +el Administrador dispondrá de una aplicación en el sitio web de esta Superintendencia para generar tal código. Lo anterior, deberá ser previo al envío del Formulario D-2.9 del Informe Diario. Ejemplo: AA12568. No obstante lo anterior, para el caso de los instrumentos de la letra n.9) del numeral III.1 del Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), se utilizarán los códigos señalados en el primer párrafo de este numeral.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá ocupar una misma serie en caso de realizar nuevas inversiones por el Administrador para el mismo vehículo y que este sujeto a que no cambien las condiciones de comisiones.
6. Serie o Clase
En el caso que las cuotas del fondo mutuo, fondo de inversión, acción u otro instrumento tenga más de una serie o clase, se deberá especificar la que se está comprando.
Para cuotas de fondos mutuos o de inversión, se debe informar el nombre oficial contenido en el prospecto del fondo u otro documento oficial. Si no existe nombre de clase, se debe dejar en blanco.
La clase tendrá un largo máximo de 25 caracteres alfanuméricos, debiendo truncarse el nombre en caso de superar el máximo de caracteres. En el caso de nombres de clase que sean compuestos, no se deben dejar espacios en blanco, debiendo además emplearse letras mayúsculas.
Este campo no deberá informarse para el caso de los activos alternativos.
7. Nemotécnico Bloomberg
Nemotécnico con el cual el instrumento se identifica en los sistemas oficiales de información. En el caso de Bloomberg, será el Ticker symbol.
Este campo no deberá informarse para el caso de los activos alternativos, con excepción de los instrumentos de la letra n.9) del numeral III.1 del Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
8. País de Domicilio o Registro
País donde se encuentra domiciliado el emisor. Se deberá informar el código del país, disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones: http://www.spensiones.cl/xml.
Este campo no deberá informarse para el caso de los activos alternativos.
9. Fecha de Emisión
Fecha en que fue emitido el instrumento en formato AAAAMMDD. Para el caso de instrumentos de deuda, se deberán considerar las siguientes instrucciones:
a) En primer lugar, se utilizará como fecha de emisión la "fecha de inicio de devengue" denominada también "Interest Accrues" o "Interest Accrual Date".
b) En caso de no existir la información anterior, se deberá utilizar la primera fecha de perfeccionamiento" o "First Settlement Date".
c) En el evento de no existir ninguno de los datos anteriores, como en el caso de los "Treasury Bills", se utilizará la fecha de emisión o "Issue Date" difundida por los sistemas internacionales de información.
d) Finalmente, en aquellas circunstancias en que no exista ninguno de los datos anteriores, se informará aquella que figure en la respectiva confirmación de transacción entregada por el agente intermediario con el cual se realizó la transacción.
Este campo no deberá informarse para el caso de los activos alternativos.
10. Moneda de Denominación
Moneda en la que se ha emitido el instrumento adquirido.
11. Tasa de Impuesto
Se deberá informar la tasa de impuestos aplicable al dividendo, inversión u otro evento, en términos porcentuales. Es un campo obligatorio, se debe informar la tasa más alta que pueda ser aplicable al instrumento. En caso de no aplicar, se debe informar 0%.
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO MUTUO, INVERSION, ETF
12. Holding Company
Se deberá informar el Nombre Abreviado del administrador del fondo extranjero, registrado en la tabla Holding Company, disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones: http://www.spensiones.cl/xml.
13. Clase de Activos
Se deberá indicar la categoría en cuanto a activos del fondo, según el Título IV del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Esto es, si corresponde a: Accionario (AC), Bonos (BO), Balanceado (BA), Fondos de Liquidez (EF) u Otros (OT).
14. Zona Geográfica
Se deberá indicar la categoría de zona geográfica, según el Título IV del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Esto es, si corresponde a: Desarrollada (DE), Emergente (EM) o Global (GL).
15. Tipo de Empresa
Se deberá indicar la categoría de tipo de empresa, según el Título IV del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Esto es, si corresponde a: fondos de índices (INDX), Alto rendimiento (HY) y para el resto de los casos Otros (OT).
16. Fecha de los Estados Financieros
Se deberá indicar la fecha de cierre de los estados financieros del ejercicio más reciente respecto de los cuales corresponde la información sobre clasificación y TER. Para aquellos casos de clases que no dispongan de estados financieros, se considerará la fecha de la cartera de inversiones utilizada como base de los cálculos.
17. TER
Se deberá informar el dato de la TER obtenida o calculada a partir de los estados financieros más recientes, y a falta de estos últimos, aquella proporcionada por el administrador del fondo mutuo, de inversión o del título representativo de índice financiero. Cifra con dos decimales.
18. Rebate
Se deberá indicar el porcentaje anualizado de la tasa de devolución de comisiones, aplicable al fondo en que se invierte, considerando el tramo de inversión correspondiente a la fecha de adquisición del instrumento. Cifra con dos decimales.
19. TER Máximo Negociado
Se deberá indicar el valor del TER máximo negociado con el fondo mutuo fijado por contrato. Cifra con dos decimales.
20. TER Efectivo
El resultante de la diferencia entre el TER y rebate o alternativamente, el TER máximo negociado. Cifra con dos decimales.
21. Aprobado por CCR
Para los vehículos de inversión extranjeros, se debe informar "SI" en el caso que el vehículo esté aprobado por la CCR y "NO" en caso contrario. Es un campo obligatorio.
22. Fecha aprobación CCR
Si en el campo "Aprobado por CCR" se informa "SI", se debe informar la fecha de aprobación en formato dd-mm-aaaa. En caso contrario, este campo no se debe informar.
23. Porcentaje de inversión en instrumentos de deuda
Para los fondos mutuos extranjeros de deuda (CMED), se debe informar el porcentaje de inversión en instrumentos de deuda que contiene el fondo mutuo, en formato de tres dígitos y dos decimales. En otro caso, este campo no debe informarse.
24. Comisión Máxima
Para los vehículos de inversión extranjeros, se debe informar el porcentaje de comisión máxima al que están afecto, en formato de dos dígitos y tres decimales. En otro caso, este campo no debe informarse.
DIVIDENDOS
25. Paga Dividendos
Se deberá informar SI en caso que la política de dividendos indique el pago de dividendos y NO en caso contrario.
26. Forma de Pago
Para los dividendos pagados en efectivo se informará H, para aquellos pagados en cuotas L y para Dividendos pagados en cualquiera de las dos modalidades anteriores (LH). En caso que no pague dividendos se deberá informar en blanco.
27. Frecuencia de Pago
Se deberá informar la frecuencia de pago de dividendo; anual, semestral, trimestral, etc.
28. Moneda de Pago
Se deberá informar la moneda de pago de los dividendos.
CARACTERÍSTICAS INSTRUMENTO RENTA FIJA
29. Premio o Descuento Tasa Flotante
Los puntos base de premio o descuento sobre la tasa flotante del instrumento.
30. Tasa Flotante
Se debe indicar la tasa flotante del instrumento, con el siguiente formato:
TASMONBAS
Donde:
TAS: Código de tres caracteres que identifica el nombre de la tasa, ej: LIB (libor), TIP, TAB, etc.
MON: Código que identifica a la moneda asociada a la tasa.
BAS: Corresponde a la base de la tasa, ej. 180, 360, 365, etc.
31. Número de Cupones
Se debe señalar el número total de cupones que tiene el instrumento de deuda.
32. Período de Pago de Cupones
Se deberá indicar si es anual (AN), semestral (SEM), trimestral (TRIM), mensual (MES) u otro. En este último caso, indicar el período en días.
33. Tasa de Emisión
Se deberá indicar la tasa de emisión con cuatro decimales.
34. Base Anual Considerada
Los días del año considerados (360, 365, etc.)
35. Plazo en Años
Indicar el plazo en años desde la fecha de emisión hasta el vencimiento, con un decimal.
36. Unidad de Reajuste
Moneda o índice en que se encuentra indexada.
37. Número de Amortizaciones
Indicar el número de amortizaciones del capital, tal como uno al vencimiento.
38. Fecha de Vencimiento
Indicar la fecha de vencimiento del instrumento u operación, si corresponde. En formato AAAAMMDD
39. Clasificación de Riesgo
Para los instrumentos de deuda se debe informar en este ítem los caracteres que indican la menor clasificación de riesgo del instrumento asignada por las entidades clasificadoras de riesgo internacionales definidas por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha de la transacción. Al respecto, se deben tener las siguientes consideraciones:
Se debe utilizar uno de los siguientes códigos para los instrumentos de largo plazo AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D, o E. En el caso de los instrumentos de corto plazo, se debe informar una de las siguientes categorías de riesgo: N-1, N-2, N-3, N-4 o N-5.
Tanto para los instrumentos de corto como de largo plazo, se debe omitir informar los caracteres "+" y "-" que acompañan a las clasificaciones de riesgo.
40. Clasificación de Riesgo S&P
Para el caso de los instrumentos de deuda, se debe informar la clasificación otorgada por esta entidad internacional. Si no tiene clasificación, usar la codificación "N/A". Se debe utilizar uno de los códigos definidos en el campo "Clasificación de Riesgo" para los instrumentos de largo plazo y corto plazo. En otro caso, este campo no debe informarse.
41. Clasificación de Riesgo Moody's
Para el caso de los instrumentos de deuda, se debe informar la clasificación otorgada por esta entidad internacional. Si no tiene clasificación, usar la codificación "N/A". Se debe utilizar uno de los códigos definidos en el campo "Clasificación de Riesgo" para los instrumentos de largo plazo y corto plazo. En otro caso, este campo no debe informarse.
42. Clasificación de Riesgo Fitch
Para el caso de los instrumentos de deuda, se debe informar la clasificación otorgada por esta entidad internacional. Si no tiene clasificación, usar la codificación "N/A". Se debe utilizar uno de los códigos definidos en el campo "Clasificación de Riesgo" para los instrumentos de largo plazo y corto plazo. En otro caso, este campo no debe informarse.
43. Clasificación de Riesgo DBRS
Para el caso de los instrumentos de deuda, se debe informar la clasificación otorgada por esta entidad internacional. Si no tiene clasificación, usar la codificación "N/A". Se debe utilizar uno de los códigos definidos en el campo "Clasificación de Riesgo" para los instrumentos de largo plazo y corto plazo. En otro caso, este campo no debe informarse.
44. Serie del Instrumento Equivalente
Se deberá informar el código ISIN, CUSIP u otro, en este orden, para el instrumento que el Administrador determine como equivalente, para el cumplimiento del requisito de valoración.
45. Monto de Emisión
Tipo de dato numérico equivalente al campo "Monto Pagado en Pesos".
46. Moneda Monto de Emisión
Tipo de dato texto de 3 caracteres. Ejemplo: "CLP".
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS ALTERNATIVOS
47. Clase de Activos
Se deberá indicar si corresponde a capital privado (CPE) o deuda privada (DPE).
48. Estrategia
Se deberá indicar alguna de las siguientes categorías:
Balanced
Buyout
Direct lending
Distressed debt
Fund of funds
Growth
Infrastructure
Mezzanine
Real estate
Venture capital
Otra
49. Primario/Secundario
Se deberá informar "Primario" o "Secundario" según corresponda, según la modalidad de la inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
50. Jurisdicción
Se deberá informar la jurisdicción de registro del emisor. Por ejemplo, "DELAWARE".
51. Zona geográfica
Se deberá indicar la categoría de zona geográfica, según el Título IV del Libro IV. Esto es, si corresponde a: Desarrollada (DE), Emergente (EM) o Global (GL).
52. Holding Company
Se deberá informar el nombre abreviado del administrador del vehículo de inversión, registrado en la tabla Holding Company, disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones en la sección Regulación, subsección Transferencia Electrónica de Archivos.
53.Contraparte
Se deberá informar el nombre del gestor, advisor o sponsor evaluado por CCR.
54. Clasificación de Riesgo
Clasificación de riesgo del país de registro del Gestor, advisor o sponsor evaluado por CCR.
55. Fecha de Suscripción
Es la fecha de suscripción del LPA o contrato correspondiente. Se debe indicar en el formato AAAA-MM-DD.
56. Fecha de vencimiento
Indicar la fecha de vencimiento del vehículo o inversión, de corresponder, en formato AAAA-MM-DD, conocida a la fecha de la inversión.
57. Vintage
Se deberá informar el año (AAAA) en que se efectuó la primera inversión del vehículo (sólo para vehículos que hayan realizado inversiones).
58. Fecha Estados Financieros
Se deberá indicar la fecha de cierre del próximo Estado Financiero auditado. Se debe indicar en el formato AAAA-MM-DD.
59. Fecha Estados de Cuenta
Se deberá informar la fecha del próximo estado de cuenta. Se debe indicar en el formato AAAA-MM-DD.
60. Comisión de Administración
Campo obligatorio para los instrumentos (VCPE, VDPE, VIPE, VRPE, ACPE, ADPE, CCPE, CDPE, KCPE, KDPE, AIPE y ARPE), corresponde a la comisión de administración (management fee).
CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSACCIÓN
61. Modalidad de Transacción
Se refiere a si es efectuada en forma directa por el Admnistrador, o realizada a través de un mandatario. En el primer caso, se deberá consignar una "D" y en el segundo una "M".
62. Nombre del Mandatario
En caso de realizarse la transacción de forma indirecta se deberá informar el nombre del mandatario.
63. Cuenta Mandataria
Cada portafolio correspondiente a una estrategia mandataria suscrita con un mismo mandatario extranjero debe ser identificada con un código formado con el tipo de activo (AC, BO, EF, CP, DP, OT), la zona geográfica (D, E, G) y un número (01, 02, etc.), de la siguiente forma: la primera cuenta de bonos de la zona emergente se identificaría: BOE01
Donde:
Activos:
AC: Accionario
BO: Bonos
EF: Efectivos
CP: Capital privado
DP: Deuda privada
OT: Otros
Zona geográfica:
D: Desarrollada
E: Emergente
G: Global
64. Nombre del Intermediario
Indicar el nombre de la entidad a través del cual se realizó la operación en caso de haber transado a través de un intermediario, ya sea broker, dealer o banco. En el caso de fondos mutuos extranjeros, se deberá proporcionar el nombre de la firma representante del fondo o contacto comercial, en caso de haberse canalizado la transacción no directamente con el emisor. Si la transacción se hizo directamente con el fondo mutuo, se deberá informar el Nombre Abreviado del administrador del fondo mutuo o de inversión, registrado en la tabla Holding Company, disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones: http://www.spensiones.cl/xml.
65. Comisiones
Indicar el porcentaje o monto de cualquier gasto o comisión derivada de la transacción.
66. Bolsa de Valores de Transacción
Es un campo obligatorio que informa la Bolsa en que se transa el instrumento, utilizando los nombres definidos por la CCR. En caso de tratarse de instrumentos que se transen en Bolsas no aprobadas por la CCR, usar el nombre "NO CCR". Para el caso de instrumentos que se transen fuera de Bolsa, usar la codificación "OTC".
67. Bolsa de Valores de Registro
Nombre de la principal Bolsa de Valores extranjera en la cual se encuentre listado el instrumento, sea acción de empresa, fondo de inversión u otro en que se invirtió.
68. Fecha de Transacción
Es la fecha en la cual se realizó la transacción. Se debe indicar en el formato AAAA-MM-DD. Para el caso de los vehículos alternativos extranjeros, se considerará como fecha de transacción aquella en que se haya enviado a la contraparte los documentos de suscripción para su última revisión y firma.
69. Fecha de Perfeccionamiento
Es la fecha en la cual se perfeccionará la transacción. Se debe indicar en el formato AAAA-MM-DD.
70. Unidades
Unidades del instrumento que se transó. Se informará con cuatro decimales.
71. Precio Unitario en Moneda de Denominación
Precio en moneda extranjera en que se denomina el instrumento adquirido en los sistemas de información. Se informará con cuatro decimales.
72. Monto Pagado Moneda Denominación
Éste deberá coincidir con la multiplicación del precio unitario en moneda de denominación por las unidades nominales. Número entero sin decimales.
73. Monto Pagado Moneda de Transacción
Monto total pagado en moneda extranjera en que efectivamente se pagó, excluyendo gastos derivados de la transacción de cargo del Administrador. Número entero sin decimales.
En el caso de los activos alternativos, se deberá informar el monto en la moneda de transacción del capital comprometido y el monto de aporte inicial de capital, si corresponde, o bien el monto pagado en caso de inversión secundaria.
74. Precio Unitario en Pesos
Se debe indicar el precio unitario expresado en pesos y centavos, al cual fue transado el instrumento.
75. Monto Pagado en Pesos
Se debe indicar el valor total, expresado en pesos, de las unidades informadas por cada transacción.
En el caso de los activos alternativos, se deberá informar el monto en pesos del capital comprometido y el monto de aporte inicial de capital, si corresponde, o bien el monto pagado en caso de inversión secundaria.
76. Tir Nacional
Tasa interna de retorno de transacción definida en el Título III del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, con cinco decimales.
77. Porcentaje del Valor Par Nacional
Porcentaje del Valor Par, de acuerdo a lo establecido en el Título III del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, con cinco decimales.
78. Porcentaje Valor Par Extranjero
Indicar cifra en porcentaje al que se transó el instrumento sobre su Valor Par de acuerdo al estándar de cotización extranjero, previo al ajuste por intereses devengados, con cinco decimales.
79. TIR Extranjera (%)
En esta columna se deberá informar la tasa de descuento en porcentaje (%) con dos decimales utilizada en las operaciones de instrumentos de deuda que operen de acuerdo a esta modalidad.
80. Inversión por País
Las siguientes filas contienen países, en donde deberán informarse el porcentaje invertido en cada uno de éstos por los fondos mutuos o de inversión extranjeros, y por los títulos representativos de índices financieros, siendo la fuente oficial de información los estados financieros correspondientes a la fecha informada en el campo "Fecha Estado Financiero". De no contener dichos estados financieros información sobre la distribución geográfica de las inversiones, se puede usar otro documento oficial del emisor que haga referencia a la misma fecha de los referidos estados financieros. La inversión en instrumentos derivados se debe asignar al país correspondiente al emisor del instrumento derivado. Si la inversión en instrumentos de renta fija o "money market", y/o saldos disponibles no supera el 5% de las inversiones del fondo, ésta podrá ser informada en la columna correspondiente al país "Otros". En caso contrario, deberá clasificarse según el correspondiente país. Si las inversiones de un fondo extranjero superan a los activos netos, producto de apalancamiento o "leverage", éstas deberán ajustarse al 100% de los activos netos, distribuyendo la inversión en cada país de manera proporcional a la distribución geográfica original. Por lo tanto, el informe no podrá contener países con porcentajes negativos.
Las cifras corresponderán a números enteros con dos decimales. Se deberá informar el código del país, disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones: http://www.spensiones.cl/xml. Se dejará en cero los países sin inversión y la suma total debe ser igual a 100. La fila "Otros" deberá emplearse en caso de no aplicar ninguno de los países listados.
En el caso de activos alternativos, se deberá informar este campo cuando se informe un aporte inicial, así como en el caso de inversiones en el mercado secundario. En otro caso, este campo no deberá informarse.
81. Tabla de Desarrollo
Este campo consta de seis columnas y se utilizará sólo para instrumentos de deuda.
a) Flujos de pagos de intereses, amortizaciones y flujo total según período de pago. Los datos serán en base 100.
b) N° cupón: El correlativo del correspondiente cupón a contar de la fecha de emisión.
c) Fecha de pago: Fecha en que se pagó o pagará el cupón. Fecha en formato AAAAMMDD.
d) Intereses: Monto intereses. Cifra con 5 decimales.
e) Amortización: Monto de amortización. Cifra con 5 decimales.
f) Flujo total: Suma de intereses y amortizaciones. Cifra con 5 decimales.
g) Período de pago: Indicar el período de pago, semestral (SEM), anual (AÑO), etc. Si un período es irregular, se debe indicar el número de días.